Cortegozo Basilio O. Y otros
Buenos Aires, junio 16 de 1993
Considerando:
1°) Que el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia declaró
mal concedidos los recursos de inconstitucionalidad e inaplicabilidad de ley
interpuestos por dos de los procesados y consecuentemente extinguida, de tal
modo, la pretensión impugnativa adherente de otro de ellos. Contra esa
decisión los primeros dedujeron recurso extraordinario que les fue concedido
en tanto el restante se adhirió a dicha apelación solicitando
que se le extendieran sus efectos, con arreglo a lo dispuesto en el art. 419
del Cód. Procesal Penal del Chaco. Frente a esta decisión el a
quo resolvió declarar que lo relativo a esa adhesión era materia
a considera por esta Corte.
2°) Que para decidir como lo hizo, el tribunal de la instancia anterior
estimó que el pronunciamiento de la Cámara que rechazó
el pedido de sobreseimiento definitivo por prescripción de la acción
penal no constituía sentencia definitiva que legitimara a los apelantes
para interponer los recursos extraordinarios locales.
3°) Que si bien es cierto esta Corte ha declarado que las resoluciones que
rechazan la prescripción de la acción penal no reúnen por
regla, el carácter de sentencia definitiva a los efectos del art. 14
de la ley 48, ello así sólo en l medida que en el caso concreto,
no existan circunstancias que determinen hacer excepción a ese principio.
4°) Que esta última es la hipótesis que se verifica en autos,
toda vez que los quince años que lleva ya de trámite la causa,
en la que los recurresntes fueron procesados en abril de 1978 y en mayo de 1979,
y en el caso de Longoni se le dictó la prisión preventiva en la
primera de las oportunidades indicadas, sin que aún se haya fijado fecha
para la audiencia de debate, demuestran la irrazonabilidad del tiempo en que
aquellos han quedado sometidos al proceso.
5°) Que lo expuesto precedentemente hace aplicable al sub lite el criterio
de l tribual referente a que el respeto de la garantía de defensa en
juicio incluye el derecho del procesado a obtener un pronunciamiento que, definiendo
su posición frente a la ley y a la sociedad, ponga término, del
modo mas breve posible a la situación de incertidumbre y de restricción
de la libertad que comporta el enjuiciamiento penal.
6°) Que en esas condiciones la decisión del Superior Tribunal de
la causa de negarse a conocer el tema de fondo planteado sobre la base de la
existencia de óbices procesales importa, en el caso, un exceso de rigor
formal que resulta descalificable con arreglo a la doctrina de esta corte sobre
arbitrariedad.
7°) Que en lo atinente a la adhesión impugnativa del tercer procesado
cabe señalar, en primer término que a la apelación federal
prevista en el art. 14 de la ley 48 no le son aplicables las normas del Código
Procesal Penal de la Provincia, sino que se rige por las disposiciones de dicha
ley y del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. No obstante
ello y aun careciendo el citado escrito de los requisitos mínimos exigidos
por las normas supra citadas, corresponde aplicar al caso la doctrina de esta
corte según la cual deben extenderse los efectos de la decisión
respecto del recurso a este apelante por un elemental principio de equidad.
Ello asi porque el rechazo sobre la base del incumplimiento de la carga formal
de fundamentación autónoma del recurso extraordinario llevaría
a la consecuencia inadmisible de que, existiendo respecto de todos los recurrentes
idéntica afectación de la defensa en juicio, la queja de solo
algunos de aquellos sea atendible, lo cual no solo lesiona ese principio, sino
además, la conciencia de la comunidad. Así como esta corte por
aplicación de este sentimiento de justicia, extendió los efectos
de la sentencia aun respecto de quienes no interpusieron recurso extraordinario,
la misma solución cabe adoptar en el pr4esente caso en que ha mediado
una expresa e inequívoca voluntad de hacerlo.
Por ello se resuelve declarar la procedencia de los recursos de fs. 3930 y 3943,
y dejar sin efecto lasentencia de fs. 3924, debiendo volver los autos al tribunal
de origen para que por ante quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento.
A. Boggiano – R. Barra – C. Fayt – M. Cavagna Martinez –
R. Levene (h) – E. Petracchi – E. Molinne O’Connor .-
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