Fallo Edersa v. Turbine Power Co. S.A. s/contencioso administrativo
Fallos Clásicos
modelos contratos comerciales civiles penales
Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 09/11/2004
Partes: Edersa v. Turbine Power Co. S.A. s/contencioso administrativo
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS (EN PARTICULAR) - Concesión de servicios públicos
- Mercado eléctrico mayorista - Ente Nacional Regulador de la Electricidad
- Competencia
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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE.- Considerando: I. La presente contienda
positiva de competencia se origina de la demanda promovida por la Empresa de
Energía de Río Negro S.A. (Edersa) contra Turbine Power Co. S.A.,
a fin de obtener que se modifiquen -al 1/11/2001- los términos y condiciones
del contrato de abastecimiento de energía eléctrica celebrado
entre ellas, con fundamento en las resoluciones dictadas por el Ente Provincial
Regulador de la Electricidad de Río Negro (EPRE.), que habrían
generado un desequilibrio en la ecuación económica financiera
contractual (ver fs. 2/26).
II. A fs. 46 el titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo
Federal n. 12 se declaró incompetente, tanto en razón de las personas
como de la materia, por entender que, pese a la prórroga de jurisdicción
pactada en la cláusula 25 del mencionado contrato de abastecimiento,
resultan aplicables al sub examine normas locales (ley provincial 2902 Ver Texto
, decreto 1291/1995 y resolución EPRE. 42/2002), y sólo subsidiariamente
la ley 24065 Ver Texto (1) y su reglamentación.
Remitidas las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia de la provincia de
Río Negro, éste declaró que resulta competente para entender
la Cámara en lo Laboral, de Apelaciones y en lo Contencioso Administrativo
de la 4ª Circunscripción Judicial (ver fs. 61/65), tribunal que
resolvió citar como tercero al Ente Nacional Regulador de la Electricidad
(ENRE.). A fs. 234/239 dicho organismo planteó inhibitoria con fundamento
en las atribuciones de carácter jurisdiccional -que debe ejercer en forma
previa y obligatoria cuando se trata de controversias entre agentes del mercado
eléctrico mayorista- que le atribuyen el art. 72 Ver Texto ley 24065
y su decreto reglamentario 1398/1992 Ver Texto y, subsidiariamente, opuso excepción
de incompetencia (ver fs. 251/254).
Mediante resolución de fs. 369/370 la Cámara a quo rechazó
el requerimiento inhibitorio, por considerar que el Superior Tribunal de Justicia
provincial ya había resuelto que la causa pertenecía a la competencia
de los jueces locales, decisión de la que no podía apartarse.
III. En tales condiciones, se suscita un conflicto que corresponde dirimir a
V.E., en virtud de lo dispuesto por el art. 24 Ver Texto inc. 7 parte final
decreto ley 1285/1958 (2), toda vez que, conforme a lo que el tribunal tiene
resuelto, le incumbe intervenir en las contiendas de competencia entre jueces
y funcionarios administrativos con facultades jurisdiccionales, con motivo del
ejercicio de éstas (Fallos 306:201 Ver Texto ; 324:3686).
IV. En primer término cabe señalar que la ley 24065 Ver Texto
crea un organismo administrativo con facultades jurisdiccionales, cuya existencia
y competencia ha admitido la Corte desde antiguo (conf. "Fernández
Arias, Elena y otros v. Poggio, José", sent. del 19/9/1960), con
la limitación de que sus decisiones encuentren un control judicial suficiente,
como modo de asegurar principios de jerarquía constitucional (ver dictamen
del procurador general en Fallos 319:498 Ver Texto [3], a cuyos fundamentos
se remitió V.E.).
Respecto de los alcances de dicha facultad jurisdiccional, se advierte que,
según establece el art. 72 Ver Texto ley 24065, toda controversia entre
los agentes del mercado eléctrico mayorista (generadores, transportistas,
distribuidores y grandes usuarios), con motivo del suministro o del servicio
público de transporte y distribución de electricidad, deberá
ser sometida en forma previa y obligatoria a la jurisdicción del ente.
Asimismo, el art. 76 Ver Texto dispone el procedimiento destinado a que la decisión
jurisdiccional administrativa encuentre suficiente control judicial, que asegure
el ejercicio del derecho de defensa del interesado.
En tales condiciones, surge claramente que el plexo normativo reseñado
prevé la intervención del organismo regulador para dirimir situaciones
como las que se presentan en la especie, en forma previa y obligatoria a la
instancia judicial. En efecto, tanto Edersa (distribuidora) como Turbine Power
Co. S.A. (generadora) son agentes del mercado eléctrico mayorista (de
conformidad con las resoluciones 58/1996 de la Subsecretaría de Energía
Eléctrica y 280/1994 de la Secretaría de Energía y su complementaria
67/1995 , respectivamente). Por otra parte, de los hechos expuestos en la demanda,
a los que se debe atender para resolver las cuestiones de competencia, resulta
que la pretensión se dirige a obtener la modificación de los términos
del contrato de abastecimiento de energía eléctrica celebrado
entre las partes.
La circunstancia señalada, a mi modo de ver, no cercena la posibilidad
de acceder a la justicia, ni la garantía del debido proceso, sino que
sólo posterga su intervención hasta tanto exista una decisión
administrativa que luego sería susceptible de ser revisada, según
el caso, por los tribunales judiciales (conf. doct. de Fallos 319:498 Ver Texto
; 324:3686) y que, por lo demás, torna insustancial la alegada prórroga
de jurisdicción a favor de la justicia nacional en lo contencioso administrativo
federal, toda vez que las disposiciones citadas son inderogables por la mera
voluntad de las partes.
V. Por ello opino que las presentes actuaciones deben continuar su trámite
por la vía jurisdiccional administrativa prevista en la ley 24065 Ver
Texto que, por lo tanto, deben ser remitidas al Ente Nacional Regulador de la
Electricidad, organismo competente para resolver el litigio.- Ricardo O. Bausset.
Buenos Aires, noviembre 9 de 2004.- Considerando: De conformidad con lo dictaminado
por el procurador fiscal subrogante, se declara que resulta competente para
conocer en las actuaciones el Ente Nacional Regulador de la Electricidad, al
que se le remitirán. Hágase saber a la Cámara Laboral de
Apelaciones y en lo Contencioso Administrativo de la 4ª Circunscripción
Judicial de la provincia de Río Negro.- Enrique S. Petracchi.- Augusto
C. Belluscio.- Carlos S. Fayt.- Antonio Boggiano.- Juan C. Maqueda.
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