Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 26/10/2004
Partes: Amaya, Miguel A. v. Desup S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO - Queja - Caducidad de instancia - Información
errónea en mesa de entrada - Efectos
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Buenos Aires, octubre 26 de 2004.
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento del tribunal que declaró operada la
caducidad de la instancia en esta queja (fs. 15) se dedujo reposición,
la que es admisible según el art. 317 Ver Texto del CPCCN.
2) Que el recurrente basa sus argumentos en que la providencia de fs. 14, mediante
la cual se le requirió que manifestara la fecha de notificación
del auto denegatorio del recurso extraordinario, no le fue notificada por cédula.
Señala que en diversas ocasiones solicitó el expediente y le informaron
que se encontraba a estudio.
3) Que, de acuerdo a lo dispuesto en el art. 285 Ver Texto del código
citado, es facultad de la Corte Sup. requerir la presentación de copias
o el cumplimiento de otros recaudos, requerimiento que, como es regla inveterada,
se notifica por ministerio de la ley (Fallos: 310:1475 Ver Texto ; 311:513 Ver
Texto y 314:569 Ver Texto , entre muchos otros).
4) Que, por lo demás, resulta insuficiente para modificar lo resuelto
la invocación relativa a que la información proporcionada por
la mesa de entradas del tribunal indujo al recurrente a considerar que las actuaciones
se encontraban a estudio pues, por un lado, tal circunstancia no se halla acreditada
(Fallos: 320:1677 Ver Texto ) y, por otro lado, aun en la hipótesis planteada
por el recurrente, éste debió dejar constancia de su concurrencia
al tribunal en el libro de asistencia previsto por el art. 133, inc. 2 Ver Texto
, del código citado.
Por ello, se desestima la articulación de fs. 17. Hágase saber
y estése a lo resuelto a fs. 15.- Enrique S. Petracchi.- Augusto C. Belluscio.-
Carlos S. Fayt.- Antonio Boggiano.- Juan C. Maqueda.
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