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Fallo Aguilera, Clemente Pablo y otros c. Estado Nacional Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y otros

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Aguilera, Clemente Pablo y otros c. Estado Nacional Ministerio de Economía, Obras y Servicios Públicos y otros

DICTÁMEN DEL PROCURADOR FISCAL ANTE LA CORTE. - I. La sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (V. fs. 167/168) y el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 2 (v. fs. 175), discrepan en torno a su competencia para conocer en la presente causa.

En ella los actores, con apoyo sustancial en la ley 23.969 [EDLA, 1989-114] y en los arts. 954 y 1071 del cód. civil, demandan el reajuste del precio de recompra de las acciones clase C del Programa de Propiedad Participada de Telefónica de Argentina, S.A., así como diversos rubros relacionados con el anterior; acción que dirigen contra el Estado Nacional, el Banco de la Ciudad de Buenos Aires y el Comité Ejecutivo de la Sindicación de Acciones del Programa de Propiedad participada de Telefónica de Argentina, S.A. (v. fs. 128/147).

En tales condiciones, se suscitó un conflicto de competencia de los que corresponde dirimir a V.E., con arreglo a lo dispuesto por el art. 24, inc. 7º del decretoley 1285/58, texto según ley 21.708 [ED, 75-867].

II. En mi opinión, la presente causa es sustancialmente análoga a la dictaminada con fecha 28 de setiembre de 1998, en autos S.C. Comp. Nº 387, L. XXXIV, Albornoz, Domingo Acencio c. YPF, S.A. y otro s/proceso de conocimiento, ver en este mismo diario fallo 50.072, resuelta por V.E., de conformidad con sus fundamentos, el 17 de noviembre del mismo año (ver Fallos, 321:3037).

En mérito a lo expresado, considero que corresponde que continúe su trámite por ente el Juzgado Nacional de 1ª Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 2, a dónde deberá remitirse a sus efectos. Diciembre 23 de 1999. - Felipe Daniel Obarrio.

Buenos Aires, 29 de febrero de 2000. - Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador Fiscal, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal Nº 2, al que se le remitirán. Hágase saber al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº 12 y a la sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones de dicho fuero. - Eduardo Moliné OConnor. - Augusto César Belluscio. - Antonio Boggiano. - Gustavo A. Bossert. - Adolfo Roberto Vázquez.



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