Fallos Clásicos |
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Harriet Enrique Eduardo c/ Vicente y Mendía S.A s/Acción
Posesoria.}
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a -2- de junio de mil novecientos noventa y dos, habiéndose
establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá
observarse el siguiente orden de votación: doctores Laborde, San Martín,
Negri, Mercader, Pisano, se reúnen los señores jueces de la Suprema
Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva
en la causa Ac. 46.532, "Harriet, Enrique Eduardo contra Vicente y Mendía
S.A.. Acción posesoria".
A N T E C E D E N T E S
La Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial -Sala II-
del Departamento Judicial de Bahía Blanca confirmó la sentencia
de primera instancia en cuanto había impuesto las costas a la accionada.
Se interpuso, por la demandada, recurso extraordinario de inaplicabilidad de
ley.
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de
dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Laborde dijo:
De la clara separación impuesta por el art. 2472 del Código Civil
entre el derecho a poseer y la posesión, y la posibilidad de acudir a
petitorio conferida por el art. 2482 del mismo cuerpo legal a quien resultare
vencido en una acción posesoria, surge evidente el carácter
provisorio de las decisiones finales racaídas en este tipo de procesos.
Siendo ello así, ha resuelto reiteradamente esta Corte que corresponde
vincular el concepto de sentencia definitiva con la posibilidad de cancelar
vías hábiles para lograr la reparación de un derecho
lesionado, pues mientras la cuestión pueda renovarse en otra oportunidad
procesal o en otro juicio, en tanto existe un medio por el que sea viable reparar
el agravio causado por la violación o errónea aplicación
de la ley o de la doctrina legal, no ha de tenerse un pronunciamiento por definitivo.
La nota de "definitividad" para los fines de los arts. 278 y 281 del
Código Procesal Civil se patentiza cuando se decide de modo final sobre
existencia o suerte del derecho de fondo (conf. causas Ac. 33.142, sent. del
16-XII-86; Ac. 42.312, sent. del 26-IX-89; Ac. 42.582, sent. del 11-XII-90;
Ac. 44.285, sent. del 5-III-91; entre otras muchas).
Lógico corolario de lo expuesto es que las decisiones finales racaídas
en las acciones posesorias no revisten el carácter de definitivas en
los términos del art. 278 del Código Procesal Civil y Comercial.
Voto, entonces, por la negativa.
Los señores jueces doctores San Martín, Negri, Mercader y Pisano,
por los fundamentos expuestos por el señor Juez doctor Laborde, votaron
también por la negativa.
Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguiente
S E N T E N C I A
Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se declara mal concedido el recurso
extraordinario interpuesto (art. 278, C.P.C.C.).
El depósito previo efectuado será restituido al interesado.
Notifíquese y devuélvase.