Fallo Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/solicita se declare estado de
emergencia económica
Fallos Clásicos
modelos contratos comerciales civiles penales
Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 21/09/2004
Partes: Banco de la Ciudad de Buenos Aires s/solicita se declare estado
de emergencia económica
Publicado: JA 2004-IV-749.
PODER JUDICIAL - Corte Suprema de Justicia - Recusación - Recurso de
nulidad y reposición
________________________________________
Buenos Aires, septiembre 21 de 2004.- Considerando: 1. Que es jurisprudencia
constante de esta Corte que la recusación de los jueces que la integran,
formulada después de dictado un pronunciamiento, es inadmisible y debe
ser rechazada de plano (Fallos 280:347 Ver Texto ; 303:1943 Ver Texto ; 310:3
38 [1] y 2011, entre muchos otros). De lo contrario, la recusación inoportuna
y no basada en ninguna de las causales legales ya que no lo es la doctrina sentada
en la sentencia C se constituiría en un inadmisible subterfugio para
lograr que cualquier decisión regularmente dictada fuese revertida por
jueces subrogantes, eliminando así el carácter supremo que la
Constitución (2) le atribuye a este tribunal.
2. Que el recurso de reposición procede únicamente contra las
providencias simples, a fin de que el tribunal que las dictó las revoque
por contrario imperio (art. 238 Ver Texto CPCCN. [3]), por lo que es manifiestamente
inadmisible contra sentencias definitivas o interlocutorias.
3. Que las decisiones de esta Corte no son susceptibles de incidente ni recurso
de nulidad, salvo circunstancias excepcionalísimas de error material
evidente o vicios procesales que no se dan en el caso, sin que la supuesta nulidad
pueda fundarse en la discrepancia con la resolución dictada.
4. Que en atención a las razones expuestas por la jueza Elena I. Highton
de Nolasco, corresponde aceptar su excusación para entender en la presente
causa.
Por ello, se rechazan la recusación, la reposición y la nulidad
solicitadas. Acéptase la excusación de la jueza Elena I. Highton
de Nolasco. Notifíquese y estése a lo resuelto a fs. 183/185.-
Augusto C. Belluscio.- Carlos S. Fayt.- Antonio Boggiano.- Juan C. Maqueda.-
E. Raúl Zaffaroni.
Planeta Ius Comunidad Jurídica Argentina. Libre acceso
a todo el mundo. Los propietarios de esta web se
reservan los derechos de admisión, así también la facultad
de dar de baja a usuarios ya inscriptos. Ante
cualquier duda lea los términos y condiciones de esta web, o comuníquese
con la administración en
el formulario de contacto.