Fallo Mármol, Rubén v. Administración
Nacional de la Seguridad Social
Fallos Clásicos
modelos contratos comerciales civiles penales
Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 21/09/2004
Partes: Mármol, Rubén v. Administración Nacional
de la Seguridad Social
Publicado: RDLSS 2005-8-608.
SEGURIDAD SOCIAL - Previsión social - Jubilación ordinaria - Servicios
nacionales y municipales - Acumulación - Improcedencia - Cargos - Apelación
- Reformatio in peius - Improcedencia
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Comentario de:
- Peón, Rodolfo, El instituto del beneficio único en el régimen
jubilatorio, Ver Texto Completo
Buenos Aires, septiembre 21 de 2004.- Considerando: 1) Que contra el pronunciamiento
de la sala 3ª de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó
el fallo de la instancia anterior que había ordenado al organismo previsional
mantener a la actora en el goce de las pensiones nacional y municipal que le
habían sido acordadas, la ANSeS. dedujo recurso ordinario de apelación,
que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 Ver Texto ley 24463
[1]).
2) Que no obstante haberse notificado a la demandada de la providencia que ordenaba
poner los autos en secretaría a los fines del art. 280 Ver Texto párr.
2º CPCCN. (2), no presentó el memorial exigido por dicha norma,
por lo que corresponde declarar desierto el recurso a su respecto.
3) Que, en cuanto al recurso de la actora, cabe recordar que en el año
1991 el ex Instituto Nacional de Previsión Social otorgó al causante
el beneficio de jubilación ordinaria conforme a las disposiciones de
la ley 18037 Ver Texto (3) y que el 12/5/1994 el ex Instituto Municipal de Previsión
reconoció a aquél otra prestación, también ordinaria,
según el decreto 1645/1978 Ver Texto (4) (conf. fs. 28 del expte. de
la Caja de Estado 996-1700872-201 y fs. 28 vta. del expte. municipal 69354/93).
4) Que al advertirse con posterioridad que habían existido irregularidades
por parte del solicitante para lograr ambas prestaciones -no denunciar al organismo
nacional que continuaba en actividad en relación de dependencia con la
ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y negar la percepción de
la jubilación ordinaria cuando tramitaba la municipal (fs. 10 del expediente
municipal)-, la ANSeS. revocó el primer beneficio, por ser más
beneficioso el segundo y dispuso la formulación de cargos, la repetición
de las sumas adeudadas y la intervención del sector técnico competente
para el análisis del derecho a reajuste (fs. 3/5 del expediente judicial).
5) Que el a quo ordenó la restitución del beneficio nacional por
entender que las jubilaciones ordinarias habían sido otorgadas durante
la vigencia de la ley 23604 Ver Texto , que consagraba una excepción
al principio de jubilación única. También dispuso la formulación
de cargos por las sumas indebidamente percibidas desde la fecha del otorgamiento
de la prestación nacional hasta la del correspondiente beneficio municipal,
por considerar que se había violado el principio de incompatibilidad
en el goce de la jubilación con el desempeño de tareas en relación
de dependencia (conf. arts. 64 Ver Texto inc. a ley 18037, 52 Ver Texto inc.
c ley 14473 y 66 Ver Texto ley 18037).
6) Que en su expresión de agravios la actora reedita los argumentos expresados
en el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia,
en el sentido de que el art. 64 Ver Texto inc. a ley 18037 no es aplicable cuando
se trata de beneficios otorgados en el ámbito de la ley 23604 Ver Texto
(6), por lo que sostiene se configura una excepción a lo dispuesto por
dicha norma y solicita la revocación de la sentencia en cuanto a la formulación
de cargos.
7) Que la formulación de cargos resulta ajustada a derecho por cuanto
se ha transgredido el principio de incompatibilidad previsto en el art. 64 Ver
Texto inc. a ley 18037, al haberse omitido de manera intencional denunciar los
servicios municipales cuando el causante tramitaba su beneficio nacional (conf.
fs. 9). Allí la parte expresó que se elegía no denunciar
otros servicios porque el organismo nacional aplicaba un criterio restrictivo
si se invocaba la ley 23604 Ver Texto , actitud que no resulta justificable
pues correspondía efectuar dicha denuncia, sin perjuicio de hacer valer,
en su caso, el derecho pretendido con sustento en la referida ley 23604 Ver
Texto .
8) Que del examen de los expedientes administrativos agregados sin acumular
surge que el de cuius no tenía derecho al doble beneficio. Incumplió
el requisito de no recurrir a la declaración jurada para acreditar los
servicios y aportes que cada régimen establecía para obtener la
jubilación ordinaria (conf. art. 23 Ver Texto ley 14370 modificada por
la ley 23604 Ver Texto ), en razón de haber utilizado dicho procedimiento
en el cómputo de tareas autónomas desde el 5/11/1943 al 30/12/1954
con el fin de acreditar los 30 años de servicios que exigía la
ley 18037 Ver Texto (conf. fs. 18 vta., y 23 del expediente nacional).
9) Que lo expresado llevaría a revocar el pronunciamiento judicial recurrido,
que confirmó el derecho a la percepción de las pensiones nacional
y municipal; empero, no corresponde perjudicar la posición de la actora
por efecto de su propio recurso, que habilitó la intervención
de la Corte en la instancia ordinaria, a fin de no incurrir en un supuesto de
reformatio in peius, en violación de las garantías de la defensa
en juicio y de la propiedad (Fallos 318:2047 Ver Texto [7]; 319:1135 Ver Texto
y 2933 Ver Texto [8]; 320:2690 Ver Texto ; 323:2787; 324:4358 y 325:3318, entre
otros muchos).
Por todo ello, se declara procedente el recurso ordinario y se confirma la sentencia
apelada. Costas por su orden. Notifíquese y, oportunamente, remítase.-
Enrique S. Petracchi.- Augusto C. Belluscio.- Carlos S. Fayt.- Antonio Boggiano.-
Eugenio R. Zaffaroni.-
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