Fallo Barrera, José O. y otro v. Embajada de la República
Argentina
Fallos Clásicos
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Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 28/09/2004
Partes: Barrera, José O. y otro v. Embajada de la República
Argentina
RECURSO EXTRAORDINARIO - Recurso de queja - Depósito previo - Embajada
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Buenos Aires, septiembre 28 de 2004.
Considerando:
1) Que la parte recurrente planteó reposición contra la providencia
del secretario del tribunal que la intimó a integrar el depósito
que determina el art. 286 Ver Texto del CPCCN.. En respaldo de su pedido invoca
los arts. 23 y 34 de la Convención de Viena de 1961 sobre relaciones
diplomáticas, por los que se eximen a los estados acreditantes, jefes
de misión y a los agentes diplomáticos, con las salvedades allí
previstas, del pago de impuestos y gravámenes, personales y reales, nacionales,
regionales o municipales.
2) Que no asiste razón al recurrente toda vez que, las normas invocadas
excluyen de la exención tributaria por ellas establecida (conf. arts.
23 y 34, incs. e y f), a los impuestos o gravámenes correspondientes
a "servicios particulares prestados". En efecto, el depósito
a que hace referencia el art. 286 Ver Texto del mencionado código -más
allá de que se le asigne carácter de tasa o arancel y de que se
devuelve si el recurso es admitido- es un requisito exigible a fin de que la
Corte entienda en el recurso de hecho planteado ante sus estrados por la denegación
del recurso extraordinario.
3) Que al respecto cabe recordar que con relación a la tasa de justicia
-referencia pertinente en virtud de la remisión efectuada por el art.
286 Ver Texto a quienes se encuentren exentos de pagarla- esta Corte ha establecido
que su hecho imponible se origina en la prestación de un servicio por
parte del órgano jurisdiccional respecto de la pretensión deducida
(Fallos: 319:139 Ver Texto ; 320:2375 Ver Texto ).
Por ello, se desestima la revocatoria solicitada y se reitera la intimación
a integrar el depósito previsto por el art. 286 Ver Texto del CPCCN.
dentro del quinto día, bajo apercibimiento de tener por desistida la
queja. Notifíquese.- Enrique S. Petracchi.- Augusto C. Belluscio.- Carlos
S. Fayt.- Juan C. Maqueda.- Elena I. Highton de Nolasco. En disidencia: Antonio
Boggiano.- Eugenio R. Zaffaroni
DISIDENCIA DE LOS DRES. BOGGIANO y ZAFFARONI:
Considerando:
1) Que la parte recurrente planteó reposición contra la providencia
del secretario del tribunal que le intimó a integrar el depósito
que determina el art. 286 Ver Texto del CPCCN.
2) Que esta Corte ha reconocido que las exenciones a la ley 23898 Ver Texto
pueden provenir de otras leyes nacionales, conf. Fallos: 321:426 Ver Texto ,
a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir en
razón de brevedad.
3) Que si esto es así respecto de disposiciones de derecho interno, también
lo es cuando la exención está contemplada en un tratado internacional,
pues éste es ley suprema de la Nación en los términos del
art. 31 Ver Texto de la CN.
4) Que esta Corte ha establecido que el principio de legalidad que rige en materia
tributaria impide que se exija un tributo en supuestos que no estén contemplados
por la ley y también veda la posibilidad de que se excluyan de la norma
que concede una exención situaciones que tienen cabida en ella con respecto
a los términos del respectivo precepto (Fallos: 296:253 Ver Texto ; 312:529
Ver Texto y 316:1115 Ver Texto , entre otros).
5) Que la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas de
1961 establece exenciones impositivas para el estado acreditante, el jefe de
la misión y los agentes diplomáticos, y contempla las excepciones
a ese principio general (arts. 23, 28 y 34).
6) Que la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados establece
que un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente
que haya de atribuirse a sus términos y teniendo en cuenta su objeto
y fin, lo que incluye su preámbulo (art. 31 Ver Texto ). En tal sentido,
cabe destacar que, según el preámbulo de la Convención
de Viena sobre Relaciones Diplomáticas, las inmunidades y privilegios
se conceden con el fin de garantizar el desempeño eficaz de las funciones
de las misiones diplomáticas en calidad de representantes del Estado,
lo cual guarda nexo con el desarrollo de las relaciones amistosas entre las
naciones.
7) Que, en tales condiciones, cabe concluir que la actuación judicial
de la embajada en defensa de sus derechos, si bien no está expresamente
prevista, se encuentra comprendida entre aquellas fórmulas de exención.
En consecuencia, cabe declarar admisible el planteo en examen.
Por ello, se hace lugar a la revocatoria interpuesta, se revoca la resolución
de fs. 43 y se declara que la Embajada de la República de Polonia se
halla exenta del depósito previsto por el art. 286 Ver Texto del CPCCN.
Notifíquese.
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