Fallo A., M. M. y otro v. Provincia de Tucumán y otros s/acción
de amparo
Fallos Clásicos
modelos contratos comerciales civiles penales
Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 06/12/2005
Partes: A., M. M. y otro v. Provincia de Tucumán y otros s/acción
de amparo
AMPARO - Requisitos del acto lesivo - Lesión, restricción, alteración
o amenaza - Obra social estatal provincial - Pretensión de cobertura
de prestaciones por discapacidad - Demanda subsidiaria contra la provincia y
contra el Estado Nacional
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DICTAMEN DEL FISCAL GENERAL SUBROGANTE.- Considerando: La cuestión debatida
en el sub lite resulta sustancialmente análoga a la que fue objeto de
tratamiento en la causa C.645.XXXVII, originario, "Chena, Patricia S. y
otros v. Provincia de Buenos Aires y otros s/amparo" Ver Texto , sent.
del 13/11/2001, publicada en Fallos 324:3846 Ver Texto .
En virtud de lo expuesto en dicha oportunidad por el tribunal, que doy aquí
por reproducido brevitatis causae, opino que esta acción de amparo no
corresponde a la competencia originaria de V.E., pues la demanda asume, respecto
del Estado Nacional - Consejo Nacional de Coordinación de Políticas
Sociales Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas
Discapacitadas, al Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción
de la Persona con Discapacidad decretos 703/1995 Ver Texto y 106/2005 Ver Texto
y a la provincia de Tucumán Ministerio de Salud y Secretaría General
de Políticas Sociales, un carácter subsidiario, es decir, que
se halla condicionada a la falta de respuesta favorable por parte de la Obra
Social del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán
(IPSST.), a quien está afiliado el menor, la cual está obligada
a aplicar la ley 24901 Ver Texto (1), a la que se ha adherido la provincia (ver
ley local 7282 Ver Texto ). Por lo tanto, su conducta no aparece revestida de
"arbitrariedad o ilegalidad manifiesta".- Ricardo O. Bausset.
Buenos Aires, diciembre 6 de 2005.- Considerando: Que a fs. 42/61 se presentan
M. M. A., y Vicente T. Páez, por medio de apoderado y en representación
de su hijo menor V. D. P., e inician acción de amparo contra la Obra
Social del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán
(IPSST.), el Estado Nacional -Consejo Nacional de Coordinación de Políticas
Sociales y Comisión Nacional Asesora para la Integración de Personas
Discapacitadas-, el Servicio Nacional de Rehabilitación y Promoción
de la Persona con Discapacidad, y la provincia de Tucumán -Ministerio
de Salud y Secretaría General de Políticas Sociales-.
La demanda persigue que la citada obra social -o alguno de los restantes codemandados-
proteja y reconozca el derecho a la cobertura total de las prestaciones que
en atención a su discapacidad requiere, consistentes en escolaridad primaria
jornada simple, con colación diaria, en el instituto "El Taller"
y transporte especial que la traslade -ida y vuelta- entre su domicilio y el
lugar de rehabilitación.
Afirman que V. D. tiene quince años y padece de síndrome de Down
por lo que desde el año 1997 hasta el mes de marzo del corriente año
asistió al citado establecimiento como alumno becado, en el cual ha logrado
un desarrollo favorable.
Señalan que el menor es beneficiario de la Obra Social del Instituto
de Previsión y Seguridad Social de Tucumán pero que este organismo
no otorga ningún tipo de cobertura respecto de las prestaciones mencionadas.
Asimismo, manifiestan que realizaron el pedido al Estado Nacional y a la provincia
de Tucumán. Fundan su derecho en las leyes 24754 Ver Texto (2) y 24901
Ver Texto (3); resolución MS. 939/2000 Ver Texto ; los arts. 42 Ver Texto
CN. (4), 12 Ver Texto Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales (5) y 25 Ver Texto inc. 1 Declaración Universal de Derechos
Humanos (6).
2) Que los actores no han acompañado a estos autos constancia o documentación
alguna que acredite -tal como lo sostienen en la demanda- que la Obra Social
del Instituto de Previsión Social de Tucumán, de la cual el menor
es afiliado, no otorgue el tipo de prestaciones que pretende. Por lo tanto,
y toda vez que la presente acción de amparo asume respecto del Estado
Nacional y la provincia de Tucumán un carácter subsidiario, condicionada
a la falta de respuesta favorable por parte de aquella institución, corresponde
rechazar in limine la demanda.
3) Que sin perjuicio de ello, cabe destacar que al recibir el pedido efectuado
por los padres del menor el Estado local les informa que la atención,
implementación, ejecución y supervisión del programa de
Políticas Sociales Comunitarias se encomendó a la Secretaría
General de Políticas Sociales, por lo que las gestiones vinculadas con
el otorgamiento deben canalizarse a través de ella y que en cuanto al
pedido de transporte debe ser efectuado ante la Dirección de Transporte
de la provincia. De ahí, pues, que estas manifestaciones no implican
un rechazo definitivo de la petición, ya que no cancelan la posibilidad
de solicitar un pronunciamiento expreso sobre su reclamo para el caso de que
la respuesta o el silencio, puedan ser fundadamente calificados como portadores
de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta.
Por ello y de conformidad en lo pertinente con lo dictaminado por el procurador
fiscal subrogante, se decide: Rechazar in limine la demanda de amparo seguida
por M. M. A., y Vicente T. Páez -en representación de su hijo
V. D. P. contra la Obra Social del Instituto de Previsión y Seguridad
Social de Tucumán (IPSST.), el Estado Nacional - Consejo Nacional de
Coordinación de Políticas Sociales y Comisión Nacional
Asesora para la Integración de Personas Discapacitadas-, el Servicio
Nacional de Rehabilitación y Promoción de la Persona con Discapacidad
y la provincia de Tucumán -Ministerio de Salud y Secretaría General
de Políticas Sociales- (art. 3 Ver Texto ley 16986). Notifíquese.-
Enrique S. Petracchi.- Elena I. Highton de Nolasco.- Carlos S. Fayt.- Juan C.
Maqueda.- Carmen M. Argibay.
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