Fallo Midón, Osvaldo L. y otros v. Caja de Retiros,
Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina
Fallos Clásicos
modelos contratos comerciales civiles penales
Tribunal: Corte Sup.
Fecha: 19/08/2004
Partes: Midón, Osvaldo L. y otros v. Caja de Retiros, Jubilaciones
y Pensiones de la Policía Federal Argentina
FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD - Agente de la S.I.D.E. - Retiros y pensiones
- Haber de retiro - Suplemento por trabajos extraordinarios
________________________________________
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA NACIÓN:
1.- Contra la sent. de los integrantes de la C. Fed. Seg. Social, sala 1ª,
que revocó parcialmente la de la anterior instancia, la demandada, Caja
de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina,
interpuso recurso extraordinario que fue concedido a fs. 204.
El recurrente reclama se revoque el decisorio atacado en cuanto confirma el
del magistrado de grado que le ordena el pago del suplemento "Trabajos
Extraordinarios", contemplado por el art. 108 inc. h , del decreto S 4639/73
integrando, el concepto sueldo de la actora, lo que resulta arbitrario, confiscatorio
del patrimonio de su mandante y del erario público del Estado.
Asevera que para determinar la generalidad de un suplemento no se considera
la cantidad de personal que lo percibe, sino que se debe observar qué
requisitos o condiciones se han de cumplir para acceder a él, circunstancias
estipuladas en la norma que lo creó. Así, en los informes presentados
por la Secretaría de Inteligencia, se precisó que los agentes
beneficiarios de dicho suplemento cumplen con un número de horas de trabajo
que exceden las treinta y cinco horas semanales o cumplen funciones en actividades
correspondientes a otro sub cuadro de mayor procedencia.
Por otro lado, sostiene que al no incluirse el citado suplemento en el haber
previsional, no se ha violado el principio de movilidad de las prestaciones
dado que tal precepto está dirigido a todas aquellas sumas sujetas a
aportes jubilatorios, circunstancia que no ocurre con el adicional en cuestión.
Si así sucediera -continúa- se estaría incurriendo en una
transgresión al espíritu del art. 96 Ver Texto de la ley 21965,
y al propio decreto de su creación, el que es terminante en cuanto a
su alcance, resultando de ello una manifiesta inequidad con respecto al personal
en actividad, ya que le otorgaría a los pasivos una mayor remuneración
de lo que le corresponde al mismo grado, nivel y antigüedad que poseía
la actora al momento del cese y los que no cumplen con los requisitos especiales
para obtenerlo.
Asimismo, alega que no se tuvo en cuenta el carácter excluyente que tiene
la percepción del suplemento "por mayor responsabilidad" respecto
del de "trabajos extraordinarios", dado que el apartado 4.1 de la
resolución de la S.I.D.E. 872/86 así lo dispone, circunstancia
que entiende aplicable al caso, toda vez que se probó en autos que los
actores perciben el primero.
También considera que la sent. en crisis omitió considerar normas
aplicables a la causa, desconociendo las exigencias de una interpretación
sistemática del orden jurídico, debido a que ordenó incluir
el suplemento reclamado dentro del concepto sueldo. Agrega que el Poder Ejecutivo
Nacional creó, en uso de sus facultades propias, (arts. 74 Ver Texto
y 75 Ver Texto de la ley 21965 y 19101 Ver Texto ) el suplemento en cuestión
como no remunerativo y no bonificable, además de determinar la manera
en que sería calculado. Es decir -continúa- que la voluntad del
administrador no deja lugar a dudas respecto a que creó un suplemento
que no se proyecta sobre otras prestaciones que se establecen en porcentaje
sobre el haber mensual. Expresa que si se incrementa la base del cálculo
se deja de lado el principio de proporcionalidad del haber -art. 96 Ver Texto
ley 21965- entre los activos y los pasivos.
Advierte que, de esa manera, se coloca a los actores en una situación
de indebido privilegio no sólo con relación al resto del personal
jubilado, sino también respecto del agente que se encuentra en servicio
efectivo, en abierta violación de la garantía de igualdad consagrada
en el art. 16 Ver Texto de la Carta Fundamental.
