Sumarios:
1.- No puede desconocerse que en la propia pieza introductoria del proceso la
madre de la menor denunció que el aumentante se había quedado
sin empleo, extremo en virtud del cual dirigió su acción no sólo
contra el progenitor sino además contra su abuela materna lo que hace
entender que hubo un reconocimiento implícito por parte de la progenitora
de la escasez de medios por parte del padre.
2.- No parece relevante la queja de que el sentenciante expresara en forma condicional
que el recurrente no tendría trabajo ni corresponde concluir que de esa
forma se ha cuestionado un hecho admitido. Es que, aun cuando es cierto que
la actora expresó en la demanda que el demandado “se encuentra
actualmente sin trabajo”(conf. fs.43 vta.), si se piensa que este proceso
se promovió en julio de 1998 (conf. fs. 46), y que la sentencia se dictó
casi dos años después (fs.150/153), el modo empleado por el magistrado
de la anterior instancia para referirse a la situación laboral del progenitor
no merece reproche ni es susceptible de generar una crítica de trascendencia
para modificar lo sustancial del decisorio cuestionado, que hizo lugar a la
demanda.
3. Pese al reconocimiento de la propia actora con relación al extremo
de que el accionado se quedó sin empleo no existe impedimento para que
se imponga al progenitor, en sede judicial, la obligación de sufragar
una cuota de alimentos .
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Buenos Aires, 20 de julio de 2001.-
Y VISTOS: CONSIDERANDO:
1.— Contra la sentencia de fs. 150/152, que fijó una cuota alimentaria
en la suma de $ 400 alza sus quejas el apelante, quien expresó agravios
en el escrito agregado a fs.1671169, cuyo traslado —conferido a fs.170
— no fue contestado. También fue apelada la regulación de
honorarios contenida en el mencionado decisorio (fs. 157,”otrosí”
y fs.159, apartado II).— II.- El apelante se queja porque la sentencia
parte de la expresión condicional de que el demandado no tendría
trabajo cuando de las piezas constitutivas del proceso surge que no está
controvertido que carece de empleo. Además, se agravia porque se hizo
una equivocada apreciación de su capacidad laborativa y del mercado de
trabajo, destacando que se trata de una persona asmática, sin capacitación
laboral alguna, que se encuentra sometida i los vaivenes del mercado de trabajo
que es cada vez menos accesible. También se queja porque considera irrazonable
fijar una cuota de $ 400 a una persona desempleada y sin bienes, al tiempo que
considera inadecuadamente valorada la prueba confesional en que se sustento
el fallo pues estima que no existen otros elementos de convicción que
corrobora las posiciones puestas por la actora Finalmente, luego de reconocer
el incuestionable derecho de su hija a la cuota alimentaria, expresa - con la
cita de un fallo y bajo E. titulo “ configuración de abuso de derecho
(art 1071 del Código Civil”) - que el ejercicio de todo derecho
debe ser limitado por los fines que el legislador tuvo en miras al reconocerlo.-
III.- No parece relevante la queja de que el sentenciante expresara en forma
condicional que el recurrente no tendría trabajo ni corresponde concluir
que de esa forma se ha cuestionado un hecho admitido. Es que, aun cuando es
cierto que la actora expresó en la demanda que el demandado “se
encuentra actualmente sin trabajo”(conf. fs.43 vta.), si se piensa que
este proceso se promovió en julio de 1998 (conf. fs. 46), y que la sentencia
se dictó casi dos años después (fs.150/153), el modo empleado
por el magistrado de la anterior instancia para referirse a la situación
laboral del progenitor no merece reproche ni es susceptible de generar una crítica
de trascendencia para modificar lo sustancial del decisorio cuestionado, que
hizo lugar a la demanda. Tocante a la valoración del mercado de trabajo
por parte del juez y a la capacidad laborativa del demandado, es menester recordar
que la falta de recursos por parte del aumentante no puede tener virtualidad
para eximirlo de su deber alimentario, pues a el corresponde arbitrar los medios
para satisfacer las necesidades contraídas con el nacimiento de los hijos
( conf, esta Sala, R. 169.248, del 18/7/95; íd. R. 232.398 del 2/4/98
y sus citas, entre otros). Por ello es que, pese al reconocimiento de la propia
actora con relación al extremo de que el accionado se quedó sin
empleo - y aun admitiendo la difícil situación económica
que atraviesa el país y las dificultades para la obtención de
un nuevo trabajo - no existe impedimento para que se imponga al progenitor,
en sede judicial, la obligación de sufragar una cuota de alimentos que
satisfaga las necesidad que tiende a cubrir la cuota. Máxime que en el
caso, quien ejerce la tenencia es la progenitora y compensa en gran medida ese
deber y es el padre a quien le corresponde en mayor proporción la obligación
de abonar los alimentos (conf, esta Sala R. 215.455, del 29/4/96; íd.
R. 189.970, del 16í4/98 y sus citas, entre otros precedentes).
El presente fallo fue seleccionado, editado y sumarios por Argentina Jurídica,
derechos reservados.
