Fallo Caso de los Ensayos Nucleares
-Partes: Australia c/Francia, 1974-
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Caso de los Ensayos Nucleares
Partes: Australia c/Francia, 1974
Nota. Desde 1966 a 1972 Francia realizó pruebas nucleares en la atmósfera
en sus territorios situados en el Pacífico Sur, principalmente en el
atolón de Mururoa, perteneciente a la polinesia francesa. Mientras se
realizaban las pruebas nucleares, Francia estableció "zonas prohibidas"
a las aeronaves y "zonas peligrosas" para la navegación aérea
y marítima, con el fin que los aviones y buques no se aproximaran al
lugar donde se realizaban los experimentos.
Los estudios técnicos han demostrado que las pruebas nucleares realizadas
en la atmósfera esparcen y liberan por todo el mundo cantidades variables
y mesurables de sustancias radioactivas. Australia, cuyo territorio continental
se encuentra a unos seis mil Km., de donde se realizaban las pruebas nucleares
francesas consideró que eran la causa de la presencia de materias radioactivas
en territorio australiano. Lo mismo hizo Nueva Zelanda que se encuentra a una
considerable distancia del lugar. Francia sostuvo que los elementos radioactivos
resultado de sus experimentos eran mínimos y no constituían ningún
peligro para los habitantes de Australia y Nueva Zelanda. Sin embargo, estos
dos Estados considerando que las pruebas nucleares realizadas por Francia eran
contrarias al Derecho Internacional, presentaron en 1973 sendas demandas contra
Francia ante el Tribunal Internacional de Justicia. Aunque Francia no compareció
ante el Tribunal, éste dictó dos sentencias sobre estos asuntos
el 20-12-74. Ambas sentencias, con las variantes específicas derivadas
de la diversidad de los demandantes, tienen la misma motivación y llegan
al mismo fallo.
Se producen declaraciones autorizadas en nombre del Gobierno francés
referentes a sus intenciones respecto a sus futuros experimentos nucleares en
el Pacífico Sur. Dichas declaraciones son sometidas a la consideración
de la Corte.
8-6-74, poco antes del inicio de las pruebas programadas para 1974:
"El Journal Officiel de 8-6-74 publica el decreto por el que vuelven a
ponerse en vigor las medidas de seguridad de la zona de experimentación
nuclear en el Pacífico Sur. La Presidencia de la República precisa
con este motivo, que en atención al estadio alcanzado en el cumplimiento
de su programa de defensa en medios nucleares, Francia estará en condiciones
de pasar a la fase de explosiones subterráneas tan pronto como haya concluido
la serie de experimentos previstos para este verano".
El Attorney-General de Nueva Zelanda indicó que el 10-6-74 la embajada
de Francia en Wellington había dirigido al Ministerio de Asuntos Exteriores
de Nueva Zelanda una nota de la que leyó la siguiente:
"Francia, en atención al estadio alcanzado en el cumplimiento de
su programa de defensa en medios nucleares, estará en condiciones de
pasar a la fase de explosiones subterráneas tan pronto como haya concluido
la serie de experimentos prevista para este verano. De este modo, las pruebas
atmosféricas que se efectuarán serán normalmente las últimas
de este tipo".
La declaración del Presidente de la República de 25-7-74:
"Sobre el tema de las pruebas nucleares, ustedes conocen que el Primer
Ministro se pronunció públicamente en la Asamblea Nacional en
su discurso de presentación del programa del Gobierno. Señaló
que los experimentos nucleares franceses proseguirían. Yo mismo puntualicé
que ésta sería la última serie de experimentos atmosféricos
y, por lo tanto, los miembros del Gobierno estaban plenamente informados de
nuestras intenciones al respecto…"
Se producen tres declaraciones más siendo la última la del 11-10-74,
todas ellas con el mismo contenido es decir con la intención de no continuar
con los experimentos atmosféricos.(…)
SENTENCIA:
LOUIS HENKIN
Es lamentable que el Gobierno francés haya desistido de aparecer con
la finalidad de aportar sus argumentos en las materias que surgen en la primera
fase de los procedimientos, la Corte así no ha podido tener la asistencia
de tales argumentaciones o de cualquier evidencia alegada para susentarlos.
La Corte sin embargo tiene que proceder y alcanzar una conclusión, y
al hacerlo no sólo tiene que tener en cuenta la evidencia presentada
ante ella cuyos argumentos presentados por la Demandante sino también
toda la documentación y otra evidencia que pueda ser relevante. Debe
sobre esta base cerciorarse primero que no existe ningún impedimento
para el ejercicio de su función judicial, y segundo, que no existe tal
impedimento, y que la Demanda está bien fundada de hecho y de derecho.
