Fallo Banco de la Nación Argentina c/ Castelo, Norberto José
y otro s/ cobro de pesos
Fallos Clásicos
modelos contratos comerciales civiles penales
Banco de la Nación Argentina c/ Castelo, Norberto José
y otro s/ cobro de pesos
A la cuestión planteada, la señora Juez de Cámara doctora
Marina Mariani De Vidal dijo:
I.- La sentencia de fs.282/283 vta. hizo lugar a la demanda y condenó
a Norberto José Castelo a pagarle al Banco de la Nación Argentina
la suma de u$s 5.966,96; condenó también a doña Marta Alicia
Nieves a pagarle al Banco de la Nación Argentina la suma que resulte
adeudar en los términos del Considerando II, cuya determinación
se difirió a la etapa de ejecución. Con intereses compensatorios
desde que cada parcial que integra la condena resultó debido, a la tasa
activa vencida que en descuentos a treinta días aplica el Banco de la
Nación Argentina; y con intereses punitorios sobre las sumas debidas
por el uso de la tarjeta "Argencard", según lo pactado en la
cláusula 13a. del contrato respectivo. Con costas a cargo de la demandada.
Apeló la actora y expresó agravios a fs.302 y vta., los que no
fueron contestados (conf. fs.304).
II.- La actora solicita, en primer término, que se corrija el nombre
de la codemandada, que no es Marta Alicia Nieves -como se consigna en el pronunciamiento
recurrido- sino Marta Alicia Neves de Castelo.
Sin perjuicio de señalar que tal requerimiento pudo ser objeto de un
pedido de aclaratoria en primera instancia, no existe inconveniente en modificar
lo resuelto en el sentido que se peticiona, atento que el nombre de la codemandada
surge de las solicitudes de fs.227/230 y 240/242 y es Marta Alicia Neves o Marta
Alicia Neves de Castelo.
III.- La sentencia de primera instancia resolvió condenar a Marta Alicia
Neves a pagar las sumas que resulten de los gastos que ella hubiere realizado
mediante el uso de las tarjetas adicionales, es decir los derivados del uso
que ella hubiera hecho de las tarjetas adicionales, extendidas a su nombre,
no pudiéndosela hacer responsable de los realizados a través del
uso de las tarjetas extendidas a nombre del titular y por éste. Ello
en mérito a no haberse demostrado que se obligó como codeudora.
Tal decisión suscita las críticas de la actora. Tiene razón,
pero sólo parcialmente.
En efecto, el Banco de la Nación Argentina emitió dos tarjetas
a nombre de Norberto José Castelo, denominadas "Argencard"
y "Carta Credencial", respectivamente. Respecto de ambas se extendió
tarjetas adicionales a nombre de Marta Alicia Neves o Marta Alicia Neves de
Castelo (conf. fs.227/231 vta. y 240/ 242).
Ahora bien, con relación a la tarjeta "Argencard" es cierto
que, con arreglo a las condiciones a las que se sujetó su emisión
-las que integraron la solicitud de tarjeta de crédito y fueron suscriptas
por los codemandados de conformidad (conf. fs.227/230 vta.)-, la persona a cuyo
nombre hubiera sido emitida una tarjeta adicional "se constituye igualmente
en lisa y llana y principal pagadora solidariamente responsable por todas las
obligaciones emergentes del uso de la tarjeta adicional y titular" (conf.
cláusula 16a., fs.230).
En tales condiciones y no habiendo sido impugnada la validez de la referida
cláusula, ninguna duda cabe de que la condena pronunciada contra la señora
Marta Alicia Neves de Castelo debe extenderse y comprender los gastos emergentes
del uso de la "tarjeta titular", en su carácter de codeudora
solidariamente responsable.
No ocurre lo mismo respecto de la tarjeta "Carta Credencial", toda
vez que a través de las cláusulas obrantes en la pertinente solicitud
quedó establecido que "...se entenderá ... como 'autorizado'
a la persona autorizada por el titular de la tarjeta y que será responsable
únicamente por la utilización de su tarjeta" (conf. fs.240
vta.).
Consecuentemente, el agravio ha de ser acogido sólo en parte. Esto es,
la codemandada Marta Alicia Neves de Castelo deberá ser condenada como
codeudora solidaria al pago de los gastos emergentes del uso de la tarjeta "Argencard",
tanto respecto de la tarjeta del titular como de la adicional emitida a su propio
nombre. En cuanto a la tarjeta "Carta Credencial", esta codemandada
responderá únicamente por sus propios gastos derivados del uso
de la tarjeta adicional emitida a su nombre;; ello pues no luce acertado el
argumento con que se ataca lo decidido y no se vierte ninguna otra crítica
sobre los que sirvieron de sustento al fallo en este aspecto.
IV.- Por todo lo cual, propongo modificar la sentencia apelada en el sentido
que surge de los Considerandos precedentes.
Costas de alzada en el orden causado, ponderando la forma en que se decide (arg.
art.71, Código Procesal).
Es mi voto.
El señor Juez de Cámara doctor Eduardo Vocos Conesa, por razones
análogas a las aducidas por la señora Juez de Cámaa doctora
Marina Mariani de Vidal, adhiere a las conclusiones de su voto. Con lo que terminó
el acto.
Buenos Aires, 16 de agosto de 2001.-
Y VISTOS: por lo que resulta del acuerdo que antecede, se modifica la sentencia
apelada en el sentido que surge de los Considerandos del primer voto.
Déjase constancia de que la tercera vocalía de la Sala se encuentra
vacante (art.109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
FIRMANTES: MARINA Mariani De Vidal - EDUARDO VOCOS CONESA
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