Por último, pone de resalto que de la solución alcanzada por el
juzgador fluye la gravedad institucional, ya que la proyección de decisiones
judiciales de este tipo, consideradas en conjunto, traerían efectos destructivos
para con el sistema. Cita jurisprudencia que entiende aplicable al caso.
2.- En primer término, cabe precisar que los agravios, traídos
por la apelante, configuran cuestión federal suficiente para declarar
procedente el recurso interpuesto, toda vez que se ha puesto en tela de juicio
la interpretación de normas de carácter federal y la sent. del
superior tribunal de la causa es contraria al derecho que el recurrente funda
en ellas (v. Fallos 310:1873; 320:735 Ver Texto ; entre otros).
Es dable precisar, entonces, que para que un suplemento de estas características
deba ser tomado en cuenta para calcular el haber jubilatorio, se requiere, por
un lado, que la norma de creación lo haya otorgado a todo el personal
en actividad, sin ser necesario cumplir con ninguna circunstancia específica
para su otorgamiento, se accede a ella por la sola condición de pertenecer
a la institución y por otro, en el caso en que de la norma no surja su
carácter general, en la medida que se demuestre de un modo inequívoco
que la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los
grados lo percibe y que importe una ruptura de la razonable proporcionalidad
que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro (v. S.C.
"Aída Bovari de Días y otros v. Estado Nacional - Ministerio
de Defensa" (v. Fallos 323:1049 Ver Texto ) causa "Osiris G. Villegas
y otros v. Estado Nacional - Ministerio de Defensa" (v. Fallos 323:1061
Ver Texto ).
Surge de las constancias del expediente que se cumple la segunda de las circunstancias
descriptas, según lo informado a fs. 126, por el Sub-Director de asuntos
Jurídicos de la S.I.D.E., razón por la cual se debe desestimar
el reclamo de la quejosa en este punto.
Por otro lado, estimo que le asiste razón al recurrente en cuanto se
agravia de que el juzgador decidió que se incluyera en el rubro sueldo
el complemento que nos ocupa, dado que el inc. h, del art. 15 de la ley 19373
determinó que dicho adicional representaría sólo hasta
un 20 % del sueldo correspondiente, circunstancia que no permite encuadrar el
presente supuesto dentro de las pautas estipuladas por V.E., en Fallos 322:1868
(ver en especial los puntos 10, 11, 12 y 13).
Por último, debo decir que resulta improcedente lo expresado por la demandada
en cuanto a lo estipulado por la resolución 872/86 de la Secretaría
de Inteligencia, por cuanto el a quo ordenó que se cumplimente lo referente
a este suplemento de acuerdo a lo prescripto por ella.
Por tanto, opino que se debe declarar parcialmente procedente el recurso extraordinario
y revocar la sent. en lo que hace a la inclusión del adicional en el
rubro sueldo. Buenos Aires, febrero 26 de 2004.- Felipe D. Obarrio.- Procurador
Fiscal de la Nación.
Buenos Aires, agosto 19 de 2004.
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos
por el Sr. procurador fiscal en su dictamen de fs. 208/209, a cuyos términos
se remite por razones de brevedad.
Por ello, se declara parcialmente admisible el recurso extraordinario y se revoca
la sent. en cuanto confirmó la decisión de incluir dentro del
concepto "sueldo", que integra la base de cálculo del haber
de los actores (art. 96 Ver Texto de la ley 21965, aplicable en función
del art. 13, inc. a , de la ley "S" 19373), el suplemento por "trabajos
extraordinarios" contemplado por el art. 108, inc. h , del decreto "S"
4639/73. Costas por su orden (art. 68 Ver Texto , parte 2, del CPCCN.). Notifíquese
y devuélvase.- Augusto C. Belluscio.- Carlos S. Fayt.- Antonio Boggiano.-
Adolfo R. Vázquez.- Enrique R. Zaffaroni.-
Planeta Ius Comunidad Jurídica Argentina. Libre acceso
a todo el mundo. Los propietarios de esta web se
reservan los derechos de admisión, así también la facultad
de dar de baja a usuarios ya inscriptos. Ante
cualquier duda lea los términos y condiciones de esta web, o comuníquese
con la administración en
el formulario de contacto.