Fallo Maranghelo, Delia U. v. Administración Nacional
de la Seguridad Social
Fallos Clásicos
modelos contratos comerciales civiles penales
Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 07/09/2004
Partes: Maranghelo, Delia U. v. Administración Nacional de la
Seguridad Social
SEGURIDAD SOCIAL - Previsión Social - Regímenes particulares -
Docentes - Decreto 538/75 - Trabajadores excluidos - Gabinetista psicotécnica
- Regente de escuela hogar
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Buenos Aires, septiembre 7 de 2004.
Considerando:
1) Que la sala 1ª de la C. Fed. Seg. Social confirmó el fallo de
la instancia anterior que había rechazado la demanda dirigida a que se
liquidara la jubilación según la ley 23895 Ver Texto ; asimismo,
desestimó la solicitud basada en las disposiciones del decreto 538/1975
Ver Texto por no encontrarse reunidos los requisitos para su aplicación.
Contra ese pronunciamiento, la actora dedujo recurso ordinario que fue concedido
y resulta formalmente procedente (art. 19 Ver Texto , ley 24463).
2) Que los agravios de la apelante que se refieren a la aplicación del
decreto 538/1975 Ver Texto , no pueden prosperar. Si bien es cierto que dicha
parte ejerció la función docente al frente directo de alumnos
especiales, no lo es menos que ocupó dicho cargo durante 15 años,
10 meses y 28 días, por lo que no cumple con el mínimo requerido
por el régimen especial invocado (art. 1 inc. b Ver Texto , del decreto
citado; fs. 5/9, 16, 18/19, 24/25, 29/33, 46/47 y 71 del expte. adm. 996-13882771-01,
que corre por cuerda).
3) Que es improcedente la pretensión de extender hasta el 31/12/1991
el cálculo de servicios diferenciales. El cómputo de fs. 112 del
expediente administrativo -que amplió los de fs. 47 y 71- fue efectuado
por el organismo previsional con el fin de reajustar en jubilación ordinaria
total el beneficio parcial que percibía la titular, sin discriminar entre
las tareas docentes comunes y las prestadas en la órbita del citado decreto
538/1975 Ver Texto .
4) Que la recurrente se desempeñó como docente al frente de alumnos
atípicos -Escuelas de Educación Especial y de Capacitación
Laboral n. 1 y n. 2- en el período comprendido entre el 22/9/1972 y el
28/2/1985. Continuó trabajando como gabinetista psicotécnica y
regente de escuela hogar hasta su cese definitivo, pero esas últimas
labores no se encuentran incluidas dentro del régimen particular que
intenta hacer valer (conf. arts. 1 inc. b Ver Texto , y 4 Ver Texto del decreto
538/75; fs. 28/34, 67/68, 71, 93 vta./94, 104/105, 109 vta. y 121/123 del expediente
administrativo).
5) Que tal conclusión aparece corroborada por el informe del ex Ministerio
de Acción Social (Subsecretaría del Menor y la Familia), no objetado
por la parte, que excluyó del ámbito del decreto 538/1975 Ver
Texto los servicios desarrollados desde el año 1966 en esa institución,
como asimismo por las certificaciones acompañadas por la misma interesada,
que dan cuenta de que su labor como maestra de grupo escolar finalizó
el 28/2/1985 (fs. 24/25, 67/68 y 121/123 del expediente aludido; ver asimismo
fs. 4/5 de las actuaciones principales).
6) Que por ser ello así, aun cuando se admitiera la posibilidad -alegada
en el memorial- de computar del modo previsto en el art. 2 Ver Texto -último
párrafo- de la ley 23895 la antigüedad laboral cumplida efectivamente
en escuelas de educación especial, la peticionaria no logra reunir veinticinco
años al frente directo de alumnos en las condiciones exigidas por el
decreto cuya aplicación procura.
Por ello, se confirma la sentencia. Costas por su orden (art. 21 Ver Texto de
la ley 24463). Notifíquese y devuélvase.- Enrique S. Petracchi.-
Augusto C. Belluscio.- Carlos S. Fayt.- Antonio Boggiano.- E. Raúl Zaffaroni.-
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