Fallos Clásicos |
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Grisolía Jorge c/ Liberjen Jorge s/Ejecución Hipotecaria.
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a -13- de marzo de mil novecientos noventa, habiéndose
establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá
observarse el siguiente orden de votación: doctores Negri, Mercader,
Laborde, Cavagna Martínez, Salas, Rodríguez Villar, Ghione,
San Martín, se reúnen los señores jueces de la Suprema
Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva
en la causa Ac. 41.161, "Grisolía, Jorge Francisco contra H.A. Coltrinari
y Cía. S.A.C.I.A.G. Cobro ejecutivo".
A N T E C E D E N T E S
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala I-
del Departamento Judicial de Mercedes confirmó el fallo de primera instancia
que había hecho lugar a la demanda ejecutiva.
Se interpuso por parte del accionado recurso extraordinario de inaplicabilidad
de ley.
Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar
sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar las siguientes
C U E S T I O N E S
1ª ¿Corresponde anular de oficio la resolución de fs. 139?
Caso negativo:
2da. ¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Negri
dijo:
1. Tiene dicho esta Corte que resulta definitiva en los términos del
art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial la sentencia final recaída
en un proceso ejecutivo cuando las cuestiones decididas resultan improponibles
en un juicio ordinario posterior. Esto es, la admisibilidad surgirá o
no según que la cuestión encuadre en los supuestos previstos por
el art. 551 del citado código, pues la nota de lo definitivo la
otorga la imposibilidad de reeditarlo en otro proceso ("Acuerdos y Sentencias"
1985-II-318 y 334; causa Ac. 39.297, sent. del 5-VII-88).
2. En autos, lo decidido en torno a la legitimación pasiva de los ejecutados
no es posible reeditarla nuevamente, en la medida en que, para resolverla, ha
sido abordado el tema de la causa de la obligación.
Por lo tanto, no median diferencias conceptuales entre la decisión final
aquí recaída de la correspon-diente a un proceso de conocimiento
abreviado o pleno.
3. Consecuentemente, y sin perjuicio del resultado al que en definitiva
se llegue al decidirse sobre las cuestiones planteadas, corresponde anular de
oficio la resolución de fs. 139, ya que se ha decidido una cuestión
definitiva sin observarse ni la formalidad del acuerdo ni la del voto individual
de los integrantes del tribunal de apelación (art. 156, Const. Prov.).
Voto por la afirmativa.
A la misma primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Mercader
dijo:
La resolución de fs. 139 decide expresa, positiva y precisamente, de
conformidad con las pretensiones deducidas en el juicio y declara el derecho
del actor.
Es, en consecuencia, sentencia definitiva (art. 163 inc. 6º, C.P.C.), que
además, termina la litis y hace imposible su continuación (arts.
278, párrafo 3º, 551, cód. cit.).
En este caso, los jueces que integran la Cámara de Apelación debieron
dar su voto en las cuestiones esenciales a decidir (arts. 156, Const. Prov.;
266 y 267, C.P.C.).
No cumplida la forma impuesta por la ley, co-rresponde anular el fallo (arts.
149 inc. 4º, apartado b; 296 y 297, C.P.C.).
Por lo expuesto y por los fundamentos concordantes que expone el señor
Juez doctor Negri, voto por la afirmativa.
Los señores jueces doctores Laborde y Cavagna Martínez, por los
mismos fundamentos del señor Juez doctor Negri, votaron la primera
cuestión también por la afirmativa.
El señor Juez doctor Salas, por los mismos fundamentos del señor
Juez doctor Mercader, votó la primera cuestión también
por la afirmativa.
El señor Juez doctor Rodríguez Villar, por los mismos fundamentos
del señor Juez doctor Negri, votó la primera cuestión también
por la afirmativa.
A la misma primera cuestión planteada, el señor Juez doctor Ghione
dijo:
En el caso se trata de sentencia definitiva en el sentido que expusiera en Ac.
36.455 (sent. del 4 de octubre de 1988).
Voto por la afirmativa.
El señor Juez doctor San Martín, por los mismos fundamentos del
señor Juez doctor Negri, votó la primera cuestión también
por la afirmativa.
A la segunda cuestión planteada, el señor Juez doctor Negri dijo:
En atención a lo acordado al votar la primera cuestión, el tribunal
resolvió no tratar la restante planteada.
Los señores jueces doctores Mercader, Laborde, Cavagna Martínez,
Salas, Rodríguez Villar, Ghione y San Martín, por iguales fundamentos,
votaron en idéntico sentido.
Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguiente
Por lo expuesto, por mayoría de fundamentos en el acuerdo que antecede,
se declara nula de oficio la resolución de fs. 139.
Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, debidamente integrado, dicte
nueva decisión (art. 156, Const. Prov.).
El depósito previo efectuado se restituirá al interesado.
Notifíquese y devuélvase.-