Fallos Clásicos |
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B., R. y otros c. Buenos Aires, Provincia de
Buenos Aires, agosto 7 de 1997. - Autos y Vistos: Para resolver sobre la medida
de no innovar interpuesta por la Provincia de Buenos Aires a fs. 518/519.
Considerando: 1º Que la parte demandada solicita que se libre oficio a la tesorería del Estado local a fin de evitar que se haga efectiva la condena dispuesta en autos por haber tomado conocimiento de que el causante N. F. C. había contraído matrimonio con T. E. T., de cuya unión nació su hijo J. F. (ver causa T. 436.XXX. T., T. E. y otro c. Buenos Aires, Provincia de s/daños y perjuicios), quienes de conformidad con lo establecido por los arts. 1084 y 1085 del cód. civil excluirían a su madre M. M. de los derechos que hizo valer.
2º Que en atención a la naturaleza de la indemnización otorgada a la actora no corresponde hacer lugar a la medida pedida. En efecto, de las sentencia dictada a fs. 447/463 por el tribunal, se desprende que la reparación reconocida a la madre del causante lo ha sido en los términos del art. 1078 y no en las normas citadas erróneamente por la parte demandada.
3º Que ello es así, porque si bien es cierto que el art. 1078 admite el reclamo del daño moral sufrido como consecuencia del fallecimiento de una persona sólo con respecto a los herederos forzosos, corresponde asignar a tal mención una interpretación amplia, de modo que alcance a todos aquellos que son legitimarios con vocación eventual, aunque -de hecho pudieran quedar desplazados de la sucesión por la concurrencia de otros herederos de mejor grado, comprensión que, por otra parte, se compadece con el carácter iure proprio de esta pretensión resarcitoria y, además, satisface la necesidad de evitar soluciones disvaliosas (confr. F.279.XXII. Frida A. Gómez Orue de Gaeta y otra c. Buenos Aires, Provincia de s/daños y perjuicios y B.201.XXIII. Bustamente, Elda y otra c. Buenos Aires, Provincia de s/daños y perjuicios, pronunciamientos del 9 de diciembre de 1993 y del 10 de diciembre de 1996, respectivamente.
4º Que sin perjuicio de lo decidió, es de destacar la singular conducta de M. M., quien no sólo omitió denunciar la existencia de su nieto en el escrito de demanda sino que persistió en tal omisión en su presentación de fs. 522/525, en la que sólo se limitó a exculparse por su accionar.
Por ello se resuelve: No hacer lugar a la medida de no innovar solicitada por la Provincia de Buenos Aires a fs. 518/519. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión planteada. Notifíquese. - Eduardo Moliné OConnor. - Carlos S. Fayt. - Enrique S. Petracchi. - Antonio Boggiano (según su voto). - Adolfo Roberto Vázquez (según su voto). - Gustavo A. Bossert.
VOTO DE LOS SEñORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO Y DON ADOLFO ROBERTO VáZQUEZ. - Considerando: 1º Que la parte demandada solicita que se libre oficio a la tesorería del Estado local a fin de evitar que se haga efectiva la condena dispuesta en autos por haber tomado conocimiento de que el causante N. F. C. había contraído matrimonio con T. E. T., de cuya unión nació su hijo J. F. (ver causa T.436.XXX. T., T. E. y otro c. Buenos Aires, Provincia de s/daños y perjuicios), quienes de conformidad con lo establecido por los arts. 1084 y 1085 del cód. civil excluirían a su madre M. M. de los derechos que hizo valer.
2º Que la sentencia de fs. 447/463 concedió la indemnización a la actora con fundamento en que estaban reunidas las condiciones para la procedencia del resarcimiento con arreglo a la doctrina de Fallos, 316:2894 -disidencia de los jueces Barra, Belluscio, Levene y Boggiano consid. 4º.
3º Que dicho pronunciamiento se encuentra firme y la estabilidad de las decisiones jurisdiccionales constituye un presupuesto ineludible de la seguridad jurídica (Fallos, 311:2058). en consecuencia, no corresponde hacer lugar a la medida solicitada, sin perjuicio del derecho de la parte a ejercer la acción autónoma declarativa invalidatoria de la cosa juzgada que se considere írrita (Fallos, 279:54).
Por ello, se resuelve: No hacer lugar a la medida de no innovar solicitada por la Provincia de Buenos Aires a fs. 518/519. Costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión planteada. Notifíquese. - Antonio Boggiano. - Adolfo Roberto Vázquez.-