Fallos Clásicos |
|
|
Maldonado Vera, María Eulalia S/ Denuncia
DICTAMEN
La presente contienda negativa de competencia suscitada entre los titulares
del Juzgado de Instrucción de la Segunda Nominación de Ushuaia
y del Juzgado Federal con asiento en Río Grande, ambos de la provincia
de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, se refiere
a la causa donde se investiga la conducta de la presidente y secretaria de la
comisión directiva de la "Asociación Pro Ayuda de Equiparación
de Oportunidades para la Discapacidad" (APEOD), quienes habrían
cometido irregularidades en el manejo de los fondos provenientes de un subsidio
otorgado por el Ministerio de Acción Social de la Nación, para
instalar un taller de fabricación de trapos de piso y rejilla, destinado
a proporcionar entrenamiento laboral a discapacitados.
De los términos de la denuncia surge que parte de ese subsidio habría
sido imputado a la compra de telares, ya adquiridos por la asociación
con anterioridad, inversión de la que habrían rendido cuentas
al organismo nacional mediante una factura falsa, emitida por un comercio ajeno
al ramo y por un valor superior al de plaza.
El magistrado provincial entendió que tal accionar habría defraudado
a la administración pública nacional y, de conformidad con la
normativa local, elevó las actuaciones al Superior Tribunal de Justicia
para que se expidiera sobre la competencia (fs. 34).
Este último, a su turno, encuadró la conducta a investigar en
las previsiones del artículo 173, inciso 5º, del Código Penal
y declaró la incompetencia de la justicia local para entender de la supuesta
defraudación a las rentas de la Nación, que se habría configurado
mediante la presentación de la falsa constancia de compra de maquinaria
nueva con fondos provenientes del subsidio.
Con relación a la presunta utilización de parte de esos fondos
en beneficio personal, el Superior Tribunal declaró la competencia de
la justicia provincial para juzgar este hecho (fs. 41/47).
Por su parte, la justicia federal rechazó el planteo.
Para fundar esta resolución, el juez sostuvo que la entrega de una suma
de dinero proveniente de un subsidio implica la transferencia del dominio sobre
ella. En consecuencia, el hecho denunciado no habría significado un perjuicio
patrimonial para el Estado Nacional, ni habría afectado sus intereses
(fs. 108/109).
Devueltas las actuaciones al juzgado de origen, su titular mantuvo su tesitura
alegando que la administración nacional habría resultado el sujeto
pasivo de la defraudación, por cuanto mediante la presentación
de un proyecto de capacitación laboral las imputadas habrían obtenido
un desprendimiento patrimonial del organismo nacional, fondos a los que habrían
dado una aplicación diferente a la que estaban asignados (fs. 114/115).
Así quedó trabada la contienda.
V. E. tiene establecido que la existencia de un perjuicio efectivo a las rentas
de la Nación no basta para justificar la competencia federal, si no se
identifica con el resultado directo de una acción típica (Fallos:
303:655; 308:1993 y 311:1995).
Al resultar de las constancias del incidente, que los fondos del subsidio habrían
sido transferidos a la institución (conf. fs. 5/6 y 24 del agregado),
entiendo que ésta resultaría la única damnificada por el
accionar de las imputadas.
Por otra parte, el Tribunal también tiene dicho que corresponde a la
justicia provincial entender en la causa donde se investiga el delito de fraude
en perjuicio de la administración pública, aunque los imputados
hayan evadido los controles de los funcionarios del Ministerio de Salud y Acción
Social y, en consecuencia, obstruido el buen servicio de un organismo nacional,
pues no puede confundirse la acción típica dirigida a corromper
el buen servicio de los funcionarios de control, con aquélla que, dirigida
objetivamente a damnificar las rentas provinciales, incumple para ello disposiciones
nacionales de carácter administrativo (Fallos: 311:1995).
En mérito a todo lo expuesto, opino que corresponde declarar la competencia
del Juzgado de Instrucción de la Segunda Nominación de Ushuaia
para seguir interviniendo en la causa que dio origen a este incidente. LUIS
SANTIAGO GONZALEZ WARCALDE
Buenos Aires, 27 de febrero de 2001.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Instrucción de la Segunda Nominación del Distrito Judicial Norte de Río Grande, Provincia de Tierra del Fuego, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal de Primera Instancia de Río Grande, de la misma provincia. JULIO S. NAZARENO - EDUARDO MOLINE O´CONNOR - AUGUSTO CESAR BELLUSCIO - ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI - GUSTAVO A. BOSSERT - ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ.-