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Fallo Cofré, Raúl A. y otro

 

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Jurisprudencia clasica, doctrina de la corte


Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 23/12/2004
Partes: Cofré, Raúl A. y otro
DERECHOS Y GARANTÍAS - Defensa en juicio - Notificación personal al imputado de la sentencia condenatoria - Recurso in forma pauperis
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Buenos Aires, diciembre 23 de 2004.- Considerando: 1) Que la sala 3ª de la Cámara Nacional de Casación Penal -según el voto de la mayoría de sus miembros- rechazó in limine los recursos extraordinarios federales deducidos in forma pauperis por Miguel C. Solís y Raúl A. Cofré (fs. 884/885) por considerar que desde la notificación al defensor oficial del rechazo del recurso de casación hasta las presentaciones de los nombrados había transcurrido el plazo establecido en el art. 257 Ver Texto CPCCN. (1).
2) Que esta Corte ha señalado que corresponde notificar personalmente al encausado de la decisión que acarrea la firmeza de la condena, habida cuenta de que la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los remedios procesales constituye una facultad del imputado y no una potestad técnica del defensor (conf. causa D.293 XXXIX, "Dubra, David D.", resuelta el 21/9/2004). Luego, si en esa oportunidad la persona privada de su libertad manifiesta su voluntad de interponer los recursos de ley, ese reclamo debe recibir la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda (Fallos 319:192 Ver Texto ).
3) Que, sin embargo, el a quo rechazó en forma liminar las apelaciones extraordinarias sin haber dado cumplimiento previamente a la notificación personal a los imputados de la decisión que rechazó el recurso de casación y la provisión de fundamento jurídico a esas presentaciones.
Por ello, se deja sin efecto el auto denegatorio de fs. 889, debiéndose dictar nuevo pronunciamiento después de que se dé efectiva intervención a la defensa respecto de las apelaciones interpuestas (fs. 884/885). Hágase saber, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para el cumplimiento de lo dispuesto.- Enrique S. Petracchi.- Carlos S. Fayt.- Juan C. Maqueda.- Eugenio R. Zaffaroni. Según su voto: Antonio Boggiano.- Elena I. Highton de Nolasco. En disidencia: Augusto C. Belluscio.
VOTO DE LOS DRES. BOGGIANO Y HIGHTON DE NOLASCO.- Considerando: 1) Que la sala 3ª de la Cámara Nacional de Casación Penal -según el voto de la mayoría de sus miembros- rechazó in limine los recursos extraordinarios federales deducidos in forma pauperis por Miguel C. Solís y Raúl A. Cofré (fs. 884/885) por considerar que desde la notificación al defensor oficial del rechazo del recurso de casación hasta las presentaciones de los nombrados había transcurrido el plazo establecido en el art. 257 Ver Texto CPCCN.
2) Que esta Corte ha señalado que corresponde notificar personalmente al encausado de la decisión que acarrea la firmeza de la condena, habida cuenta de que la posibilidad de obtener un nuevo pronunciamiento judicial a través de los remedios procesales constituye una facultad del imputado y no una potestad técnica del defensor (conf. causa D.293 XXXIX, "Dubra, David D.", resuelta el 21/9/2004).
3) Que, sin embargo, el a quo rechazó en forma liminar las apelaciones extraordinarias sin haber dado cumplimiento previamente a la notificación personal a los imputados de la decisión que rechazó el recurso de casación y la provisión de fundamento jurídico a esas presentaciones.
Por ello, se deja sin efecto el auto denegatorio de fs. 889, debiéndose dictar nuevo pronunciamiento después de que se dé efectiva intervención a la defensa respecto de las apelaciones interpuestas (fs. 884/885). Hágase saber, agréguese la queja al principal y vuelvan los autos al tribunal de origen para el cumplimiento de lo dispuesto.
DISIDENCIA DEL DR. BELLUSCIO.- Considerando: Que esta queja ha sido interpuesta extemporáneamente (art. 285 Ver Texto CPCCN.).
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archívese.-


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