Fallos Clásicos |
|
|
Memoria Activa su presentación en causa S. 143.XXIV.
Buenos Aires, abril 17 de 1997. -
Autos y Vistos; Considerando:
1º Que por carecer de legitimación los firmantes del escrito de
fs. 2/14 vta. para formular la petición que allí efectúan,
corresponde rechazarla.
2º Que el código de procedimientos en lo criminal, aplicable al caso, no prevé entre las causales de excusación la existencia de motivos graves de decoro o delicadeza que le impongan al magistrado abstenerse de conocer en el proceso (art. 75 y 77 del código citado).
3º Que además, al tratarse de un instituto regulado por el código de procedimientos en lo criminal no procede como regla la aplicación supletoria del código procesal civil y comercial de la Nación.
4º Que los principios expuestos sólo admiten excepción cuando el juez invoque argumentos serios y razonables que demuestren que se halla impedido de continuar investigando con la imparcialidad necesaria.
En estos casos las razones invocadas deben ser apreciadas con criterio restrictivo, más aun cuando aquéllas tienen su base en expresiones o actitudes de las partes o de quienes se manifiestan interesados en el resultado del proceso.
5º Que no obstante ello, y haciendo excepción a tales principios, esta Corte estima que los motivos expuestos por el doctor Adolfo Roberto Vázquez al formular su excusación exigen admitirla.
Por ello, el tribunal resuelve: I) Rechazar la petición formulada en el escrito de fs. 2/14 vta., el que se desglosará debiendo devolverse a los presentantes por intermedio de la Mesa de Entrada del tribunal; II) Aceptar el pedido de excusación formulado por el doctor Adolfo Roberto Vázquez. Hágase saber y archívese. - Julio S. Nazareno. - Eduardo Moliné OConnor. - Carlos S. Fayt. - Augusto César Belluscio. - Antonio Boggiano. - Gustavo A. Bossert. - Guillermo A. F. López.-