DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
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DECLARACION AMERICANA DE LOS DERECHOS Y DEBERES DEL HOMBRE
Aprobada en la IX Conferencia Internacional Americana, en la ciudad de Bogotá,
Colombia, 1948.
La IX Conferencia Internacional Americana.
Considerando:
Que los pueblos americanos han dignificado la persona humana y que sus constituciones
nacionales reconocen que las instituciones jurídicas y políticas,
rectoras de la vida en sociedad, tienen como fin principal la protección
de los derechos esenciales del hombre y la creación de circunstancias
que le permitan progresar espiritual y materialmente y alcanzar la felicidad.
Que, en repetidas ocasiones, los Estados americanos han reconocido que los derechos
esenciales del hombre no nacen del hecho de ser nacional de determinado Estado
sino que tienen como fundamento los atributos de la persona humana.
Que la protección internacional de los derechos del hombre debe ser guía
principalísima del derecho americano en evolución.
Que la consagración americana de los derechos esenciales del hombre unida
a las garantías ofrecidas por el régimen interno de los Estados,
establece el sistema inicial de protección que los Estados americanos
consideran adecuado a las actuales circunstancias sociales y jurídicas,
no sin reconocer que deberán fortalecerlo cada vez más en el campo
internacional, a medida que esas circunstancias vayan siendo más propicias.
Acuerda:
Adoptar la siguiente Declaración Americana de los Derechos y Deberes
del Hombre.
PREAMBULO
Todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como
están por naturaleza de razón y conciencia, deben conducirse fraternalmente
los unos con los otros.
El cumplimiento del deber de cada uno es exigencia del derecho de todos. Derechos
y deberes se integran correlativamente en toda actividad social y política
del hombre. Si los derechos exaltan la libertad individual, los deberes expresan
la dignidad de esa libertad.
Los deberes de orden jurídico presuponen otros, de orden moral, que los
apoyan conceptualmente y los fundamentan.
Es deber del hombre servir al espíritu con todas sus potencias y recursos
porque el espíritu es la finalidad suprema de la existencia humana y
su máxima categoría.
Es deber del hombre ejercer, mantener y estimular por todos los medios a su
alcance la cultura, porque la cultura es la máxima expresión social
e histórica del espíritu.
Y puesto que la moral y buenas maneras constituyen la floración más
noble de la cultura, es deber de todo hombre acatarlas siempre.
CAPITULO PRIMERO
DERECHOS
Art. I. - Todo ser humano tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
de su persona.
Art. II. - Todas las personas son iguales ante la ley y tienen los derechos
y deberes consagrados en esta declaración sin distinción de raza,
sexo, idioma, credo ni otra alguna.
Art. III. - Toda persona tiene el derecho de profesar libremente una creencia
religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado.
Art. IV. - Toda persona tiene derecho a la libertad de investigación,
de opinión y de expresión y difusión del pensamiento por
cualquier medio.
Art. V. - Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra
los ataques abusivos a su honra, a su reputación y a su vida privada
y familiar.
Art. Vl..- Toda persona tiene derecho a constituir familia, elemento fundamental
de la sociedad, y a recibir protección para ella.
Art. Vll. - Toda mujer en estado de gravidez o en época de lactancia,
así como todo niño, tienen derecho a protección, cuidados
y ayuda especiales.
Art. Vlll. - Toda persona tiene el derecho de fijar su residencia en el territorio
del Estado de que es nacional, de transitar por él libremente y no abandonarlo
sino por su voluntad.
Art. IX. - Toda persona tiene el derecho a la inviolabilidad de su domicilio.
Art. X. - Toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y circulación
de su correspondencia.
Art. Xl. - Toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas
sanitarias y sociales, relativas a la alimentación, el vestido, la vivienda
y la asistencia médica, correspondientes al nivel que permitan los recursos
públicos y los de la comunidad.
Art. Xll. - Toda persona tiene derecho a la educación, la que debe estar
inspirada en los principios de libertad, moralidad y solidaridad humanas.
Asimismo tiene el derecho de que, mediante esa educación, se le capacite
para lograr una digna subsistencia, en mejoramiento del nivel de vida y para
ser útil a la sociedad.
El derecho de educación comprende el de igualdad de oportunidades en
todos los casos, de acuerdo con las dotes naturales, los méritos y el
deseo de aprovechar los recursos que puedan proporcionar la comunidad y el Estado.
Toda persona tiene derecho a recibir gratuitamente la educación primaria,
por lo menos.
Art. Xlll. - Toda persona tiene el derecho de participar en la vida cultural
de la comunidad, gozar de las artes y disfrutar de los beneficios que resulten
de los progresos intelectuales y especialmente de los descubrimientos científicos.
Tiene asimismo derecho a la protección de los intereses morales y materiales
que le correspondan por razón de los inventos, obras literarias, científicas
y artísticas de que sea autor.
Art. XIV. - Toda persona tiene derecho al trabajo en condiciones dignas y a
seguir libremente su vocación, en cuanto lo permitan las oportunidades
existentes de empleo.
Toda persona que trabaja tiene derecho de recibir una remuneración que,
en relación con su capacidad y destreza le asegure un nivel de vida conveniente
para sí misma y su familia.
