Fallo Guerrero Barsola s/robo de automotor calificado por el uso
de arma de fuego y abuso deshonesto reiterado
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Guerrero Barsola s/robo de automotor calificado por el uso de arma de fuego
y abuso deshonesto reiterado
Dictamen de la Procuración General:
La Sala II de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional
de San Isidro condenó a Miguel Angel Guerrero y a Mario Claudio Barsola
a doce años de prisión, accesorias legales y costas, por considerarlos
autores responsables de robo de automotor calificado por el uso de arma de fuego
y abuso deshonesto reiterado (dos hechos), todos en concurso real, para el primero
de los nombrados, pactícipe necesario de robo de automotor calificado
por el uso de arma de fuego, declarándolo reincidente por primera vez,
al segundo de los nombrados; arts. 45, 50, 55, 127 y 166 inc. 2º del Código
Penal, este último en función del art. 38 del Dec. Ley 6582/58
(fs. 392/401 vta.).
Contra este pronunciamiento interponen recursos extraordinarios de inaplicabilidad
de ley el defensor particulaar de Mario Claudio Barsola, el Defensor Oficial
de Miguel Angel Guerrero y el procesado Mario Claudio Barsola por derecho propio
(fs. 411/412 vta.; 413/417 vta. y 418/427, respectivamente).
Atento el proveído de fs. 429, sólo habré de ocuparme de
las dos primeras de las quejas interpuestas.
I. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por del defensor
particular de Mario Claudio Barsola:
Denuncia la violación y errónea aplicación de los arts.
166 inc. 2º del Código Penal, en función del art. 38 del
Dec. Ley 6582/58 y 352 incs. 1º y 2º del Código de Procedimiento
Penal.
Dirige su cuestionamiento hacia la valoración probatoria realizada por
la Cámara al acreditar la autoría responsable y calificación
legal atribuída a su defendido.
Sostiene que no está acreditada la existencia del vehículo, razón
por la cual entiende que no correspondería aplicar la sanción
prevista por el art. 38 del Dec. Ley 6582/58.
Señala que al no secuestrarse el arma de fuego, no se pudo acreditar
su existencia, ne realizar la pericia ni demostrar la idoneidad de la misma.
Solicita, en consecuencia, se encuadre la conducta del imputado en la figura
del encubrimiento (art. 277 inc. 3º del Código Penal).
Como viene planteado, opino que el recurso no puede prosperar.
En efecto, la defensa incurre en la omisión de citar como transgredidas
las normas probatorias empleadas por el Tribunal “a quo” al acreditar
el cuerpo del delito y la autoría responsable del procesado (arts. 251,
252 y 239 del Código de Procedimiento Penal; v.fs. 396 y 394 vta. y arts.
258 y 259 del texto legal citado; v. fs. 396/398 vta.). Tal insuficiencia, impide
ingresar en la consideración del reclamo (conf. doct. Art. 335 del C.P.P.
y lo decidido por V.E. en causa P. 43.823 del 3 XI 92) y deja sin sustento las
aducidas violaciones de los arts. 166 inc. 2º del Código Penal en
función del art. 38 del Dec. Ley 6582/58, como así también
el pretendido cambio de calificación legal en la norma del art. 277 inc.
3º del Código de fondo.
En lo que concierne al art. 352, incs. 1º y 2º del Código del
rito, su cita resulta inatingente, pues dicha norma no es de aplicación
para las Cámaras, sino por el contrario, para quien interpone recurso
de inaplica bilidad de ley.
II. Recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido por del Defensor
Oficial de Miguel Angel Guerrero:
Denuncia la errónea aplicación de los arts. 166 inc. 2º del
Código Penal, 129, 251 y 252 del Código de Procedimiento Penal
y 38 del Dec. Ley 6582/58, como así también de la doctrina legal
de esa Suprema Corte.
En mi opinión, esta queja tampoco puede prosperar.
El impugnante sostiene que está vulnerado el art. 129 del Código
de Procedimiento Penal y, por lo tanto, que debe nulificarse la confesión
de fs. 30, en virtud de que no se dejó constancia de los elementos que
obraban en su contra.
En lo que resulta pertinte, el apelante no se hace cargo de las razones brindadas
por la Cámara al desestimar el planteo, que por otra parte es de idéntico
contenido al desarrollado en la expresión de agravios de fs. 371/373
vta. y que, como dijera, ha tenido cabal respuesta en el fallo en crisis.
Dicha insuficiencia, signa la suerte adversa del reclamo.
Continúa diciendo el agraviado que se ha aplicado erróneamente
la norma del art. 166 inc. 2º del Código Penal, como así
también la violación a la doctrina legal de V.E. que emana del
fallo en causa P. 35.246 del 11 X 88, bregando, en consecuencia, por la aplicación
del art. 164 del Código Penal, por entender que no pudo acreditarse el
poder ofensivo del arma empleada en el hecho.
