Fallo Banco Central de la Rep. Arg. c/ Paoloni, Mabel A. y otro s/ ejecución
hipotecaria
Fallos Clásicos
modelos contratos comerciales civiles penales
Banco Central de la Rep. Arg. c/ Paoloni, Mabel A. y otro s/ ejecución
hipotecaria
DICTAMEN
La Cámara Federal de Apelaciones de la Ciudad de Rosario, Provincia de
Santa Fe, confirmó el fallo de primera instancia que declaró la
incompetencia de la justicia federal para entender en la causa (ver fs.86/87
y 100).
Para así decidir el aquo señaló que el Banco Central acciona
en virtud de la cesión de un crédito hipotecario donde se convino
la transferencia a su favor de los derechos y acciones que le competen al Banco
de la Rivera Cooperativo Limitado y el Banco Integral Departamental Cooperativo
Limitado en su calidad de acreedores hipotecarios, cuyas cláusulas y
condiciones quedan vigentes y se dan por reconocidas y reproducidas. Destacó,
en particular, la cláusula 7º del contrato hipotecario donde se
pactó la competencia de los tribunales ordinarios de la localidad de
San Nicolás, lo que habilita la confirmación del fallo de primera
instancia que sostuvo la competencia en el juicio de la justicia ordinaria.
Contra dicha decisión el actor interpuso recurso extraordinario a fs.112/116,
el que fue concedido a fs.120vta.
Señala el recurrente, que la norma que rige la situación a resolver
el presente es el artículo 55 de la ley 24.144, que establece el sometimiento
exclusivo del Banco Central a la jurisdicción federal, norma cuya interpretación
se halla en juego, lo que habilita la procedencia del recurso en los términos
del inciso 3º del artículo 14 de la ley 48.
Destaca que la interpretación que efectuó el tribunal apelado
de la disposición contenida en el artículo 55 de la ley 24.144
(de eminente naturaleza federal), por la cual sostuvo que el Banco Central de
la República Argentina había optado por la competencia de los
tribunales ordinarios al tiempo de producirse la cesión, resulta restrictiva
de la facultad contenida en la ley que debe predominar sobre las normas contractuales,
en particular, cuando no ha mediado una renuncia expresa del organismo a la
competencia que le corresponde por ley.
Agrega que el tribunal aquo no puede entender que se renunció al fuero
federal, cuando dicha opción puede ejercerse procesalmente hasta el inicio
de la demanda y el Banco ha iniciado su acción ante la justicia federal
con clara demostración de optar por dicho fuero. No puede, por ende,
imponérsele una cláusula que claramente obligaba sólo a
las partes originales del mutuo.
Señala, por otra parte, que el aquo resuelve la cuestión de competencia
como si en la causa no estuvieran en juego normas de naturaleza federal e ignora
que el convenio por el cual la entidad accede a la acción surge de operatorias
que se encuentran reguladas por dichas normas y que importan el ejercicio de
funciones propias y exclusivas del Banco Central, como son, las de otorgar redescuentos
y adelantos de dinero por iliquidez transitoria de las entidades financieras,
que, en el caso, otorgaron garantías de cumplimiento de las obligaciones
asumidas, entre las que se incluían mutuos hipotecarios, los que se comprometían
a ceder y transferir al Banco Central.
- III -
Si bien las resoluciones que deciden cuestiones de competencia no son apelables
por vía del artículo 14 de la ley 48, por no constituir sentencia
definitiva, cabe en el caso su admisión al mediar denegatoria del fuero
federal (conf. Fallos 303:1542, 307:1928 y muchos otros).
Respecto a la cuestión debatida en autos, relativa al alcance que cabe
acordar al artículo 55 de la ley 24.144, debe señalarse que de
la mencionada norma surge claramente que el Banco Central de la República
Argentina está sometido exclusivamente a la jurisdicción federal,
y que en el supuesto de ser actor, concurren ambas jurisdicciones, federal y
provincial, previsión ésta que sin dudas alude a la posibilidad
de que el órgano opte por promover las acciones ante cualquiera de ellas.
Cabe también poner de relieve que en dichos supuestos el ejercicio de
la opción debe ser ejercido de modo expreso, circunstancia ésta
que no se verifica en la especie. Puede también mediar la promoción
de la demanda ante determinado tribunal, que de ser local evidenciaría
de modo implícito pero irrefutable la opción de concurrir ante
un tribunal ordinario, cediendo el beneficio del fuero federal otorgado por
la ley, situación ésta que tampoco se ha dado en el sub-lite,
ya que la acción fue iniciada ante un juzgado federal.
Sin perjuicio de ello, procede señalar que en el caso la legitimación
del Banco Central para promover la acción surge de la aplicación
de disposiciones también de naturaleza federal, las que han sido invocadas
como fundamento de derecho en la demanda y pueden ser motivo de aplicación
o interpretación en el sub lite, extremo que habilita, asimismo la competencia
del tribunal federal que se inhibiera de entender.
Por último, corresponde poner de resalto que, tratándose del recupero
de adelantos y redescuentos otorgados por el Banco Central, a las entidades
que oportunamente garantizaron los mismos con la cesión de los mutuos
celebrados con los demandados, se halla indudablemente en juego el patrimonio
del Estado Nacional, lo cual habilita una nueva vez la intervención de
los tribunales nacionales.
Por lo expuesto, opino que V. E. debe hacer lugar al recurso extraordinario,
revocar el decisorio apelado y por aplicación de las normas federales
invocadas, declarar la competencia del Juzgado Federal para seguir entendiendo
en la causa. NICOLAS EDUARDO BECERRA
Buenos Aires, 20 de febrero de 2001.
Vistos los autos: "Banco Central de la Rep. Arg. c/ Paoloni, Mabel A. y
otro s/ ejecución hipotecaria".
Considerando:
Que esta Corte comparte el dictamen del señor Procurador General y se
remite a sus fundamentos y conclusiones por razones de brevedad.
Por ello, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General,
se hace lugar al recurso extraordinario interpuesto, y se revoca la sentencia
apelada en lo que fue materia de recurso, declarándose que el Juzgado
Federal de Primera Instancia de San Nicolás N° 1 resulta competente
para seguir conociendo en las actuaciones. Notifíquese y remítanse.
JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR
BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - ANTONIO BOGGIANO - GUILLERMO A. F.
LOPEZ - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.-
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