Fallos Clásicos |
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F. R. O s/ recurso Extrordinario de revisión.
DICTAMEN DE LA PROCURACION GENERAL:
La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional
de Morón resolvió confirmar la resolución de primera instancia
en cuanto no hizo lugar al recurso extraordinario de revisión interpuesto
por el penado Rubén Osvaldo Ferrice. Art. 315 inc. 5 del Código
de Procedimiento Penal (fs. 13/13 vta.).
Contra este fallo deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley el
Sr. defensor oficial de Ferrice (fs. 17/18).
Denuncia la violación de los arts. 2 del Código Penal, 7 de la
ley 24.390 y 315 inc. 5º del Código de Procedimiento Penal.
Estimo que, en el caso, corresponde anular de oficio el decisorio impugnado.
Sin embargo, pese a tratarse de sentencia definitiva, el decisorio ha sido
dictado en forma de simple auto sin observar las formalidades constitucionales
del acuerdo previo y voto individual de los jueces, tal como lo establece el
art. 168 de la Constitución Provincial.
Tiene expresado ese Alto Tribunal que "...la formalidad del acuerdo es
requisito esencial para la validez del fallo, pues sin él no puede considerarse
cumplida la disposición constitucional que impone la exigencia del acuerdo
previo y voto individual de los jueces a fin de dejar establecida la mayoría
de opiniones que determinará la sentencia definitiva, por lo cual su
omisión acarrea la nulidad, como ocurre cuando ha sido dictada en forma
de simple auto...puesto que la opinión de cada juez se diluye en la resolución
tomada en común, contrariando así el principio constitucional
de que el pronunciamiento de los Tribunales colegiados (art. 156 -actual 168-
segundo párrafo de la Constitución anteriormente citada) cada
juez debe dar su voto en todas las cuestiones esenciales que supone un acto
volitivo, una expresión personal, es decir que cada juez participe de
la decisión colectiva, mediante el fundamento de su opinión, la
deliberación y confrontación haciéndose así realidad
tal principio constitucional: que el Tribunal colegiado exista, como garantía
de una mejor justicia..." (conf. causa P. 33.017, del 18-5-84).
Como lo adelantara, entonces, propicio que V.E. declare, de oficio, la nulidad
del fallo recurrido, y devuelva los autos al Tribunal de origen para que, con
jueces habilitados, dicte uno nuevo.
Así lo dictamino.
La Plata, 11 de abril de 1996 - Luis Martin Nolfi.
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a uno de octubre de mil novecientos noventa y seis,
habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo
2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores
San Martín, Laborde, Negri, Salas, Pisano, se reúnen los señores
jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar
sentencia definitiva en la causa P. 59.721, "Ferrice, Rubén Osvaldo.
Recurso extraordinario de revisión".
A N T E C E D E N T E S
La Sala II de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional
del Departamento Judicial de Morón resolvió confirmar la resolución
dictada por el señor Juez de primera instancia, en cuanto no hacía
lugar al recurso extraordinario de revisión interpuesto por el condenado
Rubén Osvaldo Ferrice solicitando un nuevo cómputo de pena por
aplicación de la ley 24.390.
El señor Defensor Oficial interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad
de ley.
Oído el señor Subprocurador General, dictada la providencia de
autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema
Corte decidió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
1º) ¿Corresponde declarar de oficio la nulidad del fallo obrante
a fs. 13 del incidente que corre agregado al principal bajo el nº 7058?
En caso negativo:
2º) ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de
ley interpuesto?
V O T A C I O N
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor San Martín
dijo:
Coincido con el señor Subprocurador General en que debe declararse de
oficio la nulidad del pronunciamiento recurrido.
No está en debate el carácter definitivo del decisorio en cuestión
en los términos del art. 357 del Código de Procedimiento Penal,
pues así lo resolvió esta Corte a fs. 503 del principal al expedirse
sobre el recurso de hecho intentado por el señor Defensor Oficial.
Pero, como bien lo señala en su dictamen el señor Subprocurador
General, pese a tratarse de una sentencia definitiva conforme el régimen
procesal señalado, ha sido dictado en forma de auto sin observar las
reglas establecidas en el art. 168 de la Constitución de la Provincia.
La formalidad del acuerdo es requisito esencial para la validez del fallo, pues
sin él no puede considerarse cumplida la disposición constitucional
que impone la exigencia del acuerdo previo y voto individual de los jueces a
fin de dejar establecida la mayoría de opiniones que determinará
la sentencia definitiva, por lo cual su omisión acarrea nulidad (la que
puede y debe declararse de oficio), como ocurre cuando el decisorio ha sido
dictado ?como en el caso? en forma de simple auto, donde la opinión de
cada magistrado se diluye de manera impersonal en la resolución tomada
en común (P. 33.017, sent. del 18?V?84; en igual sentido, P. 47.590,
sent. del 24?VII?93; L. 45.232, sent. del 4?XII?90; L. 53.282, sent. del 7?VI?94;
Ac. 42.433, sent. del 13?XI?90; Ac. 53.005, sent. del 15?XI?94, etc.).
Entonces, corresponde declarar de oficio la nulidad del fallo obrante a fs.
13 del incidente que corre agregado al principal bajo el nº 7058, debiendo
volver los autos al tribunal de origen a sus efectos (doct. art. 366, C.P.P.).
Voto por la afirmativa.
Los señores jueces doctores Laborde, Negri, Salas y Pisano, por los mismos
fundamentos que el señor Juez doctor San Martín, votaron la primera
cuestión planteada también por la afirmativa.
A la segunda cuestión planteada, el señor Juez doctor San Martín
dijo:
Conforme el resultado obtenido al tratar la cuestión anterior, no corresponde
expedirse en la presente.
Así lo voto.
Los señores jueces doctores Laborde, Negri, Salas y Pisano, por los mismos
fundamentos que el señor Juez doctor San Martín, votaron la segunda
cuestión planteada en el mismo sentido.
Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguiente
S E N T E N C I A
Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado
por el señor Subprocurador General, se resuelve declarar de oficio la
nulidad del fallo obrante a fs. 13 del incidente que corre agregado al principal
bajo el nº 7058, debiendo volver los autos al tribunal de origen a sus
efectos (doct. art. 366, C.P.P.).
Regístrese y notifíquese.