Fallos Clásicos |
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Acordada de Superintendencia
En la ciudad de Santiago del Estero, a veintiséis días del mes
de octubre de mil novecientos noventa y ocho, reunidos en acuerdo los señores
vocales del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, doctores Ernesto Nicolás
Kozameh, Clara Luz Herrera de Celiz y José Antonio Azar, con la presidencia
del primero y por ante la secretaria autorizante, escribana Lylian Mufarrege
de García, adoptaron la siguiente resolución:
Y Visto: La nota presentada por los doctores Antonio V. Castiglione, Juan C. Castiglione y Mónica González Bernal en la cual solicitan se prohiba fumar en todos los ámbitos del Palacio de Tribunales y en los Juzgados del Interior de la Provincia;
Y Considerando: 1º Que los accionantes, luego de extensas y fundadas consideraciones, refieren el grave perjuicio que en la salud, decoro y dignidad profesional produce el cigarrillo. Que, fumar en forma pasiva -manifiestan los recurrentes significa inhalar el humo del cigarrillo presente en el aire, humo de segunda mano, fumar aún contra nuestra propia voluntad. Que, -continúa la exposición estos fumadores son los más perjudicados en la salud y conforme estudios y estadísticas, tienen más posibilidades de padecer asma, trastornos pulmonares y respiratorios, entre otras graves enfermedades. Que acompañan abundante documentación científica que avalan sus dichos y realizan un examen final de la legislación existente sobre la cuestión planteada. Que, concluye, solicitando la pertinente declaración de la prohibición de fumar en los distintos ámbitos del Palacio de Tribunales. 2º Que corrida vista al señor Fiscal del Excmo. Superior Tribunal de Justicia, elabora su dictamen de fs. 48 donde menciona informes de la OMS que declaran el efecto dañoso que en la salud ejerce el cigarrillo, aconsejando en consecuencia el dictado de una acordada en tal sentido, su inclusión en el Reglamento Interno del Poder Judicial, y también dejar propuesto como tema para la Escuela de Capacitación, un plan educador a fin de lograr tomar conciencia del daño real que produce el fumar y su erradicación consiguiente. 3º Que a fs. 53, la Dra. Liliana de Divi, en su condición de miembro del Servicio de Medicina del Trabajo y de Higiene, luego de expresar ideas generales y en igual sentido a la de los ocurrentes, sugiere acordar la prohibición de fumar en el Palacio de Tribunales para combatir este flagelo de la sociedad actual. 4º Que, el derecho al ambiente tiene tres atributos que conjuntamente especifican el objeto sobre el que tenemos derecho, que son derecho a un ambiente sano, a un ambiente equilibrado y a un ambiente apto para el desarrollo humano. Que el concepto de ambiente incluye el de todos los ámbitos construidos que alojan todas las actividades del hombre: las de trabajar cumpliendo condiciones de bienestar, de higiene, de seguridad. Que el derecho a un ambiente sano, plasmado en el art. 33 de nuestra Constitución Provincial, significa salud por el bienestar físico, mental y social, como condición necesaria para el desarrollo del hombre, en lugares donde no existan factores que puedan agredirla. Que estudios avanzados en el tema, han demostrado que fumar es un factor capital de riesgo no solo para los fumadores, sino también para su entorno, entendiendo como tal a aquellas personas que se ven compelidas a hacerlo por la circunstancia de encontrarse en el mismo espacio. Que es necesario fijar reglas de un nuevo comportamiento comunitario y controlar que ellas se cumplan, pero tratando por sobre todo de instalar a través de la educación, una conciencia real del peligro que a la salud acarrea el tabaco, promoviendo la adhesión voluntaria de los integrantes de la comunidad judicial a estos nuevos principios, que redundarán en beneficio propio. 5º Que encontrándose vigente la ley 6321, que en su art. 53 establece expresamente la prohibición de fumar en todos los Establecimientos Públicos de la Provincia, corresponde adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de dicha disposición legal en el Poder Judicial. Que los precedentes fundamentos justifican el acogimiento de lo solicitado, por ello y en un todo de acuerdo con el dictamen referenciado del Sr. Fiscal del Superior Tribunal de Justicia, los señores vocales de la sala de Superintendencia, acordaron establecer la prohibición de fumar en las distintas dependencias del Poder Judicial, bajo apercibimiento de aplicarse sanciones disciplinarias a quienes incurran en incumplimiento de la presente. Notifíquese. - Ernesto N. Kozameh. - Clara L. Herrera de Céliz. - José A. Azar (Sec.: Lylian Mufarrege de García).