El presente caso se refiere a una disputa entre el Gobierno de Australia y el
Gobierno Francés concerniente al mantenimiento de las pruebas nucleares
atmosféricas, por el gobierno antes mencionado en el Océano Pacífico
Sur. Como en la presente fase de los procedimientos la Corte sólo tiene
que tratar cuestiones preliminares. Es apropiado resaltar que este acercamiento
a una fase de este tipo debe ser, como se ha expresado en los casos de jurisdicción
de Pesquerías, como sigue: "la cuestión siendo así
limitada a la Corte evitará no sólo las expresiones de opinión
en materia sustancial, sino también cualquier pronunciamiento que pueda
prejuzgar o parecer que prejuzga cualquier decisión eventual sobre los
hechos". (CIJ, Informes 1973, pág.7 y 54). Será necesario
sin embargo dar un resumen de los principales hechos concernientes al caso.
Como el Comité Científico de las Naciones Unidas en relación
a los efectos de la reacción atómica ha establecido en sus informes
sucesivos a la Asamblea General de las pruebas de los aparatos nucleares en
la atmósfera, y la consecuente dispersión en grados variados en
todo el mundo de cantidades considerables de material radioactivo. Se ha afirmado
por Australia que las pruebas atmosféricas francesas han ocasionado que
algún polvo radioactivo de este tipo se haya depositado en territorio
australiano; Francia ha mantenido en particular que la materia radioactiva producida
por estas pruebas ha sido tan infinitesimal que puede ser vista como insignificante,
y que tal polvo radioactivo en el territorio australiano no constituye un peligro
para la salud de la población australiana. Estos puntos en discusión
son materias que claramente van a los méritos de este caso, la Corte
debe por lo tanto evitar, por razones dadas anteriormente, de expresar cualquier
opinión acerca de ellos.
51. Anunciando que la serie de pruebas atmosféricas en 1974 pueden ser
la últimas, el Gobierno Francés da a conocer al mundo en su totalidad
incluyendo a la Demandante, su intención efectiva de terminar éstas
pruebas. Se debe asumir que otros Estados pueden tener en cuenta esas afirmaciones
y confiar en que sean efectivas. La validez de esas afirmaciones y sus consecuencias
legales pueden ser consideradas dentro de un marco general de la seguridad de
las relaciones internacionales y la confianza que deben existir en las relaciones
entre Estados. Es de la actual sustancia de esas afirmaciones y de las circunstancias
que atendieron a su formulación, que las implicancias legales de un acto
unilateral deben ser reducidas. El objeto de estas afirmaciones son claras y
ellas fueron dirigidas a la comunidad internacional en su totalidad, y la Corte
mantiene que ella constituye un compromiso que posee efecto legal.
La Corte considera que el Presidente de la República decidiendo sobre
el cese efectivo de las pruebas atmosféricas, ha dado una promesa a la
comunidad internacional cuyas palabras le han sido dirigidas. Es verdad que
el Gobierno Francés ha mantenido insistentemente que por ejemplo, en
la nota fechada el 23 de febrero de 1973 del Embajador Francés en Camberra
al Primer Ministro y Ministro de Relaciones Exteriores de Australia, que "tiene
la convicción que las pruebas nucleares no han violado ninguna regla
de derecho internacional", "ni Francia reconoce que ha sido obligada
por alguna regla de derecho internacional, a terminar con los experimentos",
pero esto no afecta las consecuencias legales de las afirmaciones anteriormente
examinadas. La Corte encuentra que la promesa unilateral resultante de estas
declaraciones no puede ser interpretada como que ha sido hecha de una manera
implícita por un poder arbitrario o de reconsideración. La Corte
encuentra además que el Gobierno Francés ha prometido una obligación
de naturaleza precisa, el límite de la cual debe ser entendida de acuerdo
con los términos actuales como han sido públicamente expresados.
Así la Corte encara una situación en la cual el objetivo de la
Demandante ha sido en efecto cumplido, porque la Corte encuentra que Francia
ha cumplido o ha terminado su obligación de no realizar más pruebas
nucleares en la atmósfera del Pacífico Sur.
La Corte encuentra que ninguna cuestión de daños aparece en este
caso, ya que ningún reclamo de ese tipo ha sido establecido por la Demandante
ni antes ni o durante los procedimientos, el objetivo original de la Demandante
ha sido buscar la protección "contra cualquier prueba atmosférica".
Podría arguirse que aunque Francia ha cumplido con tal obligación,
por una declaración unilateral de no llevar a cabo pruebas atmosféricas
en el Pacífico Sur, una sentencia de la Corte en esta materia podría
ser de valor, porque si la sentencia confirma el valor de las peticiones de
la Demandante, podría reforzar su petición, afirmando la obligación
del Demandado. Sin embargo, la Corte habiendo encontrado que el Demandado ha
asumido la obligación con una conducta referida a la cesación
definitiva de las pruebas nucleares no se requiere ninguna acción judicial
posterior. La Demandante repetidamente ha buscado de la Demandada una seguridad
que las pruebas cesarían, a los que la
Demanda por propia iniciativa ha hecho una serie de afirmaciones al efecto que
iban a cesar. La Corte concluye que, la controversia habiendo desaparecido,
la petición hecha por Australia no tiene ningún objeto. Es decir
que cualquier hecho posterior no tendría razón de ser.
Por esas razones, LA CORTE, por nueve votos contra seis, encuentra que la demanda
de Australia no tiene ningún objeto y que la Corte no está llamada
a dictar una decisión al respecto.
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