Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 14/10/2004
Partes: Eternit S.A. s/infracción a la ley 24051
COMPETENCIA PENAL - Derecho ambiental - Residuos peligrosos - Asbesto - Efectos
contaminantes - Competencia ordinaria
________________________________________
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA NACIÓN.- Considerando: Entre los
titulares del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n. 1 con asiento
en Morón y del Juzgado de Garantías n. 3 del Departamento Judicial
de La Matanza, ambos de la provincia de Buenos Aires, se suscitó la presente
contienda negativa de competencia en la causa instruida por infracción
a la ley 24051 Ver Texto (1).
Reconoce como antecedente la denuncia formulada por Margarita Conti, en la que
refirió que en la planta industrial de la empresa "Eternit Argentina
S.A.", situada en la localidad de San Justo, elaboraban productos que contienen
asbesto, sustancia muy peligrosa para la salud.
Después de la realización de numerosas diligencias instructorias
el magistrado federal declinó su competencia en favor de la justicia
local, por considerar que la supuesta contaminación atribuida a la firma
denunciada no habría trascendido los límites de la provincia de
Buenos Aires (fs. 2648/2650).
Esta última, por su parte, rechazó el conocimiento de la causa
alegando que la investigación del delito en tratamiento compete al fuero
federal, en razón de lo reglado por el art. 58 Ver Texto Ley de Residuos
Peligrosos (fs. 2873/2874).
Vueltas las actuaciones al juzgado de origen, el titular mantuvo su criterio
y dio por trabada la contienda (fs. 2880/2881, sin numerar).
A mi modo de ver asiste razón al magistrado federal, pues de los elementos
de juicio incorporados al expediente no se advierte la configuración
de ninguno de los supuestos contemplados en el art. 1 Ver Texto ley 24051 que
habilitan su aplicación (Fallos 325:269 y 283).
Al respecto cabe destacar que todas las personas que padecieron o padecen una
patología respiratoria compatible con la exposición al asbesto
fueron o son empleados de la empresa denunciada (ver fs. 1692/1705, 2514/2517,
2742/2744, 2752/2760, 2770, 2774, 2778/2781 y 2787/2790).
Por otra parte, el informe confeccionado por la Dirección Provincial
de Control Ambiental y Saneamiento Urbano expresa que "las eventuales voladuras
de material que pudieron contener asbestos -residuo peligroso para la ley 24051
Ver Texto - no han trascendido los límites jurisdiccionales (administrativos)
y territoriales de la provincia de Buenos Aires, al menos en cantidades que
pudieran poner en peligro la salud de las personas" (fs. 2843/2844).
En tales condiciones, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia
local para conocer en estas actuaciones.- Luis S. González Warcalde.
Buenos Aires, octubre 14 de 2004.- Considerando: Por los fundamentos y conclusiones
del dictamen del procurador fiscal, a los que corresponde remitirse en razón
de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se
originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n. 3 del
Departamento Judicial de La Matanza, provincia de Buenos Aires, al que se le
remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional
n. 1 de Morón, con asiento en la provincia mencionada.- Enrique S. Petracchi.-
Augusto C. Belluscio.- Antonio Boggiano.- Juan C. Maqueda.- Eugenio R. Zaffaroni.-
Elena I. Highton de Nolasco.
Planeta Ius Comunidad Jurídica Argentina. Libre acceso
a todo el mundo. Los propietarios de esta web se
reservan los derechos de admisión, así también la facultad
de dar de baja a usuarios ya inscriptos. Ante
cualquier duda lea los términos y condiciones de esta web, o comuníquese
con la administración en
el formulario de contacto.