En la especie, el quejoso omite impugnar las normas adjetivas utilizadas por
el juzgador para acreditar el empleo de dicho elemento (arts. 251, 252 y 239
del Código de Procedimiento Penal; v. fs. 394/394 vta.), circunstancia
que signa la insuficiencia del reclamo (conf. lo decidido por V.E. en causa
P. 40.645 del 1 XII 92).
Por otra parte, el recurrente solicita la inconstitucionalidad del art. 38 del
Dec. Ley 6582/58 por considerarlo violatorio de lo dispuesto por los arts. 28
y 16 en función del art. 14 y concordantes de la Constitución
nacional, pues califica de irrazonable el monto de la pena que se establece
en esa normativa, toda vez que –a su juicio no guarda proporción
entre la sanción y los bienes afectados. Cita en apoyo de su postura
el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en causa “Martínez,
José”.
En relación al punto, doy por reproducido “brevitatis causae”
lo dictaminado en causas P. 39.007; P.39.285; P. 41.053; P. 43.994; P.44.445;
P. 45.805; P. 46,747; P.46.199; P.46.222; P.48.619; P. 49.167; P. 50.462 y P.
52.065, entre muchas otras, en el sentido de que la citada norma es constitucional.
Agrego a estos fundamentos, lo que resulta de la doctrina de V.E., que ha decidido
reiteradamente que el art. 38 del Dec. Ley 6582/58, ratificado por ley 14.467
no transgrede los arts. 1, 14, 16, 18, 28, 31 y 33 de la Constitución
de la Nación (conf. causas P. 46.026 del 17 XII 91; P.45.573 del 20 XI
91; P.46.237 del 10 XII 91; P.45.867 del 15 XII 92 y P.49.660 del 10 XII 92,
entre varias).
A ello, cabe agregar –como bien menciona la Cámara que el Alto
Tribunal Nacional cambió la postura adoptada respecto al tema y declaró
a partir del fallo en causa “Pupelis, María C. y otros” del
14 V 91, la constitucionalidad del art. 38 del Dec. Ley 6582/58.
Por último, el quejoso aduce que el sentenciante aplicó erróneamente
los arts. 251 y 252 del Código de Procedimiento Penal, en relación
al ilícito de abuso deshonesto, al considerar a las víctimas como
testigos hábiles para conformar plena prueba testimonial.
Respecto a este planteo, el apelante no logra enervar las conclusiones en contrario
formuladas por la Cámara a fs. 394 vta./396, por lo que cabe desestimar
también este reclamo. Sin perjuicio de ello, traigo a colación
lo expresado por el Tribunal cuando señalara que:”...Estos testigos
hábiles y directos y que no fueran impugnados por la defensa conforme
lo establecido por los arts. 149 y 247 del Código de Procedimiento Penal,
así los considero ya que además, están corroborados parcialmente
por otras probanzas de autos y me permiten aplicar tanto para establecer la
materialidad del ilícito como la autoría culpable del prevenido
Guerrero conforme la regla de los arts. 251 y 252 del C.P.P...” (v. fs.
395 vta.).
Por lo que llevo expuesto, considero que V.E. debe proceder al rechazo de las
quejas traídas.
Así lo dictamino.
La Plata, septiembre 23 de 1994 – Luis Martín Nolfi
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a ocho de marzo de dos mil, habiéndose establecido,
de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse
el siguiente orden de votación: doctores Ghione, Pettigiani, Laborde,
de Lázzari, Negri, se reúnen los señores jueces de la Suprema
Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva
en la causa P. 51.946, “Barsola, Mario Claudio. Robo calificado”.
A N T E C E D E N T E S
La Sala Segunda de la Excma. Cámara de Apelación en lo Criminal
y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro condenó a fs.
581 (aplicando el art. 2º del C.P. en función de la derogación
del art. 38 del dec. ley 6582/58 por ley 24.721) a Mario Claudio Barsola a la
pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas por
ser partícipe necesario del delito de robo calificado por el uso de armas,
reformulando parcialmente la sentencia de fs. 392/401.
El señor defensor particular del procesado interpuso oportunamente recurso
extraordinario de inaplicabilidad de ley contra el fallo de fs. 392/401 (fs.
411/412).
Oído el señor Subprocurador General a fs. 479/481, dictada la
providencia de autos a fs. 487 y hallándose la causa en estado de pronunciar
sentencia por la providencia de reanudación del llamamiento de autos
de fs. 601, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto
a fs. 411/412?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Ghione dijo:
Denuncia el señor defensor la violación y errónea aplicación
del art. 166 inc. 2 del Código Penal así como la errónea
aplicación de las normas procesales que en el decisorio se da tratamiento
pues a su entender el medio probatorio elegido no reúne los requisitos
necesarios para acreditar la autoría responsable de su defendido en el
hecho bajo juzgamiento.
