[ Página de Inicio | Tu cuenta | Apuntes | Leyes | Planeta Wiki ]

Fallo Galeano, Vicente O. v. Provincia de Santiago del Estero

Fallos Clásicos

Fallos Clasicos
modelos contratos comerciales civiles penales
Jurisprudencia clasica, doctrina de la corte


Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 09/11/2004
Partes: Galeano, Vicente O. v. Provincia de Santiago del Estero
COMPETENCIA (EN PARTICULAR) - Hábeas data - Autoridades públicas provinciales
________________________________________
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL SUBROGANTE.- Considerando: I. Vicente O. Galeano, quien denuncia tener su domicilio en la provincia de Santiago del Estero, dedujo acción de hábeas data ante el Juzgado Federal de la ciudad de Santiago del Estero, contra dicha provincia y/o contra la Policía local -Departamento de Investigaciones-, a fin de que se ordene la confidencialidad de los datos referidos a su persona y la inmediata entrega del archivo que los contenga.
Interpuso dicha acción a raíz de las investigaciones que -según dice-, de manera minuciosa y discriminatoria, fueron llevadas a cabo por el Departamento de Investigaciones (D2) de la Policía de la provincia respecto de su persona, lo cual lesiona, restringe y altera -en forma actual e inminente-, con ilegalidad y arbitrariedad manifiestas, derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional.
Asimismo, indicó que, debido al allanamiento y la clausura de aquella dependencia provincial, ordenados por la justicia local, y ante la medida cautelar dispuesta respecto de la documentación hallada, procura que se mantenga en la confidencialidad los datos personales existentes, referidos a sus antecedentes laborales, en cuanto se desempeñó en varios cargos gremiales, tanto a nivel provincial como nacional, y por ser afiliado y militante del Partido Comunista.
Fundó su pretensión en el art. 43 Ver Texto CN. (1), en las leyes 16986 Ver Texto (2) y 25326 Ver Texto (3), en el decreto reglamentario de esta última 1558/2001 Ver Texto (4), en la Constitución provincial (5) y en la ley local 6296 Ver Texto (6), incorporada al Código Procesal Civil y Comercial de la provincia, en el cap. IV del libro VII tít. I.
También solicitó, como medida cautelar y hasta tanto se dicte un pronunciamiento definitivo en estos autos, la inmediata entrega de los archivos que contengan datos sobre su persona.
A fs. 8, el juez federal se declaró incompetente, con fundamento en el art. 117 Ver Texto CN., por estar demandada la provincia de Santiago del Estero, y remitió la causa a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
A fs. 11 V.E. corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
II. A mi modo de ver, la cuestión sometida a conocimiento del tribunal en el sub lite guarda sustancial analogía con la que fuera objeto de tratamiento por V.E. en la sentencia publicada en Fallos 322:2023 Ver Texto , in re "Santucho, Ana C. v. Nación Argentina y otros" (7), en tanto el archivo donde constan los datos personales del actor y respecto del cual se interpone la presente acción, pertenece a las autoridades públicas provinciales.
En tales condiciones, a raíz de lo allí expuesto, que doy aquí por reproducido brevitatis causae, entiendo que el pleito corresponde al conocimiento de la justicia ordinaria de la provincia de Santiago del Estero.
Así lo pienso puesto que, además, el art. 36 Ver Texto ley nacional 25326 de Protección de los Datos Personales (8) establece que sólo procederá la competencia federal "cuando se interponga en contra de archivos de datos públicos de organismos nacionales, y cuando los archivos de datos se encuentren interconectados en redes interjurisdiccionales, nacionales o internacionales", supuestos que no se presentan en el sub iudice.
En consecuencia, opino que este proceso resulta ajeno a la instancia originaria del tribunal.- Ricardo Bausset.
Buenos Aires, noviembre 9 de 2004.- Considerando: I. Que la cuestión planteada guarda sustancial analogía, en lo pertinente, con lo resuelto en Fallos 322:2023 Ver Texto , a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse brevitatis causae.
Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el procurador fiscal subrogante, se resuelve: Declarar que la presente causa es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Notifíquese y comuníquese al procurador general.- Enrique S. Petracchi.- Augusto C. Belluscio.- Carlos S. Fayt.- Antonio Boggiano.- Eugenio R. Zaffaroni.- Juan C. Maqueda.

 


Planeta Ius Comunidad Jurídica Argentina. Libre acceso a todo el mundo. Los propietarios de esta web se
reservan los derechos de admisión, así también la facultad de dar de baja a usuarios ya inscriptos. Ante
cualquier duda lea los términos y condiciones de esta web, o comuníquese con la administración en
el formulario de contacto.

Copyright by Planeta Ius 2005 - 2007