Fallo Matmetal, S.A. c. T. A. M. S. E. y Estado Nacional
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Matmetal, S.A. c. T. A. M. S. E. y Estado Nacional
Buenos Aires, marzo 9 de 1999. - Autos y Vistos; Considerando: Que en el escrito
de fs. 925/930 se recusa a dos jueces de esta Corte, por entender que su conducta,
en los hechos que relata, se encuentra prevista en el art. 17, inc. 7° del
cód. procesal civil y comercial de la Nación.
Que la alegada difusión en el medio de prensa que menciona el recusante
del sentido en que se orientarían los votos de los jueces recusados,
no significa prejuzgamiento. De otra manera -tiene dicho este Tribunal las maniobras
dolosas consistentes en la apropiación de los borradores de los votos
en circulación, o aquellas otras que resulten de la difusión culposa
o dolosa de algún proyecto de voto, se verían premiadas con la
inhibición del juez cuya opinión ya emitida se hiciera pública.
A este respecto, téngase también presente que las deliberaciones
reservadas del tribunal forman parte del acto de juzgar y por tanto no constituyen
opiniones emitidas en etapas anteriores al dictado de la sentencia (conf. Fallos,
310:2066 y voto concurrente del doctor José Severo Caballero).
Que, por lo demás, cabe agregar que resulta inadmisible lo expresado
por el presentante cuando dice que por los canales normales obtuvo información
sobre el movimiento interno del expediente, cuando tal información no
puede ser suministrada a personas ajenas al Tribunal, incluidos los letrados
litigantes; todo lo cual habrá de dar lugar a las consecuencias pertinentes.
Por ello, se desestima la recusación deducida a fs. 925/930. Notifíquese.
- Julio S. Nazareno. - Eduardo Moliné OConnor. - Carlos S. Fayt. - Augusto
César Belluscio. - Enrique Santiago Petracchi. - Antonio Boggiano. -
Guillermo A. F. López. - Gustavo A. Bossert. - Adolfo R. Vázquez.-
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