Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 26/10/2004
Partes: Arocena, Luis
COMPETENCIA PENAL - Delitos contra la seguridad de los medios de transporte
y comunicación - Casillas de peaje - Levantamiento de barreras - Competencia
ordinaria
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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA NACIÓN:
Entre el Juzg. Fed. Crim. y Corr. n. 3 de Morón, y el Juzg. Garantías
n. 3 del departamento judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, se
suscitó la presente contienda negativa de competencia referida a la causa
instruida con motivo de la actividad desplegada por un grupo de personas que
ocupó las casillas de peaje ubicadas en la autopista Teniente General
Ricchieri, a la altura de la localidad bonaerense de Villa Madero, e impidió
que la firma concesionaria cobrara el canon correspondiente.
La justicia federal, declinó su competencia con base en que el hecho
no tuvo lugar en una ruta nacional, y por lo tanto, no afectó el tráfico
interjurisdiccional (fs. 5 vta./6).
El magistrado provincial, por su parte, rechazó esa atribución
al entender que el episodio había provocado la alteración de un
servicio de interés federal y afectado a su vez las rentas del Estado,
que se vio privado de percibir el impuesto a las ganancias que tributa el concesionario
(fs. 16/17).
Con la insistencia del tribunal de origen quedó trabada esta contienda
(fs. 37/39).
Es doctrina de V.E. que para otorgar el conocimiento de la causa a la justicia
de excepción, debe producirse la efectiva interrupción del servicio
público interjurisdiccional o de vías de comunicación de
esa índole (Fallos: 307:650 Ver Texto , 324:1975 Ver Texto y Comp. n.
1004, XXXIX "Comisaría 1ª de Avellaneda s/ presunta infracción
art. 194 del CPen. -piquetes Ver Texto -", resuelta el 11/12/2003), lo
que a mi modo de ver no se ha verificado en el caso, toda vez que, tal como
se desprende del informe actuarial de fs. 3 y de las constancias de fs. 21 y
28, los imputados no obstaculizaron el tránsito vehicular, sino que sólo
habrían procedido a levantar las barreras ubicadas en las casillas de
cobro de peaje para permitir que los automóviles pasaran sin pagar la
tarifa.
Por otra parte V.E. tiene establecido que la jurisdicción federal está
condicionada a la existencia de maniobras que puedan perjudicar directa o efectivamente
a la Nación (ver Fallos: 322:203 Ver Texto y 323:865 Ver Texto ) lo que
no consta que haya sucedido en el caso en que resultaría damnificada
la empresa concesionaria.
En consecuencia opino que corresponde declarar la competencia de la justicia
local para conocer en esta causa.- Buenos Aires, septiembre 2 de 2004.- Eduardo
E. Casal.
Buenos Aires, octubre 26 de 2004.
Considerando:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador
Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la causa en la que se originó el presente
incidente el Juzg. Garantías n. 3 del departamento judicial de La Matanza,
provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber
al Juzg. Fed. Crim. y Corr. n. 3 de Morón, con asiento en la provincia
mencionada.- Enrique S. Petracchi.- Augusto C. Belluscio.- Antonio Boggiano.-
Juan C. Maqueda.- E. Raúl Zaffaroni.- Elena I. Highton de Nolasco.
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