Fallo Castellano, Amalia E.
v. Administración Nacional de la Seguridad Social
Fallos Clásicos
modelos contratos comerciales civiles penales
Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 13/07/2004
Partes: Castellano, Amalia E. v. Administración Nacional de la
Seguridad Social
Publicado: JA 2006-II-síntesis.
SEGURIDAD SOCIAL - Previsión social - Trabajadores autónomos -
Jubilación ordinaria - Caja otorgante - Cuestión formal
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Buenos Aires, julio 13 de 2004.
Considerando:
1) Que contra la sentencia de la sala 2ª de la C. Fed. Seg. Social que
confirmó el pronunciamiento de la instancia anterior que había
ordenado al organismo previsional que concediera el beneficio solicitado por
la actora, la demandada dedujo recurso ordinario de apelación que fue
concedido y es, en principio, admisible (art. 19, ley citada).
2) Que para resolver de ese modo el a quo consideró que la cuestión
relativa al ente que asumiría el carácter de otorgante de la prestación
era puramente formal y no podía enervar el derecho sustantivo a la obtención
del beneficio pertinente, máxime cuando a partir de la vigencia de la
ley 23769 Ver Texto ya se había creado el Sistema Único de la
Seguridad Social y la Administración Nacional. Asimismo consideró
que la limitación de recursos no atacaba ningún requisito de admisibilidad
de la pretensión de la actora, ni cuestionaba la regularidad del procedimiento,
sólo se oponía al pago en caso de una posible condena.
3) Que los agravios formulados por la demandada carecen de fundamento, pues
se refieren de un modo genérico a la inconstitucionalidad del art. 16
Ver Texto de la ley 24463, así como también al carácter
declarativo de las sentencias, dictadas contra el Estado Nacional y a la finalidad
de la prueba de la crisis de las finanzas públicas, sin efectuar ninguna
crítica concreta al fallo apelado, lo cual lleva a declarar la deserción
del recurso.
Por ello, se declara desierto el recurso ordinario de apelación. Costas
por su orden (art. 21 Ver Texto de la ley 24463). Notifíquese y devuélvase.-
Enrique S. Petracchi.- Augusto C. Belluscio.- Carlos S. Fayt.- Antonio Boggiano.-
Adolfo R. Vázquez.- Juan C. Maqueda.- E. Raúl Zaffaroni.- Elena
I. Highton de Nolasco.-
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