Fallo Delitos contra el honor - Injurias - Ruidos molestos -
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Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 26/10/2004
Partes: Yañez, Mónica
COMPETENCIA PENAL - Delitos contra el honor - Injurias - Ruidos molestos
- Competencia ordinaria
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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA NACIÓN:
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares
del Juzg. Corr. n. 4, Morón, y del Juzg. Fed. Crim. y Corr. n. 2 con
asiento en la ciudad de Morón, ambos de la provincia de Buenos Aires,
se refiere a la querella iniciada por Mirtha C. Ríos contra Mónica
Yañez, por la presunta comisión del delito tipificado en el art.
110 Ver Texto del CPen. agravado por las circunstancias previstas en el art.
2 Ver Texto de la ley 23592.
En ella refirió que es vecina de Yañez y que ésta, aparentemente
molesta por los ruidos originados en su vivienda, se habría dirigido
en una oportunidad, a la querellante en términos injuriantes y discriminatorios
increpándola: "... se tienen que ir, vos sos una negra de mierda
que no tendrías que vivir en un departamento... tienen que vivir en una
tribu, que es el lugar de donde nunca deberían haber salido...".
Consideró que por ser chaqueña y de piel morena, esas expresiones
alentaban supuestas diferencias biológicas entre diversos grupos étnicos.
Por último, refirió que la imputada le dijo que si no se iban
mataría a sus hijos o nietos.
La magistrada local se declaró incompetente para conocer en la causa
sobre la base de la jurisprudencia de la Corte que sostiene, que corresponde
a la justicia de excepción conocer respecto de la presunta infracción
a la ley 23592 Ver Texto , por cuanto reglamenta un principio constitucional
de tal magnitud que excede el concreto interés de la parte e involucra
y afecta a toda la comunidad (fs. 4/5).
Esta última, por su parte, rechazó la competencia atribuida en
el entendimiento de que no surgen de las actuaciones cuestiones motivadas en
el odio racial o étnico, sino que, en todo caso, el hecho se circunscribiría
a una reyerta entre las partes motivada por los ruidos molestos producidos por
la denunciante y su familia, configurándose así en el caso, el
delito de injurias y no aquél que reprime el art. 2 Ver Texto de la ley
23592 (fs. 10/11).
Vuelto el expediente al juzgado de origen, su titular mantuvo su postura alegando
que se encontraría inhibido para analizar el fondo de la cuestión
por tratarse de un delito de acción privada de competencia federal (fs.
13/14).
Así, quedó trabada la contienda.
De los términos de la querella no advierto que las expresiones atribuidas
a la imputada hubieran tenido la capacidad suficiente como para alentar o incitar
a la persecución o al odio contra la persona de Ríos a causa de
su raza, religión, nacionalidad o ideas políticas, sino que, en
atención a las circunstancias de modo y lugar en las que fueron vertidas,
se trataría de una expresión aislada motivada por razones de convivencia
entre vecinos.
En tal inteligencia, opino que corresponde a la justicia local conocer tanto
de ese hecho como de las amenazas proferidas a la querellante.- Buenos Aires,
julio 15 de 2004.- Luis S. González Warcalde.
Buenos Aires, octubre 26 de 2004.
Considerando:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador
Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara
que deberá entender en la causa en que se originó el presente
incidente el Juzg. Corr. n. 4, Morón, provincia de Buenos Aires, al que
se le remitirá. Hágase saber al Juzg. Fed. Crim. y Corr. n. 2
de la mencionada localidad.- Enrique S. Petracchi.- Augusto C. Belluscio.- Antonio
Boggiano.- Juan C. Maqueda.- Raúl Zaffaroni.- Elena I. Highton de Nolasco.
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