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Fallo Bodegas y Viñedos Domingo Tomba (S. A.) contra Provincia de Mendoza

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Jurisprudencia clasica, doctrina de la corte

Bodegas y Viñedos Domingo Tomba (S. A.) contra Provincia de Mendoza

Opinión del procurador general. ¬¬ La sociedad anónima Bodegas y Viñedos Domingo Tomba, solicita que V. E. declare nula e inexistencia la ley 933 de la provincia de Mendoza, fundándose en que aquélla fue dictada con violación de las prescripciones de la Constitución provincial, por no haberse constituído la Asamblea legislativa, mediar falta de citación oportuna y de quorum en ambas cámaras y, además, no existir el acta en que esa sanción debía constar. Sobre tal base, entabla demanda por repetición de setecientos sesenta y cuatro mil novecientos veintiún pesos con sesenta y seis centavos m/n. que expresa pagó a la provincia de Mendoza, por concepto de impuesto al vino que la mencionada ley crea.
La parte demandada, sin entrar al fondo del asunto, sostiene que V. E. carece de jurisdicción para resolverlo porque no se ha puesto en tela de juicio que la ley 933 sea violatoria de prescripciones de la Constitución o de ley alguna nacional, sino que se pide simplemente una decisión acerca de la legalidad del funcionamiento de la Legislatura de Mendoza. Tal es la controversia que se me pasa a dictamen.
En principio ella ha sido ya resuelta por V. E. en varios casos anteriores, estableciendo que no corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte el conocimiento de demanda contra una provincia, por devolución de sumas de dinero cobradas en concepto de impuestos, fundada en que la ley provincial origen del impuesto era nula por no haber estado válidamente constituída la Cámara de diputados al sancionarla; asunto que, por corresponder a la organización interna de las provincias, debe dilucidarse ante los tribunales locales. Tal doctrina, sentada en el fallo del t. 141, p. 271 (Compañía Azucarera Tucumana contra Provincia de Tucumán) y ratificada en el t. 143, p. 131, concuerda con la anteriormente sostenida por V. E., t. 81, p. 257 (Gorostiaga c. Rodríguez), y la sustentada recientemente in re Panfilio Sarro (sentencia del 25 de noviembre ppdo.).
Aplicando una vez más esa jurisprudencia, correspondería hacer lugar a la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta. ¬¬ Buenos Aires, diciembre 7 de 1936. ¬¬ Juan Alvarez.
Buenos Aires, julio 5 de 1937. ¬¬ Considerando: Que en el presente juicio se persigue por la Sociedad Anónima Bodegas y Viñedos Domingo Tomba, la repetición de una suma de dinero, sobre la base de que la ley en cuya virtud fuera aquélla pagada ¬¬la que lleva el número 933¬¬ fue sancionada en forma inconciliable con los arts. 85 y 88 de la Constitución provincial. Se agrega que no se labró acta de las respectivas sesiones del parlamento, sosteniéndose, en consecuencia, que la ley cuestionada es nula e inconstitucional.
Que como también dictamina el señor procurador general, este tribunal tiene resuelto que no corresponde a la jurisdicción originaria de esta Corte el conocimiento en juicios en que la repetición que se persigue se fundamenta en el incumplimiento de requisitos de la constitución estadual, en la sanción de la ley impugnada (Fallos, t. 141, p. 271; t. 143, p. 131), conceptos refirmados en casos análogos y que en obsequio a la brevedad se dan por reproducidos.
En su mérito y de acuerdo con el precedente dictamen del señor procurador general, se declara procedente la excepción de incompetencia opuesta. Sin costas. ¬¬ Repetto. ¬¬ Sagarna. ¬¬ Linares. ¬¬ Nazar Anchorena. ¬¬ Terán.

 


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