Fallo Banco de la Nación Argentina s/ solicita intervención
urgente en autos: "González de Giadone, Andrea c/ Poder Ejecutivo
Nacional
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Banco de la Nación Argentina s/ solicita intervención
urgente en autos: "González de Giadone, Andrea c/ Poder Ejecutivo
Nacional
Buenos Aires, 12 de marzo de 2002.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que el recurso deducido por el Banco de la Nación Argentina carece
de la debida fundamentación que resulta exigible según lo ha señalado
el Tribunal al pronunciarse en la causa B.67.XXXVIII. "Banco de Corrientes
S.A. s/ solicita intervención urgente en autos: "Amezaga, Nilda
Eleonora y Vigay, José Luis s/ medida cautelar"" -fallada el
1 de febrero de 2002-, por lo cual debe ser rechazado.
2) Que el planteo efectuado por la actora tendiente a que se declare la inconstitucionalidad
del art. 12 del decreto 214/02 y que se ordene la continuación del juicio
-contestado por la recurrente a fs. 30/36- ha devenido abstracto en razón
del nuevo texto que el decreto 320/02 asignó al mencionado artículo.
3) Que, en efecto, la norma actualmente en vigor circunscribió la suspensión
-dispuesta inicialmente en términos mucho más amplios- a lo atinente
al cumplimiento de las medidas cautelares y a la ejecución de sentencias;
además estableció que tal suspensión no resulta aplicable
-entre otros supuestos- a las personas de setenta y cinco años o mayores
a esa edad. De tal manera, sin perjuicio de que lo atinente a la ejecución
o cumplimiento de lo resuelto en autos es una materia sobre la que le corresponde
pronunciarse al juez de primera instancia, no se advierte que esa norma -con
el texto introducido por el decreto 320/02- pueda ocasionar gravamen alguno
a la actora ya que ella tiene 88 años de edad (conf. fs. 10 de los autos
principales).
Por ello, oído el señor Procurador General, se desestima el recurso
planteado por el Banco de la Nación Argentina, y se declara que resulta
inoficioso un pronunciamiento del Tribunal respecto de la inconstitucionalidad
planteada por la actora a fs. 24/25. Sin costas en atención al modo que
se decide y a la naturaleza de la cuestión planteada. Notifíquese
y, previa devolución de los autos principales, archívese. JULIO
S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O'CONNOR - CARLOS S. FAYT - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO
(en disidencia)- ANTONIO BOGGIANO (según su voto)- GUILLERMO A. F. LOPEZ
- ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
1) Que el recurso deducido por el Banco de la Nación Argentina carece
de la debida fundamentación que resulta exigible según lo ha señalado
el Tribunal al pronunciarse en la causa B.67.XXXVIII. -Banco de Corrientes S.A.
s/ solicita intervención urgente en autos: -Amezaga, Nilda Eleonora y
Vigay, José Luis s/ medida cautelar- -fallada el 10 de febrero de 2002-,
por lo cual debe ser rechazado.
2) Que habiendo desaparecido de la faz del derecho argentino el írrito
y patéticamente inconstitucional art. 12 del decreto 214/02, se torna
felizmente inútil que esta Corte lo declare así.
3) Que en su última línea el nuevo art. 12 "sustituido"
por el decreto 320/02, en lo que aquí estrictamente interesa, establece
que las personas de 75 años o más están exceptuadas de
su régimen; que no es menester juzgar en este caso en atención
a la edad de 88 años de la actora, por lo que corresponde devolver estos
autos al magistrado originario para que aplique tal excepción a las circunstancias
del presente caso.
Por ello, oído el señor Procurador General se desestima el recurso
planteado y se declara que, en lo demás, resulta inoficioso un pronunciamiento
del Tribunal en la presente
causa. Sin costas en atención al modo en que se decide. Notifíquese,
y previa devolución de los autos principales, archívese. ANTONIO
BOGGIANO.
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON AUGUSTO CESAR BELLUSCIO
Considerando:
1) Que contra la resolución del Juzgado Nacional de Primera Instancia
en lo Contencioso Administrativo Federal Nro. 7 que hizo lugar a la medida cautelar
solicitada por los actores, consistente en suspender con relación a ella
lo dispuesto por el art. 2, inc. a, decreto 1570/01 y normas complementarias
en cuanto establecieron restricciones a la extracción de la suma depositada
en el Banco de la Nación Argentina, esta institución bancaria
dedujo el recurso previsto por el art. 195 bis del Código Procesal Civil
y Comercial de la Nación.
2) Que, a su vez, la actora solicita la declaración de inconstitucionalidad
del art. 12 del decreto 214/02 y que se ordene la continuación del juicio.
3) Que el objeto de esta última petición ha devenido abstracto
pues la disposición impugnada ha sido derogada, en el aspecto impugnado,
por el decreto 320/02, el cual suspende el cumplimiento de las medidas cautelares
y la ejecución de las sentencias en procesos referentes al sistema financiero,
con excepción de los casos en que a criterio de los magistrados estén
en riesgo la vida, la salud o la integridad física de las personas, o
éstas tengan 75 o más años de edad.
4) Que el último es precisamente el caso de autos, donde la actora cuenta
88 años de edad, por lo que la cuestión planteada en autos deberá
ser resuelta por aplicación de las nuevas disposiciones.
Por ello, se declara inoficioso un pronunciamiento del Tribunal en la presente
causa. Sin costas en atención al modo en que decide. Notifíquese,
devuélvanse los autos principales con copia certificada de la presente
resolución y, oportunamente, archívese. AUGUSTO CESAR BELLUSCIO.
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