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Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 21/09/2004
Partes: Dubra, David D. y otro
PROCESO PENAL (RECURSOS) - Queja - Plazo para su interposición - Cómputo
- Notificación al imputado de la sentencia condenatoria
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Buenos Aires, septiembre 21 de 2004.- Considerando: 1) Que la sala 2ª de
la Cámara Nacional de Casación Penal declaró inadmisible
el recurso de casación interpuesto por el defensor oficial contra el
pronunciamiento del Tribunal Oral en lo Criminal n. 19 de esta ciudad que, en
el punto I, le impuso a David D. Dubra la penal única de trece años
y seis meses de prisión, accesorias legales y costas y, en el punto II,
mantuvo la declaración de reincidente respecto del nombrado. Contra esta
resolución se dedujo recurso extraordinario, cuya denegación dio
origen a la presente queja.
2) Que la queja ha sido interpuesta en término, habida cuenta de lo manifestado
por la defensora oficial en cuanto a las fechas en las que fue notificada de
la voluntad recursiva del imputado -mediante una carta remitida desde su lugar
de detención- y fueron recibidos los autos principales (fs. 34).
3) Que, al respecto, carece de relevancia que dicha defensa hubiese sido notificada
un mes antes del rechazo del recurso extraordinario (fs. 32), puesto que lo
que debe tenerse en cuenta para el cómputo del plazo en la interposición
de la queja es la notificación personal al encausado de la decisión
que acarrea la firmeza de la condena -dado que la posibilidad de obtener un
nuevo pronunciamiento judicial a través de los recursos procesales constituye
una facultad del imputado, y no una potestad técnica del defensor- y
el eventual cumplimiento de recaudos que garanticen plenamente el derecho de
defensa (conf. Fallos 311:2502 Ver Texto [1] y 322:1343 Ver Texto , voto del
juez Petracchi).
4) Que, una vez superada la cuestión relativa a la tempestividad de esta
presentación directa, cabe señalar que el agravio planteado por
el recurrente es inadmisible (art. 280 Ver Texto CPCCN. [2]).
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archívese.- Enrique
S. Petracchi.- Juan C. Maqueda.- Eugenio R. Zaffaroni.- Elena I. Highton de
Nolasco. Según su voto: Augusto C. Belluscio.- Carlos S. Fayt. En disidencia:
Antonio Boggiano.
VOTO DEL DR. BELLUSCIO.- Considerando: Que esta queja ha sido interpuesta extemporáneamente
(art. 285 Ver Texto CPCCN.).
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archívese.
VOTO DEL DR. FAYT.- Considerando: 1) Que la sala 2ª de la Cámara
Nacional de Casación Penal declaró inadmisible el recurso de casación
interpuesto por el defensor oficial contra el pronunciamiento del Tribunal Oral
en lo Criminal n. 19 de esta ciudad que, en el punto I, le impuso a David D.
Dubra la penal única de trece años y seis meses de prisión,
accesorias legales y costas y, en el punto II, mantuvo la declaración
de reincidente respecto del nombrado. Contra esta resolución se dedujo
recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja.
2) Que la queja ha sido interpuesta en término, habida cuenta de lo manifestado
por la defensora oficial en cuanto a las fechas en las que fue notificada de
la voluntad recursiva del imputado -mediante una carta remitida desde su lugar
de detención- y fueron recibidos los autos principales (fs. 34).
3) Que, al respecto, resulta irrelevante que el rechazo del recurso extraordinario
hubiese sido notificado a la defensa con anterioridad, toda vez que para el
cómputo del plazo para la interposición de la queja debe tenerse
en cuenta la notificación personal al imputado. Lo contrario implicaría
admitir que una decisión condenatoria quedara firme con la sola conformidad
del defensor, temperamento que en modo alguno condeciría con la preferente
tutela que debe merecer la garantía de defensa en juicio (conf. arg.
Fallos 311:2502 Ver Texto y 323:1440 Ver Texto [3], disidencia del juez Fayt).
4) Que, una vez superada la cuestión relativa a la tempestividad de esta
presentación directa, cabe señalar que el agravio planteado por
el recurrente es inadmisible (art. 280 Ver Texto CPCCN.).
Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archívese.
DISIDENCIA DEL DR. BOGGIANO.- Considerando: Que la cuestión debatida
en autos es sustancialmente análoga a la tratada y resuelta por esta
Corte en la causa "Albarenque" (Fallos 322:1329 Ver Texto , disidencia
del juez Boggiano), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse en razón
de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja. Acumúlese al principal. Hágase
saber y remítase al tribunal de origen a fin de que proceda conforme
a lo establecido en el fallo citado precedentemente.