Fallo Banco de la Provincia de Córdoba c/ Gallardo, Gerónimo
y otros
Fallos Clásicos
modelos contratos comerciales civiles penales
Banco de la Provincia de Córdoba c/ Gallardo, Gerónimo
y otros
Sumarios:
1.- La suma total de los intereses ya sean compensatorios como punitorios ,
no han de exceder el cuarenta y ocho por ciento anual, computados desde la fecha
de la mora y hasta el efectivo pago, cambiando de esta manera el criterio sustentado
hasta el presente, en el que se dispusiera la aplicación del Coeficiente
de Estabilización de Referencia. Que el cambio de criterio aludido responde
a la realidad económica y social que vive el país y que los Jueces
no debemos desconocer, y mucho menos provocar un agravamiento de la situación.
Ello no implica beneficiar al deudor en contra del acreedor, sino que la extrema
gravedad de los acontecimientos llevan a la suscripta al entendimiento de que
es deber del magistrado que la crisis sea soportada de la manera más
equitativa posible. Que no debe desconocerse que la aplicación del CER
conlleva irremediablemente a la imposibilidad del pago de la deuda que fuera
contraída en dólares estadounidenses, ya que bástenos efectuar
una proyección de la aplicación del referido coeficiente sobre
la suma adeudada a la fecha de vencimiento de la obligación pactada el
bien hipotecado como garantía del mutuo no alcanza a cubrirlo. Ello constituye
un abuso del derecho que no ha de ser avalado por los jueces en estricto cumplimiento
de la Constitución de la Nación a la cual han jurado cumplir y
hacer cumplir. Es por lo relacionado precedentemente que entiendo que el referido
coeficiente no ha de ser aplicado como metodología de actualización
de las deudas contraídas en moneda extranjera, la que además ha
sido consecuencia de una resolución del Ministerio de Economía
de la Nación que de ninguna manera tiene supremacía por sobre
nuestra Carta Magna, lo que así queda decidido.
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Córdoba, 17 de abril de 2002.-
Y VISTOS: Estos autos caratulados “BANCO DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
C/ GALLARDO GERÓNIMO H. Y OTRO S/ EJECUCIÓN HIPOTECARIA”,
de los que resulta que a fs. 17/18 comparece el Dr. Antonio Francisco Parellada,
apoderado del Banco de la Provincia de Córdoba, y dice que su representada
es continuadora del Banco Social de Córdoba, por absorción del
mismo conforme Decreto N° 2149 deI 2 de noviembre de 1997 según Art.
3 de la ley 7850 y en concordancia con la ley 8718 y en tal carácter
viene a iniciar formal demanda de ejecución hipotecaria en contra de
Gerónimo Héctor Gallardo y Margarita Antonia del Valle Peralta
de Gallardo persiguiendo el cobro de la suma de Dólares Estadounidenses
Veinticinco mil trescientos veintidós (U$S 25322) en concepto de saldo
de capital al día primero de marzo de mil novecientos noventa y siete
con más su ajuste e intereses compensatorios y punitorios pactados en
la escritura de mutuo número veintidós Sección A de fecha
veinticuatro de marzo de mil novecientos noventa y cuatro con garantía
hipotecaria en Primer Grado, hasta la fecha de su efectivo pago más IVA
sobre intereses y las costas. Que funda su pretensión en un Contrato
de Mutuo de refinanciación N° -------- de fecha 26 de marzo de 1996
por la suma de Dólares Estadounidenses Veinticinco mil novecientos quince,
habiéndose gravado con hipoteca en primer grado el inmueble inscripto
en la Matrícula --------Cruz del Eje. Labrada por la Escribana Marta
Susana Benjamín Vexenat. Por todo ello solicita se haga lugar a la demanda
articulada con más intereses compensatorios y punitorios pactados, hasta
la fecha del efectivo pago, I.V.A. y las costas.
Dado el trámite de ley (fs. 19) y citados los demandados a comparecer
a estar a derecho y de remate los mismos no lo efectúan ni oponen excepción
legítima alguna al progreso de la presente conforme certifica la actuaria
a fs. 24 vta., quedando en consecuencia la causa en estado de resolver.
Y CONSIDERANDO
1) Que el título en que se funda la demanda es de los que traen aparejada
ejecución en los términos del Art.. 518 del C. de P.C.y 22 inc.
b de la ley provincial 6474.-
II) Que citados de remate los demandados dejan vencer el término sin
oponer el progreso de la acción excepción legítima alguna
según lo certifica la actuaria a fs. 24 vta.
III) Que corresponde en consecuencia hacer lugar a la demanda articulada por
el Banco de la Provincia de Córdoba en contra de Gerónimo Héctor
Gallardo y Margarita Antonia del Valle Peralta de Gallardo, condenando a éstos
a abonar a aquél la suma de pesos Veinticinco mil trescientos veintidós
de conformidad a las disposiciones del decreto 214/2002.
IV) Que procede la demanda de intereses los que se calcularán en concepto
de compensatorios en un treinta y seis por ciento anual, y como punitorios en
un doce por ciento anual, los que sumados no han de exceder el cuarenta y ocho
por ciento anual, desde la fecha de la mora y hasta el efectivo pago, cambiando
de esta manera el criterio sustentado hasta el presente, en el que se dispusiera
la aplicación del Coeficiente de Estabilización de Referencia.
Que el cambio de criterio aludido responde a la realidad económica y
social que vive el país y que los Jueces no debemos desconocer, y mucho
menos provocar un agravamiento de la situación. Ello no implica beneficiar
al deudor en contra del acreedor, sino que la extrema gravedad de los acontecimientos
llevan a la suscripta al entendimiento de que es deber del magistrado que la
crisis sea soportada de la manera más equitativa posible. Que no debe
desconocerse que la aplicación del CER conlleva irremediablemente a la
imposibilidad del pago de la deuda que fuera contraída en dólares
estadounidenses, ya que bástenos efectuar una proyección de la
aplicación del referido coeficiente sobre la suma adeudada a la fecha
de vencimiento de la obligación pactada el bien hipotecado como garantía
del mutuo no alcanza a cubrirlo. Ello constituye un abuso del derecho que no
ha de ser avalado por los jueces en estricto cumplimiento de la Constitución
de la Nación a la cual han jurado cumplir y hacer cumplir. Es por lo
relacionado precedentemente que entiendo que el referido coeficiente no ha de
ser aplicado como metodología de actualización de las deudas contraídas
en moneda extranjera, la que además ha sido consecuencia de una resolución
del Ministerio de Economía de la Nación que de ninguna manera
tiene supremacía por sobre nuestra Carta Magna, lo que así queda
decidido.
V) Las costas del presente han de ser soportadas por los demandados que revisten
el carácter de vencidos debiendo regularse los honorarios del Dr. Antonio
Francisco Parellada a lo dispuesto por los Arts. 34, 36 y 78 de la ley 8226.
Por todo ello, y las formas- legales citadas
RESUELVE:
1) Declarar rebelde a los señores Gerónimo Héctor Gallardo
y Margarita Antonia del Valle Peralta de Gallardo y en consecuencia mandar llevar
adelante la ejecución en su contra hasta el completo pago de la suma
de pesos Veinticinco mil trescientos veintidós, con más los intereses
establecidos en el considerando respectivo e I.V.A. sobre los mismos.
II) Costas a los demandados a cuyo fin se regulan los honorarios . .ALICIA RAMOS
DE ARAMBURU
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