Fallos Clásicos |
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Banco Patagónico, S.A
Buenos Aires, 16 de febrero de 1999. - Autos y Vistos; Considerando: Que, aun
cuando la solicitud no fue calificada por el peticionario como una recusación,
los términos empleados en el escrito de fs. 536/538 vta. hacen necesario
que esta Corte se expida al respecto.
Que según conocida jurisprudencia de este Tribunal las recusaciones manifiestamente
improcedentes deben rechazarse in limine (Fallos: 205:635; 280:347; 303:1943;
312:1856) y, como reiteradamente ha sido señalado, tal carácter
revisten las que se fundan en la intervención de los jueces de la Corte
en procedimientos anteriores propios de sus funciones legales ( Fallos: 245:26;
252:177; 310:338).
En consecuencia, las razones alegadas en el escrito de fs. 536/538 vta. no constituyen
un motivo por el cual los jueces que han suscripto los fallos y la acordada
allí mencionados deban apartarse del conocimiento y decisión de
la presente causa.
Por ello, se rechaza de plano el planteamiento formulado a fs. 536/538 vta.
Notifíquese. - Julio S. Nazareno. - Eduardo Moliné OConnor. -
Augusto César Belluscio. - Antonio Boggiano. - Guillermo A.F. López.
- Adolfo Roberto Vázquez.-