Fallo Litovsky de Grunwald, Ana v. Administración Nacional de la Seguridad
Social
Fallos Clásicos
modelos contratos comerciales civiles penales
Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 26/10/2004
Partes: Litovsky de Grunwald, Ana v. Administración Nacional
de la Seguridad Social
Publicado: RDLSS 2005-10-795.
SEGURIDAD SOCIAL - Procedimiento judicial - Caducidad de instancia - Declaración
de oficio - Actos interruptivos
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Buenos Aires, octubre 26 de 2004.- Considerando: I. Que contra el pronunciamiento
de la sala 1ª de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó
el fallo del juez de grado que había decretado la caducidad de la instancia,
la actora dedujo recurso ordinario que fue concedido a fs. 98, y resulta admisible
(art. 19 Ver Texto ley 24463 [1]).
II. Que para decidir de ese modo, el a quo hizo mérito de que después
de la presentación de fs. 40 la actora no había vuelto a instar
el proceso, pese a la intimación del juez para que formulara peticiones
a ese fin. Además, consideró que el magistrado interviniente había
sustentado su decisión en que desde el 17/4/1998 al 9/8/1999 la parte
no había realizado actuación alguna con el objeto de hacer progresar
la causa, aparte de que entre el 2/11/1999 y el 9/2/2000 había transcurrido
"sobradamente" el término de cinco días otorgado para
impulsar el procedimiento.
III. Que asiste razón a la apelante cuando aduce que antes de que se
declarara la caducidad de la instancia, había presentado para su confrontación
la cédula correspondiente a la notificación ordenada a fs. 41
que, finalmente, fue librada el 2/11/1999 (fs. 44). Dicha actividad, al contener
una intimación a la demandada, condicionaba en el caso la prosecución
del trámite del expediente, por lo que debe considerarse que constituyó
un acto impulsorio del proceso e interruptivo del curso de la caducidad (arts.
310 Ver Texto y 311 Ver Texto CPCCN. [2]).
IV. Que, por lo demás, la declaración de oficio de la caducidad
de la instancia no puede tener lugar cuando con posterioridad al vencimiento
del plazo cualquiera de las partes hubiese instado al procedimiento, pues el
tribunal no puede prescindir de la existencia de los actos interruptivos por
ellos realizados, conclusión particularmente válida si se tiene
en cuenta que en esta materia la interpretación debe ser restrictiva
(Fallos 308:2219 Ver Texto [3], 319:1024 Ver Texto [4], 1142 Ver Texto [5],
320:428 Ver Texto [6], 323:2067 Ver Texto , entre muchos otros).
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario y se revocan las sentencias
apeladas. Vuelva la causa al tribunal de origen a fin de que continúe
según su estado. Costas por su orden. Notifíquese y remítase.-
Enrique S. Petracchi.- Augusto C. Belluscio.- Carlos S. Fayt.- Antonio Boggiano.-
Juan C. Maqueda.- Eugenio R. Zaffaroni.-
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