Art. XV. - Toda persona tiene derecho a descanso, a honesta recreación
y a la oportunidad de emplear útilmente el tiempo libre en beneficio
de su mejoramiento espiritual, cultural y físico.
Art. XVI. - Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja
contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad
que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite
física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia.
Art. XVII. - Toda persona tiene derecho a que se le reconozca en cualquier parte
como sujeto de derechos y obligaciones, y a gozar de los derechos civiles fundamentales.
Art. XVIII. - Toda persona puede ocurrir a los tribunales para hacer valer sus
derechos. Asimismo debe disponer de un procedimiento sencillo y breve por el
cual la justicia la ampare contra actos de la autoridad que violen, en perjuicio
suyo, alguno de los derechos fundamentales consagrados constitucionalmente.
Art. XIX. - Toda persona tiene derecho a la nacionalidad que legalmente le corresponda
y el de cambiarla, si así lo desea, por la de cualquier otro país
que esté dispuesto a otorgársela.
Art. XX. - Toda persona legalmente capacitada, tiene el derecho de tomar parte
en el gobierno de su país, directamente o por medio de sus representantes,
y de participar en las elecciones populares, que serán de voto secreto,
genuinas, periódicas y libres.
Art. XXI. - Toda persona tiene el derecho de reunirse pacíficamente con
otras, en manifestación pública o en asamblea transitoria, en
relación con sus intereses comunes de cualquier índole.
Art. XXII. - Toda persona tiene el derecho de asociarse con otras para promover,
ejercer y proteger sus intereses legítimos de orden político,
económico, religioso, social, cultural, profesional, sindical o de cualquier
otro orden.
Art. XXIII. - Toda persona tiene derecho a la propiedad privada correspondiente
a las necesidades esenciales de una vida decorosa, que contribuya a mantener
la dignidad de la persona y del hogar.
Art. XXIV. - Toda persona tiene derecho de presentar peticiones respetuosas
a cualquier autoridad competente, ya sea por motivo de interés general,
ya de interés particular, y el de obtener pronta resolución.
Art. XXV. - Nadie puede ser privado de su libertad sino en los casos y según
las formas establecidas por leyes preexistentes.
Nadie puede ser detenido por incumplimiento de obligaciones de carácter
netamente civil.
Todo individuo que haya sido privado de su libertad tiene derecho a que el juez
verifique sin demora la legalidad de la medida y a ser juzgado sin dilación
injustificada, o, de lo contrario, a ser puesto en libertad. Tiene derecho también
a un tratamiento humano durante la privación de su libertad.
Art. XXVI. - Se presume que todo acusado es inocente, hasta que se pruebe que
es culpable.
Toda persona acusada de delito tiene derecho a ser oída en forma imparcial
y pública, a ser juzgada por tribunales anteriormente establecidos de
acuerdo con leyes preexistentes y a que no se le impongan penas crueles, infamantes
o inusitadas.
Art. XXVII. - Toda persona tiene el derecho de buscar y recibir asilo en territorio
extranjero, en caso de persecución que no sea motivada por delitos de
derecho común y de acuerdo con la legislación de cada país
y con los convenios internacionales.
Art. XXVIII. - Los derechos de cada hombre están limitados por los derechos
de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del
bienestar general y del desenvolvimiento democrático.
CAPITULO SEGUNDO
DEBERES
Art. XXIX. - Toda persona tiene el deber de convivir con las demás de
manera que todas y cada una puedan formar y desenvolver integralmente su personalidad.
Art. XXX. - Toda persona tiene el deber de asistir, alimentar, educar y amparar
a sus hijos menores de edad, y los hijos tienen el deber de honrar siempre a
sus padres y el de asistirlos, alimentarlos y ampararlos cuando éstos
lo necesiten.
Art. XXXI. - Toda persona tiene el deber de adquirir a lo menos la instrucción
primaria.
Art. XXXII. - Toda persona tiene el deber de votar en las elecciones populares
del país de que sea nacional, cuando esté legalmente capacitada
para ello.
Art. XXXIII. - Toda persona tiene el deber de obedecer a la ley y demás
mandamientos legítimos de las autoridades de su país y de aquel
en que se encuentre.
Art. XXXIV. - Toda persona hábil tiene el deber de prestar los servicios
civiles y militares que la Patria requiera para su defensa y conservación
y en caso de calamidad pública, los servicios de que sea capaz.
Asimismo tiene el deber de desempeñar los cargos de elección popular
que le correspondan en el Estado de que sea nacional.
Art. XXXV. - Toda persona tiene el deber de cooperar con el Estado y con la
comunidad en la asistencia y seguridad sociales de acuerdo con sus posibilidades
y con las circunstancias.
Art. XXXVI. - Toda persona tiene el deber de pagar los impuestos establecidos
por la ley para el sostenimiento de los servicios públicos.
Art. XXXVII - Toda persona tiene el deber de trabajar, dentro de su capacidad
y posibilidades, a fin de obtener los recursos para su subsistencia o en beneficio
de la comunidad.
Art. XXXVIII - Toda persona tiene el deber de no intervenir en las actividades
políticas que, de conformidad con la ley, sean privativas de los ciudadanos
del Estado en que sea extranjero.
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