1. La Excma. Cámara resolvió que el procesado actuó como
partícipe necesario del delito de robo calificado por el uso de armas
puesto que suministró suficiente información para que se pudiera
ejecutar el hecho cuyo autor fue el coprocesado Guerrero. Para llegar a tal
conclusión utilizó el juzgador la prueba presuncional conforme
las disposiciones de los arts. 258 y 259 del Código de Procedimiento
Penal según ley 3589 y sus modif. .
Consideró el sentenciante que la primera de dichas presunciones surge
de las manifestaciones de los damnificados Stricker y Oberti contestes en lo
principal; que generadora de otro indicio es “la circunstancia de que
al momento de ser detenido Guerrero, éste indicó que los hermanos
Barsola lo habían llevado...” al lugar del hecho; obtuvo otro de
los elementos presuncionales a partir del secuestro en poder de Manuel Antonio
Moureira de los efectos sustraídos, sindicando éste a Barsola
su sobrino como la persona que le entregara los electrodomésticos; finalmente
computa la alzada el hecho de que Barsola sea reincidente en delitos de similar
naturaleza por el que se lo procesa.
Constituiría exceso ritual tener por formalmente insuficiente el recurso
así deducido ya que la defensa invoca el art. 258 del Código de
Procedimiento Penal citado y se refiere claramente a su contenido (“Partimos
de que las presunciones constituyen un medio de prueba que permite, por un procedimiento
lógico de inferencia, acceder a pasar de un hecho conocido a uno que
se quiere conocer” (fs. 411 vta.). No obstante el reclamo es ineficaz.
a) El recurrente ataca en forma errónea las conclusiones del tribunal
pues intenta evidenciar que su asistido no estuvo presente en el lugar del hecho.
En tal sentido impugna entre otros agravios las manifestaciones de los damnificados.
Pero, como se dijera anteriormente, el a quo le atribuyó la autoría
responsable del hecho a Miguel Angel Guerrero resolviendo a su turno que Claudio
Barsola actuó en la emergencia en la calidad de partícipe necesario
prevista en el art. 45 del Código Penal acreditando tal afirmación
con las presunciones reseñadas teniendo por acreditado que el aquí
encausado resultó “ser la persona que conocía a las víctimas,
su morada y patrimonio, suministró la información necesaria para
que se pudiera ejecutar el hecho criminoso...” cuyo ejecutor directo lo
fue el procesado Guerrero (fs. 396). De modo que el impugnante no logra demostrar
que el sentenciante transgrediera la ley al así resolverlo.
b) Asimismo respecto a la presunción elaborada a partir del secuestro
y los dichos de Moureira, también el planteo es ineficaz. El señor
defensor no intenta demostrar el motivo por el cual tal construcción
“resulta improcedente” para los fines utilizados por el juzgador.
c) En consecuencia, resulta irrelevante considerar el planteo que impugna las
declaraciones del coprocesado Guerrero (arts. 259 inc. 2 y 359, C.P.P. cit.).
2. Respecto al agravio que también formula el señor defensor referido
a la falta de acreditación de la pertenencia de los objetos que le fueran
sustraídos a los damnificados, tal planteo pertenece a la materialidad
ilícita, aspecto que no fue llevado a conocimiento del a quo (art. 342,
C.P.P. cit.).
3. Finalmente impugna la calificación legal (art. 166 inc. 2, C.P.) aduciendo
la defensa que no hubo secuestro del arma ni pericia alguna para determinar
su idoneidad y ni siquiera su existencia.
Pero tal cuestionamiento resulta ineficaz puesto que el tribunal acreditó
la utilización de arma de fuego mediante plena prueba testimonial invocando
los arts. 251 y 252 del Código citado y ello no fue debidamente impugnado
por el recurrente (art. 355, C.P.P.).
Voto por la negativa.
Los señores jueces doctores Pettigiani, Laborde, de Lázzari y
Negri, por los mismos fundamentos del señor Juez doctor Ghione, votaron
la cuestión planteada también por la negativa.
Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguiente
S E N T E N C I A
Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, de conformidad con lo dictaminado
por el señor Subprocurador General, se resuelve rechazar el recurso extraordinario
de inaplicabilidad de ley interpuesto, con costas (art. 69, C.P.P. según
ley 3589 y sus modif. ).
Difiérese para su oportunidad la regulación de los honorarios
profesionales por los trabajos desarrollados en esta instancia (art. 31, segundo
párrafo, dec. ley 8904/77).
Regístrese, notifíquese y devuélvase.-
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