Aquí es útil recordar que con relación al alimentante despedido
del empleo, se ha sostenido que ello no es excusa para eximirse de la prestación
alimentaria, pues el progenitor debe hallar otro ingreso en sustitución
del perdido para proveer a las necesidades del hijo, sin perjuicio de que en
su caso la sentencia tenga en cuenta las dificultades que temporalmente puede
hallar el” demandado para encontrar otra fuente de ingresos y conforme
a ello moderar la cuota (conf. Bossert, “Régimen jurídico
de los alimentos, pág.210, n° 234)
Establecido ello no puede desconocerse que en la propia pieza introductoria
del proceso la madre de la menor denunció que el aumentante se había
quedado sin empleo, extremo en virtud del cual dirigió su acción
no sólo contra el progenitor sino además contra su abuela materna.
Estas circunstancias permiten afirmar que hubo un reconocimiento implícito
por parte de la progenitora de la escasez de medios por parte del padre. De
ahí que el pedido del progenitor en el sentido de que se reduzca prudencialmente
la cuota alimentaria habrá de tener andamiento. A tal efecto es destacable
que el apelante no cuestionó ni el deber alimentario que pesa sobre él
ni los aspectos que debe cubrir la prestación alimentaria, breve y correctamente
expuestos en la resolución cuestionada (ver fs 150) También debe
señalarse que tan publico y notorio como la difícil situación
económica y las dificultades de inserción en el mercado laboral,
son el costo de vida y los gastos que conlleva la crianza y manutención
de una menor que hoy tiene cuatro años de edad. Por consiguiente, no
habiéndose acreditado la “manifiesta condición de asmático”
aludida por el demandado ni “el sinnúmero de actividades”
para las cuales se encuentra imposibilitado, habrá de reducirse la pensión
a la suma de pesos doscientos cincuenta( $ 250), de modo de equilibrar, prudencial
y equitativamente, las necesidades de la menor, las posibilidades del alimentante
y la gravedad del deber alimentario que deriva de la patria potestad.-
Para así sostenerlo se tiene en consideración que la actora no
aportó prueba tendiente a conocer el grado de capacitación laboral
del aumentante ni su última remuneración conocida a fin de ilustrar
al Tribunal, al menos, sobre las posibilidades del demandado de obtener determinado
nivel de ingresos. Tampoco se tienen datos acerca de la existencia de bienes
de pertenencia del accionado, extremo que dificulta mantener, con los elementos
colectados en autos, la cuota de $ 400 fijada en la instancia de grado. No escapa
a la consideración de la Sala que la cuota que aquí quedará
establecida pueda resultar insuficiente para cubrir por completo las reales
necesidades de la menor. Sin embargo, pese a que la ausencia de prueba directa
de ingresos del accionado no impide establecer el monto de la cuota, pues a
tal fin la prueba indiciaria resulta un auxilio al que tradicionalmente acuden
las soluciones en la materia, para que la presunción acerca de los ingresos
del aumentante pueda funcionar es menester que se apoye en hechos reales y probados,
de los que pueda inferirse con cierto grado de certeza el nivel de vida del
accionado (conf. esta Sala R,318 247, del 26/4/2001) — Asiste razón
al demandado cuando se queja de que se valoró inadecuadamente la prueba
confesional al tener por acreditado que los gastos de la menor ascienden a $
700 Es que, sin perjuicio de la valoración que corresponda formular acerca
del costo de vida y las necesidades que debe satisfacer la cuota, no existen
otros elementos en autos que permitan tener por acabadamente probado que ese
sea el nivel de gastos de la niña. Ello sin perjuicio de que aun cuando
así fuera, la falta de acreditación de las posibilidades económicas
del demandado, el modo de proponer la demanda y la admisión de que el
aumentante perdió eÍ empleo, no autoriza, a juicio del Tribunal
a fijar en este estado una cuota que supere los $ 250 antes referidos. Tampoco
se soslaya que ante la incomparecencia del accionado a la audiencia señalada
para absolver posiciones, el apoderado de la actora solicitó sentencia
e invocó el art. 640, inciso 2° del Código Procesal. Empero,
si bien la norma autoriza en estos casos a establecer la cuota de acuerdo a
las pretensiones de la parte actora, también — como en la prueba
confesional — se requiere una referencia concreta a “lo que resulte
del expediente”( art. 640,inc.2°,”in fine”). Por consiguiente,
por análogas razones a las vertidas con referencia a la prueba confesional,
la cuota se modificará con el alcance expuesto “supra”.—
Finalmente, no existen elementos de juicio que permitan sostener que la pretensión
de la actora, reclamando en nombre y representación de su hija la prestación
de una cuota de alimentos importe un abuso de derecho de su parte, a cuyo fin
es insuficiente la escueta mención que el apelante hace del instituto
en la pieza de expresión de agravios.— III.- Las costas habrán
de ser impuestas en el orden causado, habida cuenta la materia alimentaria implicada
y que los agravios prosperaron sólo parcialmente. -
Por ello, habiendo sido oído el Sr. Defensor de Menores de esta Cámara,
SE RESUELVE: modificar la sentencia de fs.150/153, quedando establecida la cuota
alimentaria en la suma de pesos doscientos cincuenta ($ 250). Notifíquese
personalmente o por cédula a las partes y al Sr. Defensor de Menores
de Cámara en su despacho. JOSE LUIS GALMARINI .- JORGE HORACIO ALTERINI
.- FERNANDO POSSE SAGUIER.
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