Fallos Clásicos |
|
|
Capromet Soc. de Resp. Ltda. c. Kowelt.
1ª Instancia. (fs. 28) ¬¬ Buenos Aires, diciembre 3 de 1952. ¬¬
Por presentado, constituido domicilio y por parte, en mérito del poder
que se devolverá, dejándose copia en autos. No habiendo sido intimado
el pago a la demandada, según resulta de la diligencia de fs. 20 vta.,
hágase saber al peticionante a sus efectos. ¬¬ Raúl Rodríguez
Quesada. ¬¬ Ante mí: Pedro R. Taranco.
1ª Instancia. (fs. 36 vta.) ¬¬ Buenos Aires, diciembre 14 de 1952.
¬¬ De la diligencia que obra a fs. 20 vta., resulta que la sociedad
demandada no tiene su domicilio en la calle Corrientes 127, escritorios 504/5.
Además en el documento de fs. 2, la deudora no constituyó domicilio
legal a los efectos judiciales y aun en el supuesto que se entendiera lo contrario,
en el mandamiento de fs. 20 no figura dicho domicilio como constituido. Por
ello, no ha lugar a la revocatoria solicitada y se concede en relación
el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto, debiendo elevarse
los autos a la cámara en la forma de estilo, previa integración
del sellado. ¬¬ Raúl Rodríguez Quesada. ¬¬ Ante
mí: Pedro R. Taranco.
2ª Instancia. ¬¬ Buenos Aires, abril 24 de 1953. ¬¬ Considerando:
Según lo ha resuelto reiteradamente esta cámara, el domicilio
consignado por el deudor en un pagaré no tiene otro alcance que fijar
el lugar donde se ha de exigir el pago, o donde, en primer término, deben
evacuarse las diligencias del protesto (arts. 659, 716, inc. 1° y 740, cód.
de com.); por consiguiente, la indicación del mismo, no puede considerarse
en ningún caso como la constitución de un domicilio "ad litem",
en el cual deban realizarse las diligencias procesales aunque el deudor no viva
en dicho lugar. Por ello, y en lo pertinente por sus fundamentos, se confirma
el auto de fs. 28, mantenido a fs. 36 vta. ¬¬ Vicente Rodríguez
Ribas. ¬¬ Roberto J. Sierra. ¬¬ Eduardo Williams. ¬¬
Jorge M. Serrano. ¬¬ Ismael V. Pereyra. ¬¬ Emilio Salgado. ¬¬
Ante mí: Julio A. Victorica.-