Fallo Bonilla, Daniel y otro v. Estado Nacional y otros
Fallos Clásicos
modelos contratos comerciales civiles penales
Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 21/09/2004
Partes: Bonilla, Daniel y otro v. Estado Nacional y otros
COMPETENCIA (EN GENERAL) - De la Corte en cuestiones de competencia - Intervención
anterior - Pesificación - Fuero Civil y Comercial Federal
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Buenos Aires, septiembre 21 de 2004.- Considerando: 1) Que el magistrado oficiante
pone en conocimiento que en el sub lite -así como en otras causas similares-,
esta Corte habría resuelto un conflicto que la Cámara respectiva
ya había dirimido, atribuyéndole competencia a un magistrado de
otro fuero. Observa que los juzgados de los que dicha Cámara es tribunal
de alzada había consentido con anterioridad situaciones como la descripta,
pero ahora estima que debe hacerla saber "en atención al debido
resguardo del justiciable y a fin de evitar una virtual denegación de
justicia".
2) Que toda vez que este tribunal ya ha ejercicio en el caso la atribución
conferida por el art. 24 Ver Texto inc. 7 decreto ley 1285/1958 (1) y, en consecuencia,
ha establecido la competencia en forma definitiva, no resusta admisible que
las partes o los órganos judiciales intervinintes pretendan renovar la
cuestión. Máxime cuando no se han introducido en el proceso nuevas
circunstancias que permitan apartarse de lo oportunamente determinado (conf.
doct. Fallos 316:238 Ver Texto [2] y sus citas).
3) Que, sin perjuicio de ello, es menester advertir que la decisión de
la sala 3ª de la C. Nac. Apels. Civ. y Com. Fed., de fs. 109/110 no había
puesto fin al conflicto de competencia suscitado pues no era dicho tribunal
el que, de conformidad con la norma citada en el considerando anterior, se hallaba
legalmente habilitado para dirimirlo, en tanto no depende de él el juez
que primero ha conocido en autos (conf. fs. 89).
4) Queda por otro lado, la mencionada resolución ha soslayado en forma
palmaria el criterio jurisprudencial con arreglo al cual deben zanjarse los
conflictos de competencia como el que se presentó en el sub lite, que
había sido fijado varios meses antes por esta Corte en el conocido precedente
"Viejo Roble" Ver Texto (sent. del 30/9/2003) y que el fiscal de Cámara
invocó expresamente en su dictamen para auspiciar que la causa quedase
radicada ante la justicia en lo civil y comercial federal (fs. 106/107). Cabe
señalar, además, que un vasto número de decisiones provenientes
del mencionado fuero siguen exhibiendo aún esa falta de acatamiento,
sin que se proporcionen argumentos apropiados para justificar tal postura, lo
que redunda un innecesario dispendio jurisdiccional con la consiguiente demora
en el trámite de los litigios.
5) Que, en atención a las circunstancias expuestas, cabe concluir que
si ha habido en el caso una actuación que no se ajustado a las normas
adjetivas y a los criterios jurisprudenciales aplicables, no ha sido la de esta
Corte sino la de la Cámara interviniente. Frente a ello, la actitud que
se exterioriza en la comunicación suscripta por su presidente, es la
que aparece conspirando contra el buen servicio de justicia que debe proporcionársele
al justiciable, por provocar un inadmisible retardo en la radicación
definitiva de un litigio al que debió haberse atendido con prioridad
en virtud de haberse elegido para su tramitación la vía rápida
y expedita del amparo.
Por ello, declárase que no corresponde una nueva intervención
de esta Corte en la causa. Remítanse las actuaciones a la C. Nac. Apels.
Civ. y Com. Fed. a fin de que dé inmediato cumplimiento a lo ordenado
a fs. 123 y, por intermedio de su presidente, haga saber el tenor de la presente
a los integrantes de todas sus salas así como a los jueces de primera
instancia de ese fuero.- Enrique S. Petracchi.- Augusto C. Belluscio.- Antonio
Boggiano.- Juan C. Maqueda.- E. Raúl Zaffaroni.
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