Fallos Clásicos |
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Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 31/08/2004
Partes: Andrés Mazza S.R.L. v. Ente Nacional Regulador del Gas
RECURSO EXTRAORDINARIO - Trámite - Traslado - Inexistencia de parte interesada
- Caducidad de instancia - Interrupción - Medida cautelar - Determinación
de tasa de justicia
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Expediente: 6728-01
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL:
Andrés Mazza S.R.L. (fs. 108/127) interpuso recurso de apelación
en los términos del art. 66 Ver Texto de la ley 24076 contra la resolución
ENARGAS M.J. 366 del 8/5/2001, que desestimó el recurso jerárquico
planteado por esa Empresa contra la resolución que autorizó a
Metrogas S.A. a requerir el pago de la facturación controvertida en el
reclamo 2551/00 "Andrés Mazza S.R.L. v. Metrogas S.A.".
A fs. 143/144, la sala 1ª de la C. Nac. Cont. Adm. Fed. decretó
la caducidad de la instancia.
Para así resolver, recordaron los jueces, en primer lugar, que el 9/8/2001
se ordenó el traslado del recurso y se hizo saber que se aplicarían
las disposiciones del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación
Ver Texto . -"aclarándose en orden a la caducidad, que por tratarse
de un recurso directo el caso es encuadrable en lo dispuesto en el art. 310
inc. 1 Ver Texto del código citado"-, providencia de la cual quedó
notificada la actora, por cédula.
Señalaron también que el fundamento del instituto de la caducidad
radica en la presunción de abandono de la instancia, configurada por
el hecho de la inactividad procesal prolongada, la cual se exterioriza en la
inejecución de acto alguno o en la realización de actos carentes
de idoneidad para impulsar el trámite.
No podían ser considerados actos impulsorios del procedimiento -aseveraron-
las intimaciones para el ingreso de la tasa de justicia o la comunicación
de las normas procesales que regirían el caso, razón por la cual
consideraron que no había existido actividad de la parte actora desde
que se le ordenó correr traslado del recurso.
2. Disconforme, la actora interpuso el recurso extraordinario de fs. 147/160,
cuya denegatoria por el tribunal originó la presente queja.
3. Previo a expedirme sobre el thema decidendi, advierto que en estas actuaciones
-según se desprende de las constancias agregadas en los autos principales
(conf. fs. 161/162)- la sala 1ª de la C. Nac. Cont. Adm. Fed. denegó
el recurso extraordinario interpuesto por la actora sin haber dado cumplimiento,
en forma previa, al traslado que determina el art. 257 Ver Texto del CPCCN.
Por ello, estimo que correspondería suspender la tramitación de
la presente queja y devolver los autos principales al tribunal de origen, con
copia de lo resuelto, a fin de que se sustancie el trámite dispuesto
en la norma mencionada. (Corte Sup. in re t. 674, XXXVIII, "Torres, Norma
v. Embajada del Reino de Arabia Saudita Ver Texto ", sentencia del 11/3/2003).
Sin perjuicio de ello, para el caso en que V.E. no considere esencial la realización
de esa diligencia, a mi modo de ver, el recurso federal es inadmisible y fue
correctamente denegado, pues los agravios de la apelante, vinculados con la
caducidad de la instancia decretada por el a quo, remiten al examen de cuestiones
de hecho, prueba y derecho común, propias del tribunal de la causa y
ajenas -como regla y por su naturaleza- al remedio del art. 14 Ver Texto de
la ley 48 y la decisión se sustenta en argumentos suficientes que, más
allá de su acierto o error, bastan para excluir la tacha de arbitrariedad
(Fallos: 321:3170 Ver Texto y 324:700 Ver Texto , entre muchos).
Máxime cuando, en concordancia con lo sostenido por la cámara
sobre actos impulsorios del procedimiento (consid. 5 de la sentencia), opino
que resulta aplicable al caso lo declarado por la Corte en torno a que no obsta
a la declaración de caducidad de las actuaciones "lo actuado en
orden a las medidas cautelares solicitadas, ni el término transcurrido
por la remisión del expte. a otros juzgados, por carecer ambos de efectos
interruptivos de la caducidad de la instancia." (énfasis agregado,
doctrina de Fallos: 302:785 Ver Texto ) y a que no cabe atribuir a las actuaciones
atinentes a la determinación de la tasa de justicia y a su pago, efectos
suspensivos o interruptivos de la perención de la instancia por cuanto
no constituyen un presupuesto necesario para que aquella avance (doctrina de
Fallos: 307:2070 Ver Texto ).- Buenos Aires, noviembre 18 de 2003.- Nicolás
E. Becerra.
Buenos Aires, agosto 31 de 2004.
Considerando:
1) Que si bien esta Corte ha sostenido que el traslado del recurso extraordinario
federal que dispone el art. 257 Ver Texto , párr. 2, del CPCCN., tiene
por objeto proporcionar a los litigantes la oportunidad de ejercer sus defensas
con la amplitud que exige el debido proceso y plantear las cuestiones que sean
conducentes para la correcta solución de la causa -art. 18 Ver Texto
de la CN.- (Fallos: 317:395 Ver Texto ; 318:991 Ver Texto ), lo cierto es que
en el sub lite la decisión que se impugna ha sido adoptada con anterioridad
a la traba de la litis.
2) Que, en consecuencia, no existe en el caso "parte interesada",
a la que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 257 Ver Texto del CPCCN., corresponda
correr traslado del recurso extraordinario federal.
3) Que en cuanto a la cuestión traída a conocimiento del tribunal,
corresponde remitirse a las consideraciones expuestas por el procurador general
en el párr. 2 y 3 del acápite III de su dictamen.
Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito
de fs. 1. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente,
archívese.- Enrique S. Petracchi.- Augusto C. Belluscio.- Carlos S. Fayt.-
Antonio Boggiano.- Adolfo R. Vázquez.- Juan C. Maqueda.- E. Raúl
Zaffaroni.