Fallos Clásicos |
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Internos Penitenciaría Portadores H.I.V. solicitan
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Mendoza, diciembre 17 de 1997. - Y Vistos: Los autores del epígrafe llamados
para resolver a fs. 38 vta., y Considerando:
I. ANTECEDENTES.
A fs. 18 la oficina de Asuntos Carcelarios de este Tribunal informa que diversos
internos penados alojados en la Penitenciaría Provincial reclaman el
goce de beneficios acordados por la ley 24.660 [EDLA, 1996-B-47], concretamente,
internos que padecen el virus H.I.V. desean se les habilite una habitación
especial para las visitas íntimas distinta de la que se usa para otros
internos.
A fs. 24/35 se agregan las actuaciones cumplidas por las autoridades de la Penitenciaría
Provincial.
A fs. 36 el Juez titular del 1º Juzgado Correccional remitió esta
causa a conocimiento y resolución de la sala III de esta Suprema Corte
de Justicia, por entender que la situación planteada corresponde al régimen
interno del penal.
II. COMPETENCIA DE LA SALA III DE LA SUPREMA CORTE
1. Una noción básica. Parafraseando a la Corte Federal puede decirse
que esta Suprema Corte, como cabeza del Poder Judicial de la provincia, no puede
permanecer indiferente a situaciones incompatibles con el art. 18 de la CN que,
por su gravedad, pueden llevar a que el modo en que se hacen efectivas las detenciones
durante el proceso o la ejecución de las penas, revista el verdadero
carácter de una condena accesoria que no corresponde a las aplicadas
en las sentencias que emanan de este Poder Judicial ni a la pena establecida
por la ley para el delito de que se trata (Fallos, 310-2412, 311-313).
2. Naturaleza de la petición. La petición canalizada a través
del informe de fs. 18 no configura una solicitud particular de un detenido;
tampoco es un recurso contra un acto de la autoridad carcelaria que no permite
a un interno mantener relaciones sexuales. (A vía de ej., véase
casos publicados en ED, 125-531 con nota de Bidart Campos, Germán, ¿El
hábeas corpus es la vía procesal apta para que un detenido pueda
ejercer su libertad sexual? y en ED, 126-552, con nota del mismo autor, Un hábeas
corpus exitoso contra una medida disciplinaria aplicada a un interno que en
un servicio penitenciario realizó presuntamente el acto sexual con su
esposa y en LL, 1987-C-223, con nota de Sagüés, Néstor P.,
La libertad sexual de los detenidos y el hábeas corpus correctivo).
Se trata de una solicitud genérica, que en lo sustancial se reduce a
no tener trato discriminatorio: existiendo en la cárcel provincial espacios
físicos para que los detenidos sanos, bajo las condiciones fijadas por
la autoridad penitenciaria, tengan relaciones íntimas durante determinadas
visitas, los detenidos que padecen de la enfermedad del HIV piden ser titulares
de igual derecho. O sea, se reclama de esta Corte el ejercicio de una potestad
reglamentaria, a ejercer por vía de superintendencia, con apoyo en lo
establecido por el art. 148, inc. 8º de la Constitución Provincial.
No se ignora que algunas peticiones de esta naturaleza han sido canalizadas,
en otros lugares del país, por la vía del amparo (Ver, por ej.,
fallo del Juzg. Crim. y Correc. Nº 3 de Mar del Plata, a cargo del Dr.
Hooft, JA, 1994-III-3), pero no estaba comprometido el régimen carcelario
sino otras instituciones cerradas o semicerradas.
3. Conclusiones. De lo expuesto se deduce que, estimada como una petición
genérica, esta Sala Administrativa tiene competencia para pronunciarse
sobre la cuestión planteada por el organismo que de ella depende a través
del informe de fs. 18.
III. LA PROBLEMáTICA EN CUESTIóN Y SU NECESARIA SOLUCIóN.
1. Las visitas íntimas en general. La admisibilidad de visitas íntimas
(contemplada expresamente por el art. 167 de la ley 24.660) conlleva, como es
sabido, un incalculable número de problemas; a veces, incluso, conflictos
entre el juez de ejecución de la pena y el órgano administrativo
(Ver, entre muchos, Donna, E. y Maiza, M. C., Código Procesal Penal y
leyes complementarias, Bs. As., Astrea, 1994, pág. 497). Se comprende,
que por la necesaria privacidad en la que se llevan a cabo, el establecimiento
no siempre pueda responder totalmente al requerimiento si no cuenta con lugares
adecuados (Bidart Campos, Germán, ¿El hábeas corpus es
la vía procesal apta para que un detenido pueda ejercer su libertad sexual?,
ED, 125-531).
2. Las visitas íntimas de los detenidos afectados de Sida. La difícil
situación se complica aún más, por las especiales características
de la enfermedad, cuando el interno está afectado por el virus HIV.
No obstante, las circunstancias por las que atraviesan las personas que se encuentran
en esta situación, merecen que el legislador, el juez y todos aquellos
que de alguna manera se encuentren cotidianamente con estas cuestiones concretas,
realicen sus mejores esfuerzos para encontrar alguna solución (conf.
Albanese, Susana, Procesados y condenados y el principio de igualdad, LL, 1996-D-242).
Es que el principio de no discriminación exige que la condición
de portador del detenido no sea motivo para prohibir las visitas íntimas
que se otorga a los demás reclusos (conf. Vázquez Acuña,
Martín, Sida y su repercusión en la sociedad carcelaria, Boletín
Actualidad La Ley 23/9/1993, pág. 3).
3. Conclusiones. Que de todo lo expuesto se deriva que es imprescindible establecer
una normativa que proporcione las bases mínimas para que el derecho mencionado
se haga efectivo.
Que dada la especificidad técnica que requiere esa reglamentación
mínima, esas bases deben ser concertadas entre las autoridades carcelarias
y las del Programa Provincial de Sida dependiente de la Dirección de
Promoción y Protección de la Salud de la Provincia de Mendoza.
Por todo ello, oído el Sr. Procurador General, la sala III resuelve:
Solicitar al Director del Programa Provincial de Sida dependiente de la Dirección
de Promoción y Protección de la Salud de la Provincia de Mendoza
que en el término de treinta días a contar de su notificación
y en acuerdo con la Dirección de la Penitenciaría Provincial presenten
a esta Sala un proyecto de bases mínimas para hacer posible el régimen
de visitas íntimas de los detenidos en ese establecimiento, afectados
por el H.I.V. Notifíquese al Sr. Director de la Penitenciaría
Provincial y al Director del Programa Provincial de Sida. Regístrese.
- Pedro Llorente. - Aída Kemelmajer de Carlucci. - Carlos Böhn.-