Fallo Ferrero Cesar c/ Seewald Raúl s/ Indemnización por antiguedad.
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Ferrero Cesar c/ Seewald Raúl s/ Indemnización por antiguedad.
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a dieciséis de diciembre de mil novecientos
noventa y siete, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto
en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación:
doctores Negri, Salas, Pettigiani, Laborde, San Martín, se reúnen
los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario
para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 61.895, "Ferrero, César
Ariel contra Seewald, Raúl Alberto. Indemnización por antigüedad,
etc.".
A N T E C E D E N T E S
El Tribunal del Trabajo nº 2 de Bahía Blanca rechazó la demanda
promovida; con costas a la parte actora.
Esta interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar
sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Negri dijo:
No lo es.
1. El tribunal de la causa descartó la existencia de una relación
laboral subordinada (veredicto fs. 110, sent. fs. 112).
Pretende el apelante, en forma infructuosa, discutir dicha decisión alegando
violación del principio de congruencia y absurdo en la interpretación
de toda la prueba producida.
En primer lugar cabe señalar que no se violó el principio de congruencia
desde que los jueces de grado se limitaron a aplicar el derecho, con el que
se podrá discrepar o no, a los hechos establecidos en el veredicto en
el marco de las alegaciones formuladas en los escritos de constitución
del proceso (conf. causas L. 36.785, sent. del 28-X-86; L. 56.716, sent. del
26-XI-96).
2. La cita del art. 23 de la Ley de Contrato de Trabajo resulta ineficaz desde
que la presunción que consagra dicha norma se refiere a tareas prestadas
en relación de dependencia, expresamente descartada en la especie (conf.
causas L. 45.738, sent. del 7-V-91; L. 59.107, sent. del 22-X-96).
Por otra parte la mera ejecución de tareas, no autoriza a que se tenga
por demostrada la existencia de una relación de linaje laboral con el
accionado si no se acredita que lo fueron a favor de esa persona y en forma
subordinada (conf. causa L. 59.876, sent. del 30-IX-97) extremo este último
descartado en la especie por decisión firme.
3. La impugnación del presupuesto fáctico formulada con base en
la disconformidad de la evaluación de la prueba testimonial no resulta
idónea habida cuenta que los tribunales del trabajo ejercen facultades
privativas en orden al examen de la habilidad y mérito de las declaraciones
testimoniales que reciben, sin que se hubiere acreditado el vicio de absurdo
denunciado. Por lo demás, el interesado realiza una interpretación
de la conducta del demandado y del intercambio telegráfico habido entre
las partes que surge únicamente de su propio criterio, inidónea
como tal a los fines del recurso, olvidando además que el proceso debe
ser tomado en su desarrollo total y ponderado en su múltiple unidad:
las pruebas arrimadas unas con otras y todas entre sí resultando censurable
la descomposición de las mismas, como lo intenta el recurrente, disgregándolas
para considerarlas aislada y separadamente (conf. causas L. 39.950, sent. del
14-VI-88; L. 56.944, sent. del 1-VIII-95).
4. Resulta inatendible en casación la argumentación que se desarrolla
en torno al tema del pago de "viáticos" desde que el mismo
conforma un planteo novedoso por no haber sido sometido a decisión de
los jueces de grado con el enfoque que ahora ensaya el apelante.
5. El agravio destinado a cuestionar la decisión del a quo de excluir
al actor del beneficio del art. 22 del dec. ley 7718/71 es infructuoso desde
que otorgar dicho beneficio está supeditado a la existencia de un contrato
de trabajo, extremo no acreditado en autos (conf. causas L. 37.882, sent. del
25-VIII-87; L. 45.252, sent. del 30-X-90).
6. No obsta a lo resuelto la reserva del caso federal con denuncia de violación
de normas de la Constitución nacional, desde que su introducción
no justifica por sí sola la existencia de un caso constitucional ni basta
para ocasionar el automático desplazamiento de leyes locales en cuestiones
que por su naturaleza no son federales (conf. causas L. 43.795, sent. del 20-II-90,
"Acuerdos y Sentencias", 1990, t. I, pág. 184; L. 46.267, sent.
del 21-V-91, "Acuerdos y Sentencias", 1991, t. I, pág. 825,
entre otras).
El recurso debe ser rechazado, con costas (art. 289, C.P.C.C.).
Voto por la negativa.
Los señores jueces doctores Salas, Pettigiani, Laborde y San Martín,
por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Negri, votaron también
por la negativa.
Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguiente
S E N T E N C I A
Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se rechaza el recurso extraordinario
traído; con costas (art. 289, C.P.C.C.).
Notifíquese y devuélvase.
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