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Suarez Dione Matilda s/ Procesamiento.
Sumarios:
1.- La conducta de la encargada del edificio que permaneció en la vivienda
ocupada finalizada la relación laboral, configura el delito de usurpación
por abuso de confianza, pues esta modalidad como forma de concretar el despojo
se materializa aunque no haya existido dolo inicial de permanecer interviniendo
el título de la ocupación, al quedarse con una tenencia que se
conoce desde el inicio como precaria y adicional al empleo, sido v la permanencia
en el lugar por la confianza depositada por el consorcio al contratar sus servicios
defraudándose ella al permanecer luego de la finalización del
contrato alegando la posesión o tenencia
2.- La imputada ingresó al inmueble corno simple tenedera sin poder autónomo
sobre aquel, por lo que su derecho de ocupación concluyó con la
resolución de su contrato de trabajo, de modo que su permanencia en el
lugar implicó intervertir el título al pretender ejercer un derecho
de retención del que careciera.
Buenos Aires. 21 de Agosto de 2001
Y VISTOS:
El auto de fs. 98/100 vta.. que dispuso el procesamiento de Matilde Suarez Díone
en orden usurpación, y trabó embargo sobre sus bienes hasta alcanzarla
suma de cinco mi pesos viene a conocimiento del tribunal con motivo del recurso
de apelación deducido por la defensa. -
Se le imputa a Suarez Dione estar ocupando ilegítimamente el inmueble
ubicado en la calle L. ----, piso portería de esta ciudad, pese a haber
sido laboralmente despedida e intimados, por el consorcio de propietarios, a
abandonar la vivienda. -
EL DR. DONNA :
La conducta atribuida a la imputada Suarez Dione no constituye el delito de
usurpación, por no darse en el caso ninguno de los actos que exige el
art. 181 del Código Penal, por lo cual había de revocarse el auto
apelado y disponer el sobreseimiento de la nombrada.-
El abuso de confianza es un medio para cometer el despojo, ya sea de la tenencia,
ya sea de la posesión que se tenía sobre un inmueble de allí
que quien detenta la cosa o la posee no comete el delito porque no despoja (
In re: causa nro. 30.398. “Bustos. Dante del 18/6/92; causa nro. 41.962.
“Gusmerotti, Julio”, del 29/4/93; causa nro. 9418, “Alsogaray,
Juan Carlos del 24/8198).-
Como dice Núñez. “cuando cesa la causa que justificó
la tenencia gratuita de un inmueble y el propietario o quien se Le otorgó
con el derecho, exige que lo restituya. No cornete usurpación quien se
opone a hacerlo o impide el acceso a aquel invocando sin serlo el carácter
de locatario o empleando cualquier medio de los que el art. 181 menciona”
(Nuñez, Derecho Penal Argentino T. V. p. 494, nota 81).-) lo voto.
EL DR. FILOZOF;
Habrá de homologarse el auto recurrido, por cuanto los elementos de prueba
valorados por el Sr. juez degrado dan por acreditado, en ésta instancia
procesal y con el grado de provisoriedad que un pronunciamiento como el presento
requiere, la existencia de un hecho delictivo y la autor de la imputada en los
sucesos investigados (art. 306 del CPPN).- .
En efecto, la imputada ingresó al inmueble corno simple tenedera sin
poder autónomo sobre aquel, por lo que su derecho de ocupación
concluyó con la resolución de su contrato de trabajo, de modo
que su permanencia en el lugar implicó intervertir el título al
pretender ejercer un derecho de retención del que careciera (fallo plenario
“Contarino, Mario”, J.A. 1964 -V-363).-
Asimismo habrá de homologarse el montó del embargo dispuesto por
el Sr. juez de grado por resultar adecuado para garantizar las eventuales responsabilidades
que deba afrontar la encausada (art. 518 del CPPN)
EL DR. GONZÁLEZ PALÁZZ DIJO:
Conforme fuera sostenido por quien suscribe en la causa nro. 8841, “Cimino,
Jorge Raúl”, rta. 21/05/98, entre otras, comparto la doctrina del
plenario “Contarino, Mario”. (Fallos P nnrios tomo II pág.
539).-
La conducta de la encargada del edificio que permaneció en la vivienda
ocupada finalizada la relación laboral, configura el delito de usurpación
por abuso de confianza, pues esta modalidad como forma de concretar el despojo
se materializa aunque no haya existido dolo inicial de permanecer interviniendo
el título de la ocupación, al quedarse con una tenencia que se
conoce desde el inicio como precaria y adicional al empleo, sido v la permanencia
en el lugar por la confianza depositada por el consorcio al contratar sus servicios
defraudándose ella al permanecer luego de la finalización del
contrato alegando la posesión o tenencia.-
Asimismo comete el delito de usurpación el tenedor de un inmueble que
al término del contrato no restituye aquél, ya que siendo simple
tenedor no puede decirse que está “poseyendo” a título
propio, sino a nombre de quien presenta (art. 2352 del C.C.). Por estos argumentos
y por los esgrimidos por el Dr. Guillermo Navarro e que adhiero a su voto.-
Así voto.
Por todo ello, el tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la resolución de fs. 98/100/vta., en cuanto dispone el PROCESAMIENTO
de PIONE MATILDE SUARE por hallarla, “prima face” autora penalmente
responsable del delito de usurpación (arts. 45, y 181 inc. 1 del Código
Penal, y 306 del Código Procesal Penal de la Nación), y mandó
habar embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de cinco mil pesos $5000-
(art. 1 $ del Código Procesal Penal de la Nación).
El Dr. Mariano González Palazzo suscribe la presente en aplicación
del art. 37 del Reglamento para la Jurisdicción en lo Criminal y Correccional.
Devuélvase, debíendose practicar en la instancia de origen las
notificaciones correspondientes sirviendo lo proveído de atenta nota.
EDGARDO A.DONNA (en disidencia) .- MARIO FILOZOF MARIANO A. GONZÁLEZ
PALAZZO