Fallo Municipalidad de Florencia Varela c/ Telefónica de Argentina
S.A s/ Apremio
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Municipalidad de Florencia Varela c/ Telefónica de Argentina
S.A s/ Apremio.
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a veinte de noviembre de mil novecientos noventa y
seis, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo
2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores
Negri, Hitters, Pisano, Laborde, Pettigiani, se reúnen los señores
jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar
sentencia definitiva en la causa Ac. 53.287, "Municipalidad de Florencio
Varela contra Telefónica de Argentina S.A. Apremio".
A N T E C E D E N T E S
La Sala II de la Cámara Segunda de Apelación en lo Civil y Comercial
del Departamento Judicial de La Plata revocó la resolución de
primera instancia que había estimado la excepción de incompetencia.
Se interpuso, por la parte demandada, recurso ex¬traordinario de inaplicabilidad
de ley, el que fue declarado mal concedido por la Suprema Corte.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto tal
pronunciamiento y dispuso el dictado de uno nuevo.
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de
dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor Juez doctor Negri dijo:
En lo que interesa destacar, la Cámara a quo rechazó la excepción
de incompetencia planteada por la deman¬dada quien reclamaba a su respecto
el fuero federal.
En su pronunciamiento de fs. 156 la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
concordando con lo dictaminado por el señor Procurador General de la
Nación, y con remisión a lo resuelto en la causa "Telefónica
de Argentina c. Municipalidad de Villarino" (T. 958, F. XXIV, sent. del
10-VIII-93) decidió que la cuestión debía ser ventilada
ante la jurisdicción federal.
En tales condiciones, corresponde hacer lugar al recurso interpuesto, casar
la sentencia impugnada y, haciendo lugar a la excepción de incompetencia
opuesta, declarar que la jurisdicción federal es la competente para entender
en la cuestión ventilada en autos, disponiéndose el archivo de
estas actuaciones, con costas (arts. 68, 289, 352 inc. 1º, 542 inc. 1º
y concs. del C.P.C.C.).
Voto por la afirmativa.
Los señores jueces doctores Hitters, Pisano, Laborde y Pettigiani, por
los mismos fundamentos del señor Juez doctor Negri, votaron también
por la afirmativa.
Con lo que terminó el acuerdo, dictándose la siguiente
S E N T E N C I A
Por lo expuesto en el acuerdo que antecede, se hace lugar al recurso extraordinario
interpuesto, casándose la sentencia impugnada haciéndose lugar
a la excepción de incompetencia opuesta, declarándose que la jurisdicción
federal es la competente para entender en la cuestión ventilada en autos,
disponiéndose el archivo de estas actuaciones; con costas (arts. 68,
289, 352 inc. 1º, 542 inc. 1º y concs., C.P.C.C.).
El depósito previo efectuado se restituirá al in¬teresado.
Notifíquese y devuélvase.-
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