Buenos Aires, febrero 24 de 1998. - Vistos los autos: Recurso de hecho deducido
por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
en la causa Carcarañá, S.A.C.I. s/quiebra s/incidente de apelación
(Estado Nacional - Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos
- Secretaría de Agricultura, Ganadería y pesca, para decidir sobre
su procedencia.
Considerando: 1º Que la sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones
en lo Comercial, al desestimar el recurso de apelación interpuesto por
la demandada, confirmó la resolución mediante la cual el juez
de la quiebra había ordenado a la Secretaría de Agricultura, Ganadería
y Pesca de la Nación que reservara y mantuviera en favor del frigorífico
fallido, durante el período comprendido entre el 1º de julio de
1995 y el 30 de junio de 1996, un cupo de 1390 toneladas de carne del tipo Cuota
Hilton, similar al asignado para el año 1994, a fin de que fuera realizado
juntamente con los establecimientos objeto del proceso de ejecución colectiva.
Contra esta decisión, el organismo interpuso el recurso extraordinario
cuya denegación originó la presente queja.
2º Que, para decidir como lo hizo, el tribunal de alzada se remitió
a los fundamentos expuestos en el dictamen del fiscal de cámara según
los cuales el derecho a exportar tal cantidad de esa carne constituía
un bien material que se hallaba dentro del patrimonio de la fallida al tiempo
de ser decretada la quiebra, acerca de cuya subsistencia le correspondía
decidir al juez de este proceso por ser competente para entender todas las acciones
de contenido patrimonial que recayeran sobre aquélla. El dictamen mencionado
señaló que tales consideraciones ya habían sido formuladas
al emitir opinión en la incidencia precedente vinculada con el derecho
al mantenimiento de un cupo de la Cuota Hilton a los fines de la locación
de los establecimientos de la fallida.Y agregó que lo resuelto por la
Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación
en el sentido de asignar al frigorífico quebrado un cupo de 750 toneladas
en los términos del art. 19 de la reglamentación aprobada por
la resolución 2327 de 1993 de ese organismo, carecía de todo valor,
porque había sido posterior a la resolución judicial recaída
en dicha incidencia.
3º Que el recurso extraordinario es formalmente admisible, toda vez que
la decisión final del pleito ha sido implícitamente adversa a
los derechos que la apelante funda en preceptos de índole federal, como
lo son la ley 21.740 [EDLA, 1978-102] el decreto 2488 de 1991[EDLA, 1992-455],
la ley 24.307 [EDLA, 1994-a104], y los reglamentos dictados con base a ellos.
4º Que el carácter universal del juicio de quiebra y la consiguiente
atribución de competencia para conocer en todos los reclamos de los acreedores
del fallido a un juez único, no comportan mengua ni menoscabo de los
poderes y funciones atribuidos a las autoridades administrativas por las leyes
que las instituyen y les confieren sus competencias respectivas; en la especie,
del poder de policía del comercio de carnes y demás funciones
de fomento y estímulo atribuidas a la Secretaría de Agricultura,
Ganadería y Pesca de la Nación por las leyes referidas.
5º Que, en consecuencia, la habilitación para exportar la cuota
de carne en cuestión sólo pudo entrar y permanecer en el activo
de la quiebra en la medida en que se observaran las disposiciones legales y
reglamentarias cuya aplicación competía a dicho organismo; sin
perjuicio de que los interesados lo demandasen ante el juez competente en caso
de que la negara o limitara ilegítima o irrazonablemente.
6º Que, por tanto, a fin de determinar el cupo disponible a los fines de
la liquidación, correspondía estar a lo resuelto por la Secretaría
de Agricultura, Ganadería y Pesca en el sentido de redistribuir la cuota
asignada al frigorífico concursado para el año 1994 con motivo
del incumplimiento de la obligación de exportar impuesta por el art.
15 de la resolución 2327 del 1993 de ese organismo, reglamentaria del
régimen de asignación de la cuota, y de limitarla a 750 toneladas
según lo establecido en el art. 19 de esa misma reglamentación,
en virtud del cual dicha secretaría está facultada para disponer
de la cuota asignada a quienes se hallen en situación de concurso o quiebra.
Por ello, se resuelve: Hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso
extraordinario, y dejar sin efecto la resolución apelada. Con costas.
Vuelven los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda,
se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo dispuesto en el presente.
Devuélvase el depósito de fs. 79. Notifíquese. Agréguese
la queja al principal y remítanse. - Julio S. Nazareno. - Eduardo Moliné
OConnor. - Carlos S. Fayt. - Augusto César Belluscio. - Enrique S. Petracchi.
- Guillermo A. F. López. - Adolfo Roberto Vázquez. - Gustavo A.
Bossert.-
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