Fallos Clásicos |
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Defensoría del Pueblo de la Ciudad de Buenos Aires c/PEN - Dto.
1570/01 s/ Proceso de Conocimiento
Buenos Aires, 28 de diciembre de 2001
Y VISTOS; CONSIDERANDO:
I. La actora solicita, con carácter cautelar, la suspensión de
los efectos PEN nro. 1570/01 y su modificatorio nro. 1606/01 y toda la reglamentación
con fundamento en los extremos que invoca.
II. Reseñada como ha quedado la cuestión traída a conocimiento
y decisión del Tribunal cabe precisar que la misma resuelta sustancialmente
análoga a las resueltas por este Tribunal "in re" "CHAVA,
MARIA LELIA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - DECRETO nro. 1570/01 s/ AMPARO LEY
16.986" Causa nro. 26.419/01, el 6 de diciembre del corriente, "BOSCH,
MARIA CRISTINA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - DECRETO nro. 1570/01 s/ MEDIDA
CAUTELAR AUTONOMA" Causa nro. 26.402/01, el 13 de diciembre de 2001, "PATRONATO
DE LIBERADOS DE LA CAPITAL FEDERAL c/ ESTADO NACIONAL - DECRETO nro. 1570/01
s/ AMPARO LEY 16.986" Causa nro. 26.805/01, el 19 de diciembre de 2001,
y "MANGANIELLO, EMILIO ORLANDO Y OTROS c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL - DECRETO
nro. 1570/01 s/ AMPARO LEY 16.986" Causa nro. 27.926/01, el 21 de diciembre
de 2001, corresponde remitirse -a los efectos de acceder al otorgamiento de
la medida peticionada- en mérito a la brevedad, a los fundamentos expuestos
en los decisorios individualizados, cuyas copias deberán agregarse como
parte integrante del presente.
III. En punto al recaudo previsto por el artículo 199 del ritual, considero
que la caución juratoria de la señora defensora del Pueblo de
la Ciudad de Buenos Aires es suficiente contracautela.
A mérito de lo expuesto, RESUELVO:
1. Hacer lugar a la medida cautelar solicitada y, en consecuencia, decretar
respecto de los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires, la suspensión
del inc. a) del artículo 2 del decreto nro. 1570/01, en los términos
de lo prescripto por el inc. c) del artículo 1 del decreto nro. 1606/01,
en cuanto establece restricciones a la extracción de sumas depositadas
en cuentas caja de ahorro en pesos y dólares, cuentas corrientes en pesos
y dólares, en plazo fijo -debiendo en este último caso efectuarse
la entrega de los importes al vencimiento del plazo estipulado en la operación-.
2. Previo cumplimiento de la caución fijada en el considerando II, líbrese
oficio al PODER EJECUTIVO NACIONAL -Jefatura de Gabinete de Ministros-, a la
cartera ministerial correspondiente (Ministerio de Economía) y al Banco
Central de la República Argentina, autoridad de aplicación del
decreto nro. 1570/01 (artículo 8), a fin de poner a los mismos en conocimiento
de la presente cuya copia deberá acompañarse.
Regístrese y notifíquese en el día (artículo 36
RIN). MARTÍN SILVA GARRETON-Juez Federal.