Fallo Galeano, Vicente O. v. Provincia de Santiago del Estero
Fallos Clásicos
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Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 09/11/2004
Partes: Galeano, Vicente O. v. Provincia de Santiago del Estero
COMPETENCIA (EN PARTICULAR) - Hábeas data - Autoridades públicas
provinciales
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DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE.- Considerando: I. Vicente O. Galeano,
quien denuncia tener su domicilio en la provincia de Santiago del Estero, dedujo
acción de hábeas data ante el Juzgado Federal de la ciudad de
Santiago del Estero, contra dicha provincia y/o contra la Policía local
-Departamento de Investigaciones-, a fin de que se ordene la confidencialidad
de los datos referidos a su persona y la inmediata entrega del archivo que los
contenga.
Interpuso dicha acción a raíz de las investigaciones que -según
dice-, de manera minuciosa y discriminatoria, fueron llevadas a cabo por el
Departamento de Investigaciones (D2) de la Policía de la provincia respecto
de su persona, lo cual lesiona, restringe y altera -en forma actual e inminente-,
con ilegalidad y arbitrariedad manifiestas, derechos y garantías reconocidos
por la Constitución Nacional.
Asimismo, indicó que, debido al allanamiento y la clausura de aquella
dependencia provincial, ordenados por la justicia local, y ante la medida cautelar
dispuesta respecto de la documentación hallada, procura que se mantenga
en la confidencialidad los datos personales existentes, referidos a sus antecedentes
laborales, en cuanto se desempeñó en varios cargos gremiales,
tanto a nivel provincial como nacional, y por ser afiliado y militante del Partido
Comunista.
Fundó su pretensión en el art. 43 Ver Texto CN. (1), en las leyes
16986 Ver Texto (2) y 25326 Ver Texto (3), en el decreto reglamentario de esta
última 1558/2001 Ver Texto (4), en la Constitución provincial
(5) y en la ley local 6296 Ver Texto (6), incorporada al Código Procesal
Civil y Comercial de la provincia, en el cap. IV del libro VII tít. I.
También solicitó, como medida cautelar y hasta tanto se dicte
un pronunciamiento definitivo en estos autos, la inmediata entrega de los archivos
que contengan datos sobre su persona.
A fs. 8, el juez federal se declaró incompetente, con fundamento en el
art. 117 Ver Texto CN., por estar demandada la provincia de Santiago del Estero,
y remitió la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
A fs. 11 V.E. corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
II. A mi modo de ver, la cuestión sometida a conocimiento del tribunal
en el sub lite guarda sustancial analogía con la que fuera objeto de
tratamiento por V.E. en la sentencia publicada en Fallos 322:2023 Ver Texto
, in re "Santucho, Ana C. v. Nación Argentina y otros" (7),
en tanto el archivo donde constan los datos personales del actor y respecto
del cual se interpone la presente acción, pertenece a las autoridades
públicas provinciales.
En tales condiciones, a raíz de lo allí expuesto, que doy aquí
por reproducido brevitatis causae, entiendo que el pleito corresponde al conocimiento
de la justicia ordinaria de la provincia de Santiago del Estero.
Así lo pienso puesto que, además, el art. 36 Ver Texto ley nacional
25326 de Protección de los Datos Personales (8) establece que sólo
procederá la competencia federal "cuando se interponga en contra
de archivos de datos públicos de organismos nacionales, y cuando los
archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales,
nacionales o internacionales", supuestos que no se presentan en el sub
iudice.
En consecuencia, opino que este proceso resulta ajeno a la instancia originaria
del tribunal.- Ricardo Bausset.
Buenos Aires, noviembre 9 de 2004.- Considerando: I. Que la cuestión
planteada guarda sustancial analogía, en lo pertinente, con lo resuelto
en Fallos 322:2023 Ver Texto , a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse
brevitatis causae.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el procurador fiscal subrogante,
se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese y comuníquese
al procurador general.- Enrique S. Petracchi.- Augusto C. Belluscio.- Carlos
S. Fayt.- Antonio Boggiano.- Eugenio R. Zaffaroni.- Juan C. Maqueda.
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