2’ INSTANCIA.— Buenos Aires, octubre 24 de 1997.— Considerando:
Los defensores de O. C. M. y de B. K. recurren en apelación el auto de
fs. 312/325 por el cual se decreta el procesamiento para el primero por el delito
de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar en concurso ideal con
insolvencia fraudulenta y falsedad ideológica (dispositivo 1) y, para
el segundo, por participación necesaria en el delito de insolvencia fraudulenta
para eludir los deberes de asistencia familiar (dispositivo II), recursos concedidos
con los alcances determinados en el auto de f. 336.
Ante la alzada las respectivas defensas expresaron sus agravios por M. a fs.
376/386 vta, y por K. a fs. 373/375 vta, solicitando la revocatoria del. auto
apelado.
Esta causa fue iniciada por denuncia de M. H. P., quien por derecho propio y
en representación de su hijo menor J. M. M. querellé al padre
de éste, O. C. M., por los delitos previstos en los arte. 1 y2 bis ley
13.944 (reformada por la ley 24.029). Mi- mismo, la querellante, por su derecho,
atribuye a M. el delito previsto en el art. 293 CP.
Por cuanto la denunciante no es cónyuge del denunciado no podía
actuar por derecho propio en cuanto a los delitos previstos en la ley 13.944,
pueS no reúne los requisitos normativos para ser titular del bien jurídico
protegido, sin perjuicio de la correcta invocación de los derechos de
su hijo, a quien legítimamente representa.
Tal carencia de legitimación parcial y la naturaleza privada de la acción
respectiva no fueron ad venidas por los dos representantes del Ministerio Público
en los requerimientos efectuados a fe. 16/17 y a fe. 209 vta., en los que expresamente
aludieron a la denunciante como damnificada por las infracciones a la ley citada,
situación que tampoco aparece distinguida, como debió sedo, en
el auto de f. 62 que la tiene por parte querellante.
Tal irregularidad determina la nulidad parcial del auto de f. 62y de los requerimientos
fiscales de fa. 16/17 y de fa. 209 vta., no así del auto apelado pues,
en lo relativo a la ley 13.944, se limita a la situación del menor damnificado.
La argumentación desarrollada por la juez de grado en el auto recurrido
reúne suficientes elementos de convicción para estimar acreditadas,
al menos con la provisonedad de esta etapa del pro ceso, la materialidad de
los hechos y la intervención de los procesados en su ejecución.
La presentación de fs. 356/362 por el cual la denunciante se aparta del
rol de parte querellante, comunica los términos de un convenio con M.
y desiste expresamente de la acción, no afecta la razonabilidad del auto
de fs. 312/325, ni deja al proceso sin el sustento de pretensión punitiva,
toda vez que se trata de delitos de acción pública y, al respecto,
ha mediado expreso requerimiento del Ministerio Público fiscal .
Acreditado el incumplimiento de los deberes de asistencia a su hijo por el período
se por la juez de grado, y demostrado el egreso de su patrimonio de un bien
inmueble a través de una operación que, con los elementos de Juicio
reunidos hasta ahora, luce aparente y destinada a burlar el cumplimiento de
las respectivas cuotas alimentarias, los agravios de la defensa de M. no serán
compartidos.
En cuanto a la situación del coprocesado K. B. se ha comprobado su falta
de solvencia para haber emprendido la compra del cuestionado bien, pues no contaba
con recursos propios, no ha demostrado fehacientemente que recibiera ayuda de
terneros. Tampoco se ha podido desmentirle presunción que se infiere
de la constancia notarial de fs 107 vta. Las atinadas consideraciones que al
respecto formule la a quo no permiten compartir los agravios expuestos por la
defensa del procesado ante la alzada.
Por lo expuesto, se resuelve:
1. Declarar la nulidad parcial del auto de f. 62 y de los requerimientos fiscales
de f 18f17y de f. 209 vta.
2. Confirmar el auto apelado de fe. 312
Devuélvase, sirviendo lo proveído de atenta nota de envio.—
Abel Bononno Peró.- Guillermo J. Ouviña- José M. Piombo.
(Sec.: Omar A. Peraha).-
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