Fallos Clásicos |
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C.G s/ Robo Agravado.
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:
La Sala Uno de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional
de Morón condenó a Carlos Gastón Daix como autor responsable
de robo agravado por el uso de armas (art. 166 inc. 2º, C.P.) a sies años
de prisión, accesorias legales y costas (fs. 206/210 vta.).
Contra este pronunciamiento deduce el defensor particular del procesado recursos
extraordinarios respecto de los cuales V.E. declara formalmente admisible sólo
el de inaplicabilidad de ley de fs. 221/222 (v. fs. 230), único sobre
el que debo expedirme.
El recurrente aduce la errónea aplicación de los arts. 105 y 107
del Código de Procedimiento Penal empleados por el "a quo"
para rechazar el argumento de la defensa relativo al espúreo secuestro
del ciclomotor logrado a partir de un allanamiento ilegal, violatorio de los
arts. 14 y 21 de la Constitución provincial y 18 de la Constitución
nacional.
La queja, en mi opinión, es notoriamente insuficiente.
Los fundamentos desarrollados en la sentencia sobre el particular son totalmente
desatendidos en el recurso en examen. En efecto, tanto respecto de los vertidos
a fs. 207 vta. donde el "a quo"resalta la extemporaneidad del planteo
y su incoherencia con lo argumentado por la defensa en la instancia anterior,
cuanto en relación a los que siguen a fs. 208 en los que se pone de manifiesto
la legalidad de la cuestionada diligencia instrumentada a fs. 3, el apelante
guarda absoluto silencio. De tal modo, la queja carece de fundamentación
idónea para provocar la apertura de al instancia extraordinaria (art.
355, C.P.P. y su doctrina).
En virtud de lo expuesto, aconsejo el rechazo del recurso extraordinario de
inaplicabilidad de ley deducido.
La Plata, 2 de agosto de 1993 - Luis Martín Nolfi.
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a dieciocho de marzo de mil novecientos noventa y
siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el
Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación:
doctores San Martín, Hitters, Negri, Pettigiani, Laborde, se reúnen
los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario
para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 51.252, "Daix, Carlos
Gastón. Robo agravado por el uso de armas".
A N T E C E D E N T E S
La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional
del Departamento Judicial de Morón, condenó a Carlos Gastón
Daix a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas,
por ser autor responsable del delito de robo agravado por el uso de armas.
El señor defensor particular interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad
de ley.
Oído el señor Subprocurador General, dictada la providencia de
autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema
Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor San Martín
dijo:
El apelante interpone en forma promiscua el presente recurso junto al de inconstitucionalidad
que fue declarado mal concedido (ver resolución de esta Corte de fs.
230 y vta.).
No obstante puede deslindarse -como materia propia del recurso ahora en tratamiento-
que la parte aduce que se ha producido una espuria adquisición de la
prueba, pues al haberse efectuado el secuestro del ciclomotor obrante a fs.
3 sin orden de allanamiento, se han violado los arts. 18 de la Constitución
de la Nación y 14 y 21 de la Constitución provincial. Alega asimismo
que los arts. 105 y 107 del Código de Procedimiento no facultan a prescindir
de tal orden pues deben interpretarse en función de los arts. 191, 196
y 434 inc. 4º de dicho ordenamiento adjetivo. Subsidiariamente, sostiene
que los citados arts. 105 y 107 se hallarían en contradicción
con la mencionada norma de la Constitución nacional.
Coincido con el dictamen del señor Subprocurador General en cuanto propicia
rechazar el presente recurso.
En la sentencia se determinó, entre otros fundamentos para otorgar validez
al referido secuestro, que "todo cuanto arguye el agraviado... acerca de
la falta de conformidad del encartado para que la incautación de la cosa
se realizara en el predio de su propiedad, cae en el vacío de que nada
de ello resulta del instrumento cuestionado" (fs. 208).
El quejoso no impugna estas conclusiones con el debido apoyo normativo y de
este modo el reclamo queda sin sustento. Por otra parte, cabe recordar que esta
Corte ha establecido "que el allanamiento... implica el ingreso mediante
la fuerza a un domicilio contra la voluntad de su morador. Si éste ha
prestado su conformidad, no existe allanamiento y, obviamente, no se hace necesaria
la orden respectiva" (P. 36.024, sent. del 26-VII-88, "Acuerdos y
Sentencias": 1988-II-687; conf. P. 40.244, sent. del 20-II-90, "Acuerdos
y Sentencias": 1990-I-210; etc.).
En cuanto a la interpretación de los arts. 105 y 107 del Código
de Procedimiento Penal, sin perjuicio de otras consideraciones, no habiendo
efectuado tales planteos en la instancia procesal oportuna mal puede el recurrente
intentar introducir novedosamente las cuestiones ante esta sede extraordinaria
(doct. arts. 342, 360 y concs., C.P.P.).
Voto por la negativa.
El señor Juez doctor Hitters, por los mismos fundamentos que el
señor Juez doctor San Martín, votó la cuestión
planteada por la negativa.
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Negri dijo:
No resulta de las constancias de autos circunstancia alguna que permita
inferir que la conformidad prestada a fs. 3 por el procesado carezca de
validez jurídica.
En esas condiciones y por las concordantes razones del voto precedente al cual
adhiero, doy el mío por la negativa.
Los señores jueces doctores Pettigiani y Laborde, por los mismos fundamentos
que el señor Juez doctor San Martín, votaron la cuestión
planteada también por la negativa.
Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguiente
S E N T E N C I A
Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado
por el señor Subprocurador General, se resuelve rechazar el recurso extraordinario
de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 69, C.P.P.).
Regúlanse los honorarios profesionales del doctor Eduardo Roberto Rodríguez
por los trabajos realizados en esta instancia, en la suma de ... pesos (art.
31, dec. ley 8904/77); con más el 10% que determina la ley 10.268.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.