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Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 15/06/2004
Partes: Donamaría, Eduardo O. v. Cargil S.A. y otro
Publicado: RDLSS 2004-19-1355.
RECURSO EXTRAORDINARIO - Rechazo fundado en el precedente "Gorosito"
- Improcedencia - Necesario análisis de la cuestión
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Comentario de:
- Mark, Mariano H., Jaque (¿mate?) a la LRT., Ver Texto Completo
Buenos Aires, junio 15 de 2004.- Considerando: 1. Que la sala 8ª de la
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo concedió el recurso
extraordinario interpuesto por la parte actora, en la medida en que ésta
sostiene haber mantenido en la apelación ante aquélla el planteo
de inconstitucionalidad del art. 39 Ver Texto ley 24557 (1) y demostrado que
en el caso era inaplicable el precedente de esta Corte en que se fundó
el fallo de primera instancia. En tal sentido, para confirmar este último
pronunciamiento, adverso al reclamo de indemnizaciones por accidente del trabajo
basado en el derecho civil, el a quo juzgó, en lo que interesa, que había
quedado firme lo resuelto sobre la constitucionalidad del precepto antes mencionado.
2. Que el recurso extraordinario ha sido correctamente concedido por el a quo
pues, como surge de la apelación planteada ante éste por la actora,
la cuestión señalada en el párrafo anterior formó
parte de los agravios.
3. Que en tales condiciones, y por estar en juego un planteo que además
de oportuno resulta decisivo para la suerte del litigio, es de aplicación
al sub examine la doctrina de los precedentes publicados en Fallos 312:451 y
2017, lo cual conduce a que el pronunciamiento impugnado resulte descalificable
como acto judicial válido.
Por ello, se declara bien concedido el recurso extraordinario y se deja sin
efecto la sentencia apelada, con costas en esta instancia a las demandadas.
Hágase saber y, oportunamente, devuélvase a fin de que, por quien
corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Enrique
S. Petracchi.- Augusto C. Belluscio.- Carlos S. Fayt.- Antonio Boggiano.- Adolfo
R. Vázquez.- Juan C. Maqueda.- E. Raúl Zaffaroni.