A.C. A. s/ homicidio calificado.
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:
La Cámara de Apelación en lo Criminal y Correc¬cional del
Departamento Judicial de Lomas de Zamora, Sala II, dictó sentencia unificando
condenas anteriores que pesaban contra Cristian Adrián Aquino, condenándolo
en definitiva, a la pena única de ocho años de prisión,
accesorias legales y costas por considerarlo autor responsable de robo calificado
y homicidio en ocasión de robo en grado de ten¬tativa. Arts. 55,
58, 42, 44, 166 inc. 2 y 165 del Código Penal (fs. 379/380 vta.). Se
lo declaró reincidente. Art. 50 del Código Penal (fs. 387 y vta.).
Contra este fallo deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, el
Sr. Defensor Oficial (fs. 393/6).
Denuncia la infracción del art. 50 del Código Penal. Explica que
su asistido -con relación a una de las causas unificadas sólo
habría cumplido "prisión preven¬tiva" por lo que,
concluye, no hubo cumplimiento parcial de la pena, pues el procesado Aquino
no estuvo sometido al "tratamiento" que impone el código de
ejecución penal.
Opino que, como viene planteado, no puede prosperar.
En efecto, es doctrina de esa Suprema Corte, que considero de aplicación
en el caso, la que sostiene que "Reviste el carácter de reincidente
quien estuvo detenido en prisión preventiva, aún sin haber recibido
tratamiento carcelario, pues aquélla es tenida por pena en tanto a los
fines del art. 13 como del art. 50 del Código Penal (conf. causa P. 42.338,
sent. del 23-II-93).
Por lo expuesto, considero que V.E. debe rechazarlo.
Tal es mi dictamen.
La Plata, 7 de setiembre de 1994 - Luis Martín Nolfi.
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a treinta de abril de mil novecientos noventa y seis,
habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo
2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores
Ghione, Pisano, Negri, Mercader, Laborde, se reúnen los señores
jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar
sentencia definitiva en la causa P. 54.694, "Aquino, Cristian Adrián.
Homicidio en ocasión de robo".
A N T E C E D E N T E S
La Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal
y Correccional del Departamento Judicial de Lomas de Zamora condenó a
Cristian Adrián Aquino a la pena única de ocho años de
prisión, accesorias legales y costas -comprensiva de la impuesta en causa
nº 31.080 por el Juz¬gado en lo Criminal Nº 7 departamental por
resultar autor responsable del delito de homicidio en ocasión de robo
en grado de tentativa, declarándoselo reincidente.
El señor Defensor Oficial interpuso recurso ex¬traordinario de inaplicabilidad
de ley.
Oído el señor Subprocurador General, dictada la providencia de
autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema
Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Ghione dijo:
Coincido con el señor Subprocurador General en cuanto al rechazo del
recurso.
El señor Defensor denuncia la errónea aplicación que efectuara
la Excma. Cámara del art. 50 del Código Penal al declarar a Aquino
reincidente.
Sostiene que no ha existido respecto de su defen¬dido cumplimiento parcial
de pena ni tratamiento penitenciario alguno, en tanto su detención lo
fue en carácter de prisión preventiva.
En reiteradas oportunidades esta Corte resolvió que así como la
prisión preventiva es tenida por equivalente de pena a los fines del
art. 13 del Código Penal a pesar de no haberse aplicado el tratamiento
respectivo, también es considerada como tal con vistas al art. 50 del
mismo cuerpo legal (P. 46.755, sent. del 7-IV-92; P. 50.592, sent. del 1-III-94,
e/o).
Lo dicho es aplicable al caso.
En cuanto a los diversos aspectos de lo actuado a fs. 382, 383 y 387 sobre ello
no media reclamo de la defensa ni de ello resulta una situación excepcional
de in¬compatibilidad con el debido proceso que imponga la anulación
de oficio.
Voto por la negativa.
Los señores jueces doctores Pisano, Negri, Mercader y Laborde, por los
mismos fundamentos del señor Juez doctor Ghione, votaron la cuestión
también por la negativa.
Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguiente
S E N T E N C I A
Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado
por el señor Subprocurador General, se resuelve rechazar el recurso extraordinario
de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 69, C.P.P.).
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