Fallos Clásicos |
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Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo c/ Gongora María
del carmén.
Sumarios:
El Congreso Nacional, en su función de sancionar los códigos de
fondo, puede establecer normas procesales que aseguren el efectivo cumplimiento
de aquéllos. La situación de emergencia tiene carácter
nacional y sería contrario a la garantía de igualdad establecer
diferencias respecto de los actos de liquidación de bienes de los deudores,
según sea el lugar donde tramita el proceso.
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En la ciudad de San Isidro, a los 30 días del mes de abril del año
dos mil dos se reúnen en Acuerdo los señores Jueces de la Sala
Primera de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial
del Departamento Judicial San Isidro, Dres. Roland ARAZI, Graciela MEDINA y
María Carmen CABRERA de CARRANZA, para dictar sentencia interlocutoria
en el juicio “COOPERATIVA de VIVIENDA, CREDITO y CONSUMO ARG. LTDA. c/
GONGORA, María del Carmen y otro s/ ejecutivo” y habiéndose
oportunamente practicado el sorteo pertinente (arts. 168 de la Constitución
de la Provincia y 263 del Código Procesal Civil y Comercial), resulta
que debe observarse el siguiente orden: Dres. ARAZI, CABRERA de CARRANZA y MEDINA,
resolviéndose plantear y votar la siguiente:
C U E S T I O N
¿Es justa la resolución apelada?
V O T A C I O N
A LA CUESTIÓN PLANTEADA EL SEÑOR JUEZ DOCTOR ARAZI, DIJO:
-I-
1. La ejecutante interpone a fs.163 recurso de apelación contra lo decidido
a fs.162 por la Sra. Juez de grado anterior. El recurso se les concede a fs.165
(II) y luce fundado con el memorial de fs.163/164. Corrido traslado de dicha
pieza a la parte apelada por auto de fs.165 (II), fue respondido a fs.167/169.
2. Se agravia la cooperativa demandante de la suspensión diciendo que
una ley nacional no puede alterar el curso de un proceso regido por leyes locales.
-II-
3. La Suprema Corte de Justicia de esta Provincia se pronunció, aun cuando
en forma implícita, por la aplicación del art.16 de la ley 25563
en esta Provincia (Ac. 83447 del 15/3/02). Por otro lado, desde antiguo tanto
este Tribunal como la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvieron
que el Congreso Nacional, en su función de sancionar los códigos
de fondo, puede establecer normas procesales que aseguren el efectivo cumplimiento
de aquéllos (CSJN, 18/8/666, E.D. 21-575; SCBA, 4/8/59, A. y S. 1959-VII-699
y, más reciente, 28/4/89, E.D. 16/2/99). La situación de emergencia
tiene carácter nacional y sería contrario a la garantía
de igualdad establecer diferencias respecto de los actos de liquidación
de bienes de los deudores, según sea el lugar donde tramita el proceso
(arg. art.16 de la Const. Nac.).
Por ello voto por la AFIRMATIVA.
A la misma cuestión, las Sres. Jueces Dras. CABRERA de CARRANZA y MEDINA,
por iguales consideraciones, votaron también por la AFIRMATIVA.
Con lo que terminó el Acuerdo dictándose la siguiente
S E N T E N C I A
Por lo expuesto en el Acuerdo que antecede y normativa citada, se confirma la
resolución apelada, con costas a la vencida (arts.68 y 69, CPCC). Regístrese,
notifíquese y devuélvase. Roland ARAZI.- Graciela MEDINA.- María
Carmen CABRERA de CARRANZA.-